Así funciona la lex mercatoria, el ordenamiento jurídico global basado en las normas sobre comercio e inversiones que protege los intereses de las grandes empresas por todo el mundo. Un entramado de contratos privados, tratados comerciales, acuerdos de inversión, políticas de ajuste, préstamos condicionados, disposiciones internacionales y laudos arbitrales que blindan los negocios de las multinacionales y sitúan los beneficios empresariales por encima de cualquier otra consideración. Un Derecho duro —vinculante, sancionador, coercitivo— que se basa en una idea de la seguridad jurídica únicamente vinculada a los intereses comerciales
Nos quedamos en la última entrega distinguiendo entre los diversos tipos de crímenes internacionales que las empresas transnacionales (ETN) llevan a cabo típicamente, y que el Tratado Internacional de los Pueblos (TIP) recoge en las tres variantes siguientes:
1.- Crímenes económicos contra la Humanidad. Se refieren a prácticas de las personas físicas o jurídicas que violen los derechos económicos, sociales o culturales regulados en la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás convenios a aplicar, cuando además concurran circunstancias acordes con el genocidio o el etnocidio.
2.- Crímenes corporativos internacionales. Se refieren a las prácticas de las ETN o de las personas que actúen en su nombre que puedan calificarse como corrupción, soborno, crimen organizado, tráfico de personas, malversación de fondos, blanqueo de dinero, fraude fiscal, tráfico de información privilegiada, manipulación de mercados, estafa organizada contra clientes, pequeños accionistas y accionariado público, falsedad de estados financieros, y otros que puedan calificarse como tales.
3.- Crímenes ecológicos internacionales. Se refieren a la provocación de conflictos ecológicos distributivos, generados por las prácticas de estas ETN o sus representantes, que incluyan el acaparamiento de tierras y territorios, la privatización y contaminación de fuentes de agua y la destrucción del ciclo hidrológico integral, el arrasamiento de selvas y de la biodiversidad de cualquier región, la biopiratería, el cambio climático, la contaminación masiva de los mares o de la atmósfera, y el ecocidio, entre otros. La devastación natural se configura a partir de los impactos, la contaminación y el avasallamiento de los territorios. Todo esto tiene relación directa con los crímenes y atentados contra los derechos de la naturaleza y a su vez con los derechos humanos y la posibilidad de gozar de un ambiente sano, premisa ésta última fundamental para la garantía de los demás derechos consagrados en las normas nacionales e internacionales.
Otro aspecto que el Tratado de los Pueblos refuerza es el relativo al papel de los Estados, ya que toma como misión restablecer o volver a dar fuerza y poder a los Estados (que representan a sus respectivas sociedades) frente al poder de las grandes empresas multinacionales. En este sentido, el TIP recoge que los Estados deben garantizar el cumplimiento del Derecho Internacional sobre los Derechos Humanos, en su ámbito jurisdiccional y la tutela judicial efectiva de las personas ante las ETN. Los Estados deben también aprobar normas internas que regulen la responsabilidad extraterritorial por las prácticas de las ETN, y que permitan a las comunidades afectadas por dichas prácticas efectuar demandas en los tribunales del Estado matriz. Se propone para todas estas tareas de control la creación de un Centro Público para el Control de las Empresas Transnacionales, encargado de analizar, investigar e inspeccionar sus prácticas.
Este Centro se gestionará conjuntamente mediante la participación de gobiernos, movimientos sociales, sindicatos y pueblos autóctonos. Su función primordial será investigar las denuncias interpuestas por todos estos agentes. Cualquier colectivo u organización afectada podrá presentar la denuncia correspondiente ante este Centro. El Tratado contempla además la creación de una Corte Mundial sobre Corporaciones Transnacionales y Derechos Humanos, que complemente los mecanismos universales, regionales y nacionales, y garantice que las personas y comunidades afectadas tengan acceso a una instancia judicial internacional independiente, para la obtención de justicia por violaciones de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales.
La instancia de esta Corte Mundial será la encargada de aceptar, investigar y juzgar las denuncias interpuestas contra las empresas transnacionales, los Estados o las Instituciones Internacionales Económico-Financieras, por las violaciones de los derechos humanos y por la responsabilidad civil y penal de la supuesta comisión de crímenes económicos, corporativos y ecológicos internacionales. Los conflictos entre empresas transnacionales y Estados no podrán ser recurridos ante paneles arbitrales internacionales. Quedan por tanto excluidos los actuales Tribunales Inversor-Estado definidos en todos los Tratados de Libre Comercio de última generación (TPP, TTIP, TISA, CETA...). Los tribunales nacionales serán los competentes para resolver tales conflictos.
Por su parte, los conflictos comerciales entre diferentes Estados firmantes del Tratado de los Pueblos deberán solventarse por vías diplomáticas, o mediante la mediación de terceros Estados elegidos por las partes. El Tratado también fomenta como alternativas la remunicipalización de los servicios públicos privatizados, la implementación de la soberanía alimentaria, la reforma agraria y los derechos campesinos, la construcción de marcos alternativos para las inversiones, la supresión de los privilegios de los inversionistas extranjeros, o la exigencia de una economía solidaria, entre otras muchas. Recomendamos a nuestros seguidores y seguidoras la lectura completa del documento de referencia del Tratado de los Pueblos, ya que se incluyen en él muchas experiencias exitosas de implementación de todos estos conceptos y orientaciones. Con ello finalizamos la exposición del Tratado Internacional de los Pueblos, la que hemos considerado la alternativa más completa, íntegra y exigente a los Tratados de Libre Comercio que hoy día se llevan a cabo. Continuaremos en siguientes entregas.