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14 septiembre 2016 3 14 /09 /septiembre /2016 23:00
Escuela Pública y Religión: Incompatibles (IV)

No deja de ser un absurdo asimétrico el intentar racionalizar algo que no desea serlo. Oponer un argumentario racional a aquello que es sólo cuestión de fe, carece de sentido, más, si cabe, en el debate de la religión como asignatura, sí/no

Ana Sigüenza

Bien, discutidos ya en los artículos precedentes los asuntos relativos a los enfoques sobre escuela pública frente a escuela privada y escuela concertada, fundamentales para entrever los diferentes objetivos y características de cada una de ellas, vamos a centrarnos en el tema que nos ocupa, que no es otro que el la Religión, es decir, la incompatibilidad del estudio de la Religión como una asignatura válida para el currículum escolar en la escuela pública. Nos vamos a basar, en primer lugar, en este artículo de Ana Sigüenza (Profesora de FP de la Comunidad de Madrid y militante de CNT), que nos realiza un análisis pormenorizado de la situación, para después continuar con otros enfoques y puntos de vista. Téngase en cuenta que nos estamos refiriendo, volvemos a insistir en ello, en nuestra defensa de la exclusión de cualquier adoctrinamiento religioso del currículo escolar, no sólo del católico (nos parecería igual de mal si fuera el musulmán, o cualquier otro). La LOMCE del PP vuelve a situar este adoctrinamiento católico al mismo, o incluso superior nivel, que otras materias, y es esto lo que nos parece una aberración. Dicho sea de paso, es la misma Ley que ignora otras asignaturas que nos parecen muy importantes, como la educación musical, o la educación filosófica, entre otras. 

 

Pues bien, dentro de la tecnología educativa, tal como nos expone Sigüenza, una asignatura es un bloque de contenidos educativos que forman parte del currículo oficial del estudiante. Un área sería un bloque de contenidos educativos de saberes y conocimientos relacionados, que comparten una base de ciencias auxiliares, estando integrada por diversas materias o asignaturas. Por ejemplo, el Área de Ciencias Naturales puede componerse de Física y Química, por un lado, y Biología y Geología, por otro. También comprende materias optativas, tales como Botánica, Ciencias de la Tierra y Medioambientales, etc., o la Física y Química por separado. O bien, en el Área de Ciencias Sociales, podríamos tener la Economía y la Sociología, etc. Las materias/asignaturas y las áreas son un modo de organizar de forma coherente aquéllo que el alumnado debe saber (a juicio del sistema educativo) para conseguir los fines u objetivos de la etapa (conocimientos, habilidades, capacidades, etc.), así como del Sistema Educativo en su conjunto. Dicho de otro modo, si el Sistema Educativo determina que uno de los fines de la Educación Primaria es contribuir a desarrollar en los niños y niñas la capacidad de "Aplicar a las situaciones de su vida cotidiana operaciones simples de cálculo y procedimientos lógicos elementales" (Art. 13c, LOGSE) habremos de encontrar algún bloque de contenidos (área) que comprenda los contenidos más relacionados con ella, en este caso, el área de Matemáticas. 

 

Las finalidades u objetivos del Sistema Educativo en su conjunto, y de cada etapa, grado, nivel o ciclo formativo, son acuerdo estatal, siendo comunes a todos los territorios (Comunidades Autónomas) del Estado y a todo el alumnado, incluido el de necesidades educativas especiales, aunque éste precise ciertas adaptaciones. Los contenidos que permiten alcanzar esos objetivos son también comunes en todo el Estado como media en un 65%, decidiendo el 35% restante cada Comunidad Autónoma. De este modo, el Estado decide la estructura y concreciones de su Sistema Educativo Nacional en cuanto a qué hay que aprender/enseñar, cómo, cuándo, con qué, con quién, etc. Y delega un 35% en cada Comunidad Autónoma, que no puede eliminar, ni contradecir, sólo completar, la prescripción estatal. Esta prescripción llega al centro educativo de que se trate, que vuelve a concretar más, en lo relativo a la organización (días, horarios, turnos, etc.), y a la secuenciación (orden de estudio y evaluación dentro de las diferentes materias). Todavía en un tercer nivel, cada profesor o profesora en cuestión lo concreta al máximo para su grupo de alumnos. Pues bien, en ninguno de esos niveles de concreción se permite introducir elementos curriculares que no vayan dirigidos al logro de esos fines u objetivos de la etapa, como tampoco se puede suprimir nada de la prescripción. 

 

Tenemos, pues, una legislación, una obligación de acordar con los compañeros y compañeras la concreción a nuestro nivel correspondiente, y somos susceptibles de inspección, para revisar desde fuera (la Administración educativa) si nuestra práctica o programación cumplen con lo prescrito. Pero un momento...¿Todos? Todos no. Hay una excepción a todo ello: la asignatura de Religión. Veamos porqué: 

 

1.- La Religión no forma parte del currículo que conduce al logro de los fines y objetivos de la etapa educativa (Esto motiva que muchas veces se hagan trampas en la redacción de dichos objetivos, para que aparezca por ahí algo a lo que agarrarse, pero ello es una muestra aún mayor del nacionalcatolicismo educativo).

 

2.- No es el Estado, ni las Comunidades Autónomas, ni siquiera el centro en cuestión, ni siquiera el equipo educativo del mismo, ni tampoco el profesor, quienes deciden o concretan el currículo de esta pseudoasignatura, sino la autoridad religiosa correspondiente (normalmente, la Conferencia Episcopal o el Obispado de turno).

 

3.- No es inspeccionable, como decíamos anteriormente, por la Inspección Educativa, que no entra a controlar ni al programa, ni a la metodología, ni al profesor o profesora en cuestión.

 

4.- El Estado o la Comunidad Autónoma no son quienes seleccionan mediante concurso-oposición a los/as docentes para esta "asignatura", y por lo tanto, no se aplican los mismos principios legales de igualdad, mérito y capacidad de los empleados públicos, ni se exige el respeto a las leyes. ¿Quién los selecciona entonces? De nuevo, la autoridad religiosa de que se trate, mediante tres filtros consecutivos (que comenzaremos a exponer en el siguiente artículo), a cuál de ellos más arbitrario, donde las "recomendaciones" son un elemento principal. Continuaremos en próximas entregas.

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