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27 septiembre 2016 2 27 /09 /septiembre /2016 23:00
Escuela Pública y Religión: Incompatibles (VI)

La libertad de elección de centro no existe, es un término falaz para justificar un sistema que segrega al alumnado y que sirve a las clases medias y altas para alejarse de los alumnos extranjeros y de las clases bajas

Jesús Rogero-García y Mario Andrés-Candelas

Continuando con la exposición de los tres motivos fundamentales por los cuales consideramos que la Religión no puede ni debe ser una asignatura en el currículum escolar (siguiendo el artículo de referencia), ya tratamos en la entrega anterior todas las diferencias y privilegios que los docentes de religión poseen con respecto a sus compañeros y compañeras de otras asignaturas, y abordaremos en el presente artículo el resto de los criterios.Pues bien, otro criterio fundamental es que, mediante la implantación de esta asignatura, no quedan respetados los derechos constitucionales. Veamos por qué.  La existencia de la asignatura de religión obliga a los centros educativos de carácter público a vulnerar derechos fundamentales recogidos en nuestra Carta Magna. La casilla automática en el impreso de matrícula del alumnado para señalar si se desea asistir a religión o no, y cuál de ellas (en caso afirmativo), obliga de hecho a manifestar por escrito creencias, en contra de lo expresado en la Constitución. De hecho, la existencia de esta casilla no es baladí, pues las experiencias de quitarla y de sustituirla por una nota a las familias para que los interesados se dirijan al centro, condujo a tal descenso de solicitantes de esta materia, que quedó reducida a una presencia marginal. 

 

Más indeleble todavía es la huella que deja la religión como asignatura evaluable, pues consta si se ha cursado o no (para siempre), tanto en el expediente académico como en el libro de escolaridad del alumno/a. Este detalle no es neutro, y puede tener consecuencias en el futuro, e incluso ser peligroso a efectos de control social, como ocurrió con la discriminación durante el franquismo, debido a la ausencia de datos de bautismo, o los nombres "laicos" que se hubieron de ocultar o cambiar, so pena de aparecer "peligroso" ante el régimen fascista y nacional-católico. Pero sin duda, lo más grave de todo es que terceros agentes, ajenos a la propia comunidad educativa, como es en el caso que nos ocupa la Iglesia Católica, a través de su Conferencia Episcopal, deciden lo que los demás tienen que hacer. Los conflictos con la Iglesia Católica en nuestro sistema educativo no son precisamente por los alumnos/as que eligen religión, sino porque pretende imponer sus normas, actitudes y visiones a los que no la eligen. Hacemos un inciso para recordar que esta intolerancia de los sectores ultracatólicos no se expresa sólo en el ámbito educativo, sino en todos los demás. Como muestra, he aquí un botón: un colectivo católico ha denunciado en fechas recientes a El Corte Ingles, porque en una campaña de publicidad de estos grandes almacenes aparecen dos padres (hombres) ayudando a sus hijos a forrar los libros del colegio. Enseguida han puesto el grito en el cielo, y han denunciado la perversión de los valores de lo que para ellos es la "familia tradicional". Es absolutamente intolerable que en pleno siglo XXI continúen ocurriendo estas cosas. Fin del inciso. 

 

Bien, volviendo a la religión en el ámbito educativo, a la Conferencia Episcopal y a los sectores ultracatólicos asociados a ella no les valió que la religión se impartiera al principio o al final de la jornada, para que los otros chicos y chicas entrasen más tarde o salieran más temprano del colegio. Comenzaron a mover el asunto judicialmente, y no pararon hasta conseguir la famosa "Orden del Parchís", como se le llamó coloquialmente al desarrollo del RD 2348/1994, que se plasmó en dos resoluciones de 1995 sobre "actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión desde primaria hasta bachillerato". En realidad, la escuela pública es otro de sus campos de immersión (quizá el fundamental para ellos, pues ahí es donde se forman sus futuros fieles, y donde el lavado de cerebro del pensamiento dominante es más intenso), una proyección de su estrategia general de invasión omnipresente en casi todos los aspectos de nuestra vida. Y así, la LOMCE eleva el rango de la religión a estado de asignatura evaluable, cuya nota computa a todos los efectos, mientras se minimizan las enseñanzas que más se acercan al desarrollo integral humano (Plástica, Tecnología, Música...), y aquéllas que permiten incidir en un pensamiento crítico, como Filosofía. En definitiva, que la religión sólo pueda ser inspeccionada por la jerarquía eclesiástica es una irregularidad semejante (en palabras de Ana Sigüenza) "a que Adidas inspeccionase las clases de Educación Física". Quiebra los derechos constitucionales, ya que no podemos tener una asignatura que sea, por sí misma, confesional. No puede ser, por tanto, curricular. La educación en la fe (sea católica, o cualquier otra) es catequesis, está en una dimensión diferente a la de los propios conocimientos humanos, que derivan de la evolución de la razón humana, y de los propios medios con los que el hombre cuenta para conocer el mundo que le rodea. 

 

Por otra parte, si se despide a ciertos profesores o profesoras de religión porque no son testimonio de vida cristiana, es decir, porque algunos aspectos de su vida privada no "casan" bien con la doctrina social de la Iglesia, es porque dicha asignatura no pretende formar a ciudadanos libres y críticos, sino simplemente a impartir una catequesis de naturaleza proselitista, y a despertar comportamientos y actitudes fundamentalistas. Si la religión fuese en verdad una asignatura como otra cualquiera, el profesorado debería ser seleccionado por la Administración educativa como lo son todos los demás, no debería gozar de ningún tipo de privilegio, debería ser explicada científicamente, desde la razón y la evolución del pensamiento y del conocimiento humanos, sin confesionalismos, con libertad de cátedra y pudiendo ser inspeccionada por el propio sistema. Pero nada de ello ocurre. ¿Por qué? Pues porque la religión es un conjunto de creencias particulares y colectivas, jamás demostradas, que determinan la adscripción de ciertos sectores a una corriente o a otra, sin ninguna prueba que determine que su conocimiento, y que por tanto, deben quedar en el terreno de la práctica privada, del culto íntimo y personal, desde la plena libertad de conciencia. Y todo ello, por tanto, no la faculta como para que sea impartida al lado y con la misma categoría que el conjunto de conocimientos que se imparten en la escuela pública, dentro del católogo de la formación reglada. Estamos de acuerdo con las opiniones que manifiestan en este artículo José Sarrión, Rocío Anguita y Enrique Díez, porque nos ofrecen la auténtica visión que hemos de ofrecer sobre la educación laica en libertad. A estos autores nos remitimos, en lo que sigue.

 

Los niños y las niñas no tienen por qué sufrir la imposición de creencias religiosas particulares, como contenidos que tienen que memorizar y asignaturas de las que se tienen que examinar. La creencia religiosa, sea la católica o cualquier otra, es una experiencia personal, íntima y privada, normalmente familiar, y por ello, una opción en libertad, nunca una imposición. Y es una decisión personal que debe tomarse en la etapa adulta, fruto de una experiencia subjetiva en relación con las experiencias de cada persona, no algo por lo que te tengan que poner una nota en el colegio. Por eso, defendemos una educación laica, que es la única que respeta la libertad de conciencia, educa sin dogmas y elimina toda forma de adoctrinamiento religioso del currículo escolar. Ello supone no sólo la eliminación de la religión tal como está planteada en la LOMCE, sino también la derogación de los acuerdos con el Vaticano y con otras confesiones religiosas, con el fin de que cualquier religión quede fuera del conjunto de asignaturas que se imparten en la escuela pública. La enseñanza de la religión debe salir del horario lectivo y de los centros educativos públicos, así como desaparecer los actos y toda la simbología religiosa de los centros escolares y de los espacios públicos educativos. También debe desaparecer, por extensión, todo procedimiento administrativo que obligue a cualquier ciudadano/a a manifestar sus creencias religiosas (o la ausencia de ellas), ya que esto es un mandato constitucional (en su artículo 16) que actualmente se está incumpliendo. Igualmente, el calendario escolar no ha de someterse al calendario litúrgico, tendiendo a una distribución más equilibrada de los tiempos y descansos escolares. Finalizaremos en la próxima entrega.

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