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11 julio 2019 4 11 /07 /julio /2019 23:00
Viñeta: Eneko

Viñeta: Eneko

La idea de consagrar el derecho a la energía como un derecho fundamental es una manera de reforzar un derecho humano y básico al que tenemos derecho simplemente por el hecho de tener tal condición de seres humanos y de, consecuentemente, tener derecho a una vida digna independientemente de cualquier otra consideración relativa a la capacidad económica, condición social, raza, sexo, etc. Sobre todo si se tiene en cuenta que se trata de un derecho instrumental para el ejercicio de otros derechos fundamentales (como el derecho a la salud, a la educación, a la alimentación…) irrenunciables para nuestro desarrollo

Cecilia Sánchez (Ecologistas en Acción)

En la última entrega de la serie mencionamos algunos artículos de nuestra Constitución que recogen referencias a la energía como un derecho. Por su parte, a nivel europeo la legislación va introduciendo poco a poco la energía como derecho en su normativa. Por ejemplo, la Directiva 72/2009 del mercado interno de electricidad obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para proteger a los consumidores vulnerables y a ofrecer prestaciones en el marco de los regímenes de seguridad social para garantizar el suministro de electricidad a los clientes vulnerables (art. 3.8). De cualquier modo, es absolutamente imprescindible que consigamos un status de derecho humano fundamental para la energía reconocido a todos los niveles, ya que la crisis de los combustibles fósiles, la volatilidad de los precios, la demanda global y otras cuestiones geopolíticas dificultarán cada vez más el acceso a la energía a un precio asequible, para el conjunto de la población. Marta García y Joana Mundó, en el informe de referencia que venimos analizando, explican: "La pobreza energética es una prioridad social que se tiene que integrar en el ordenamiento jurídico, no sólo en el ámbito de la energía, sino también de la vivienda, la salud y el consumo. Un consumidor en situación de vulnerabilidad debe tener una cobertura legal que le proteja y que prevenga de las situaciones de pobreza energética. Desgraciadamente, esta cobertura es inexistente en nuestro país, y las personas que sufren pobreza energética tienen que recurrir a instrumentos de urgencia social, o escoger entre calentarse la casa u otros bienes y servicios de primera necesidad". A lo más que llega hoy día la legislación europea al respecto es a la obligación de definir el concepto de "consumidor vulnerable" y a establecer planes de acción para paliar las situaciones de pobreza energética.

 

A nivel estatal, nuestra Constitución proclama en su artículo 10 la dignidad de la persona, y el artículo 51 establece un mandamiento a los poderes públicos para la defensa y protección de los consumidores, su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos. También el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece la protección de los derechos necesarios para la vida. Como se puede observar, por tanto, no es tanto una cuestión de avance en las leyes y normativas, sino de intervención del mercado, de tal forma que se haga accesible la energía para todo el mundo. Porque si algún texto legal identifica, por ejemplo, los suministros de gas, electricidad y agua como servicios básicos y necesarios para la vida cotidiana...¿no poseen ya suficiente protección y reconocimiento? Lo que necesitamos es hacer valer el contexto normativo en el día a día de las empresas y consumidores. En este sentido, el principal actor involucrado son las Administraciones Públicas (a los tres niveles, estatal, autonómico y municipal), que desde diferentes departamentos pueden y deben actuar como garantes de derechos, asegurar la protección de los consumidores, facilitar ayudas y prestaciones a los usuarios energéticos vulnerables, y actuar de puente entre varios departamentos y entre éstos y otros agentes sociales. En cuanto a las medidas para luchar contra la pobreza energética, las autoras del informe las clasifican bajo tres enfoques distintos, a saber:

 

1.- Enfoque Correctivo: Las medidas correctivas tienen como objetivo paliar una situación puntual, como por ejemplo pagar la factura de una persona que no puede asumirla, y que sufriría un corte de suministro si no se le ayudara en un momento concreto. Se trata de un conjunto de medidas importantes para hacer frente a situaciones de urgencia, en las que si no se actúa las personas sufrirían unas consecuencias inmediatas. Son, por tanto, medidas coyunturales necesarias para ayudar a las personas a poder mantener unos mínimos de confort en un momento determinado. A pesar de esto, un enfoque correctivo no garantiza que las personas puedan gozar de los suministros de energía necesarios en el futuro inmediato, dado que no contemplan la mejora del bienestar a medio y largo plazo. Por este motivo, las medidas de carácter preventivo, que comentaremos a continuación, ayudan a tratar la pobreza energética desde una perspectiva más amplia y robusta. Algunos ejemplos de medidas correctivas serían, como se ha mencionado, el pago de facturas de electricidad o gas, o negociar con las compañías suministradoras el aplazamiento de una deuda para evitar un corte. Por ejemplo, los Servicios Sociales municipales se encargan típicamente de estas tareas. 

 

2.- Enfoque Preventivo: Las medidas preventivas están dirigidas a mejorar el bienestar y el confort de una manera permanente, mejorando la eficiencia energética y el aislamiento térmico de los hogares, concienciando sobre el uso racional de la energía, y optimizando los servicios que las familias tienen contratados a las compañías para adecuarlos a sus necesidades reales. Se trata, pues, de medidas estructurales que tienen un impacto a medio y largo plazo, y que evitan la aparición de casos de pobreza energética, o atenúan considerablemente los efectos de ésta, asegurando el confort de una manera perdurable en el tiempo. Existen cuatro grandes grupos de medidas preventivas, que ahora mencionamos, pero que analizaremos con detalle en el próximo artículo: 1) Mejoras en la eficiencia energética y en el aislamiento, 2) Promoción de un uso racional de la energía, 3) Optimización de los servicios contratados, y 4) Mejoras en la transparencia y en el acceso a la información para poder tomar decisiones informadas, y por tanto, más correctas. En sentido general, las dos primeras medidas podrían ser responsabilidad de las Administraciones Públicas, mientras que las dos últimas estarían más del lado de las RSC (Responsabilidad Social Corporativa) de las empresas suministradoras o comercializadoras. 

 

3.- Enfoque Integrado: Vistos ambos enfoques anteriores, la estrategia que proporciona una mayor resiliencia a una determinada comunidad es un enfoque integrado, esto es, que incorpore tanto medidas correctivas para poder afrontar situaciones puntuales de urgencia, como medidas preventivas que eviten que estas situaciones se repitan. Este enfoque requiere una coordinación entre diferentes agentes, que actúen a diferentes niveles: atención directa, rehabilitación, asesoramiento, prevención en el ámbito de la salud, etc. Como es lógico pensar, el enfoque integrado requiere la actuación conjunta de todos los actores implicados en el asunto energético, trabajando en perfecta coordinación, y dedicados absolutamente a evitar cualquier conato de pobreza energética en los hogares. 

 

Continuaremos en siguientes entregas.

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