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2 mayo 2017 2 02 /05 /mayo /2017 23:00
Fuente Viñera: http://www.ecorepublicano.es/

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Las exigencias de verdad, justicia y reparación van bastante más allá del gigantesco crimen cometido en las semanas y meses posteriores al golpe de estado fascista y su guerra criminal. Se refieren también al trabajo esclavo de cientos de miles de personas que engordaron las arcas de constructoras y parásitos franquistas; a otros tantos que tuvieron que tomar el camino del exilio; a los millones de mujeres ninguneadas civil y socialmente durante las largas décadas de la noche franquista; a decenas de miles de personas expoliadas, torturadas, encarceladas, asesinadas; a las madres y familias de los bebés robados durante esa época...

Carlos Slepoy (Abogado argentino de la causa contra el franquismo, recientemente fallecido)

En el artículo anterior ya expusimos los tres derechos básicos de las víctimas y sus familiares, en lo tocante a la represión, torturas y asesinatos perpetrados por el régimen franquista. Bien, la realidad es que al no existir desde la muerte del dictador una verdadera renovación de los pilares sobre los que se asentaba el régimen, hemos tenido conciencia de todo ello de forma mayoritaria muy posteriormente en el tiempo. Concretamente, hasta comienzos de este siglo XXI no comienza a hablarse clara y ampliamente sobre Memoria Histórica, y todas sus implicaciones y consecuencias. A partir del 14 de Abril de 2004, con la publicación del Informe "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas", y su Plan de Acción, dio comienzo el desarrollo de un discurso sobre las víctimas republicanas de la Guerra Civil, de la Segunda Guerra Mundial y de la dictadura franquista. Por primera vez se hicieron públicos ciertos documentos que permiten la adscripción y categorización criminal del régimen franquista y de su participación, como parte de los Países del Eje, en la guerra de agresión nacionalsocialista que sufrieron la práctica totalidad de los países europeos, pero muy especialmente los países del Centro y del Este de Europa. De especial importancia a ese respecto fue la Resolución 39 (I) de 12 de diciembre de 1946 de la ONU, que definió al régimen franquista: "(a) En sus orígenes, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen fascista modelado sobre, y en gran medida establecido gracias a, la ayuda recibida de la Alemania Nazi de Hitler y la Italia Fascista de Mussolini". 

 

Esta definición, unida a la actuación del fascismo español, nos permite afirmar que el franquismo fue un régimen criminal y que sus crímenes permanecen impunes judicialmente en virtud de artificios legales pergeñados durante la denominada "Transición" (período del que hablaremos más a fondo en su momento). En este sentido, es totalmente contrario al Derecho Internacional vigente que continúen en vigor leyes como la mal llamada "Ley de Amnistía" de 1977, que fue en realidad el parapeto jurídico de los responsables franquistas de la comisión de crímenes contra la humanidad. Estas resoluciones por tanto proclaman la ilegalidad del régimen franquista, de ahí que se ocultara su existencia en el momento de elaborar la Constitución Española, o dicho de otro modo, España tendría que aplicar estas resoluciones conforme al Derecho Internacional, siendo que además le atañe directamente. ¿Qué se hizo? Ocultarlas y lograr que se ocultaran en el sistema de Naciones Unidas. Si el contenido de la Resolución 39 (I) de 12 de diciembre de 1946 se aplicara, sería una causa de nulidad de nuestra Constitución de 1978, ya que esta Constitución desconoce estas resoluciones, y de hecho, declara legal el franquismo. En fechas más recientes, este marco legal de impunidad se ha visto complementado con la Ley de Memoria Histórica de 2007, una ley contraria al Derecho Internacional, a la jurisprudencia europea y que, consecuentemente, viola el propio derecho interno español. El Congreso dio el visto bueno, entre otros, a un artículo 3 de dicha Ley que declara que los tribunales franquistas eran ilegítimos pero legales. Ese es el argumento que se usa para no declarar nulas las leyes y otros actos jurídicos del franquismo que son contrarios además a la Constitución actual. 

 

Por tanto, la legislación franquista no se anuló y en consecuencia, sigue vigente. Desde el punto de vista doctrinal la Ley de Memoria de 2007 es una ley complementaria a la citada Ley de Amnistía de 1977, y cierra hoy por hoy toda posibilidad de reconocimiento jurídico de las víctimas. Este modelo legal de impunidad sancionado por el Congreso en su día tiene diversos efectos prácticos en el ámbito legal, pero principalmente, ha supuesto la indefensión y exclusión de las víctimas republicanas y la declaración de legalidad del ordenamiento jurídico franquista. Estas cuestiones, que no son menores, conforman una base de ilegitimidad sobre la que se asienta el régimen político actual, surgido de la Constitución de 1978, que a su vez se asienta en las bases políticas de la Transición. Y este problema de fondo no puede superarse con voluntarismos frívolos tales como querer "mirar sólo al futuro", al tiempo que nos negamos a analizar el pasado, menos aún cuando ese voluntarismo pretende desconocer que el fascismo español está inmerso y es consecuencia de la historia europea, razón por la cual llega hasta nuestros tiempos ese "franquismo sociológico" que se manifiesta muy frecuentemente de muchas y variadas formas. En el contexto europeo, Alemania, Francia, etc., han anulado las leyes represoras, por lo que no existe esa "excepción española", esa "inseguridad jurídica" que permite comprender la democracia alemana, francesa, italiana e incluso la japonesa obviando su ruptura con los modelos legales nacionalsocialistas, fascistas o imperialistas. 

 

Hoy día no es discutible afirmar que el régimen fascista español cometió crímenes contra la población civil y que practicó el asesinato, el exterminio, la tortura, el sometimiento a esclavitud, la deportación, la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos, así como el encarcelamiento arbitrario. No obstante, esta constatación empírica es rechazada por la mayoría del Parlamento español y los tribunales, los cuales intentan crear un absurdo e inmoral sistema doctrinal que permita ocultar para siempre la historia del fascismo español. Tampoco la posibilidad de una Comisión de la Verdad, en cualquiera de sus formas, constituye un mecanismo de respuesta al problema de la impunidad, sobre todo si se tiene en cuenta que las Comisiones de la Verdad no pueden suplir la obligación que pesa sobre el Estado de investigar, a través de su poder judicial, los crímenes del franquismo. Es el Estado quien debe garantizar el derecho a la justicia, con todas las implicaciones que ello supone, como es el acceso a los archivos de la represión, a las causas de la muerte en los Registros Civiles, al respeto de la normativa forense en materia de exhumaciones de restos humanos (y no de restos antropológicos, que es como se ha tratado hasta el momento a las víctimas de ejecuciones judiciales y extrajudiciales cometidas por el régimen franquista). El Estado no puede declinar ni hacer dejación de sus obligaciones en materia de Derecho Penal Internacional. Es indudable que en el caso del Reino de España la falta de responsabilidad penal de los autores de violaciones graves a los derechos humanos es absoluta, y por ende, el sistema de impunidad diseñado durante la Transición sigue incólume. 

 

Y si dejamos que se implanten definitivamente los modelos de impunidad, corremos el riesgo cierto de perder las libertades que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos pretendió universalizar. Los modelos de impunidad surgen con la pretensión de resolver el dilema que representan la democracia, las libertades y la expresión del uso racional de ambas, que son los derechos humanos. Les caracteriza la vanidad, que se plasma en "la presunción de gobernar hasta más allá de la tumba...en la más insolente de todas las tiranías", tal como respondiera Thomas Paine a Edmund Burke. Y así, en 2017, tras 40 años de "democracia", el Estado Español continúa incumpliendo los Tratados internacionales en materia de derechos humanos que ha firmado, y desoyendo las recomendaciones de los Organismos Internacionales, particularmente de las Naciones Unidas. Para acabar con tanta impunidad sólo existe una vía: una Ley emanada del Parlamento Español, que condene jurídicamente como ilegales el régimen franquista, sus leyes represivas y sus tribunales, y que declare nulas de pleno derecho todas sus sentencias. No se puede construir el futuro dando la espalda al pasado, y restaurar la justicia significa devolver a las generaciones venideras la libertad, para lo cual es necesario obligar al mundo político a recuperar su conexión con las formas de vida éticas donde la fraternidad y la solidaridad ocupen su lugar. De lo contrario estaremos condenando a las futuras generaciones a vivir en plena soledad y en un espacio vacío, sin memoria colectiva. Continuaremos en siguientes entregas.

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