La bandera española actual es el resultado directo de un Golpe de Estado de carácter fascista a un régimen democrático, constitucional y republicano que elimina el color morado de la bandera al instalar una dictadura nacionalcatólica que dura casi 40 años. Luego, con la izquierda masacrada o exiliada, emprende su magna obra de reforma y modernización, el llamado régimen del 78. Con sus grandes poderes repartidos y adaptada a los nuevos tiempos neoliberales, graba sobre esos colores el escudo monárquico, símbolo del poder impuesto y heredado de los mejores tiempos medievales del imperio. A pesar de esto todavía extraña que algunos afirmemos que esta bandera no nos representa
Otra consecuencia de la impunidad penal y del olvido histórico de los crímenes del franquismo es el "revisionismo histórico", que niega los crímenes contra la Humanidad del fascismo, o que los sitúa al mismo nivel que los crímenes o la persecución religiosa que se cometieron en la zona republicana, pero no por el Estado democrático, sino por elementos descontrolados. Los responsables de este revisionismo son los mismos que se colocan equidistantes entre la II República y el Golpe de Estado, o que han dominado la educación para que nuestros estudiantes no conozcan la verdad de nuestra reciente historia. Ha sido este "revisionismo histórico" el que ha hecho posible el crecimiento electoral de un partido político, hoy denominado cínicamente "Partido Popular" (cuando es lo más antipopular que existe), fundado y presidido durante mucho tiempo por una persona que ocupó varios altos cargos en la dictadura, que formaba parte de su Consejo de Ministros, y que daba el visto bueno a los fusilamientos de personas por sus ideas políticas. Concretamente, era el responsable del orden público durante los terribles hechos de Vitoria de 1976. Pero lo peor de todo, como ya hemos señalado en diversas entregas anteriores de la serie, es que este "revisionismo histórico", en vez de corregirse, tendió a consolidarse significativamente después de los distintos Gobiernos bipartidistas alcanzados por PP y PSOE. Este último, que aún tiene la desvergüenza de conservar las siglas "Socialista" y "Obrero", es un caso especialmente sangrante, pues lleva varias décadas traicionando la voluntad histórica y la militancia de varias generaciones.
Esta anómala situación no se da en ningún Estado de la Europa democrática, e indica la profunda malformación de las capacidades democráticas del Estado Español. Más en concreto, es la señal más palpable de la democracia de baja intensidad que sufrimos. Hoy día las fuerzas políticas que participan de ese indecente "revisionismo histórico" continúan teniendo un gran protagonismo en los órganos decisivos del Estado y dominan importantes medios de comunicación, por lo cual disponen de un inmenso poder para seguir manteniendo ese franquismo sociológico del que ya hemos dado consabidas muestras en artículos anteriores. Por tanto, no se puede demorar más la aplicación de la doctrina de las Naciones Unidas sobre los Crímenes contra la Humanidad a los cometidos de manera sistemática por la dictadura franquista. A más de 40 años de la muerte del dictador, el hecho de que este asunto sea una asignatura pendiente, resulta cuando menos una deficiencia democrática que invalida absolutamente nuestro Estado de Derecho. No se puede continuar con la ambivalencia del período preconstitucional en el que la legalidad franquista perdonaba a los demócratas. La legislación anterior a la publicación de la Constitución de 1978 no era propia de un Estado de Derecho, tal y como ha reconocido el Tribunal Supremo en la sentencia 2000/511 cuando afirma: "Es evidente la situación coactiva y de omisión de Estado de Derecho que prevaleció en España hasta la publicación de la Constitución Española en fecha de 29-12-1978".
Sin embargo, las iniciativas legislativas presentadas hasta el momento por el Estado Español al tratar de reparar moralmente a las personas perseguidas y sus familiares, tiene más que ver con la ambigüedad legal del aquél período preconstitucional, que no con la legislación internacional que ha suscrito el Estado Español de acuerdo con lo que establece el artículo 10.2 de la Constitución. Los hechos gravísimos, que devinieron durante el período más sanguinario y oscuro de una historia española plagada de guerras y represión son escondidos y edulcorados, y se evita sistemáticamente tratarlos como atentados a los derechos humanos y como Crímenes contra la Humanidad. Se continúa de esta forma con esa ambigüedad preconstitucional sobre la vigencia de la legislación franquista como si la posterior legalidad constitucional debiera respetar toda la obra legislativa represiva del régimen militar anterior. Nos piden que pasemos página cuando son ellos realmente los que no la han pasado. De acuerdo con este tratamiento, no se reconoce en ningún artículo de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían los derechos, y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, la naturaleza de víctimas a los fusilados, encarcelados, torturados, exiliados, depurados, y demás personas que sufrieron persecución o violencia por sus ideas políticas. A las víctimas de los crímenes franquistas y a sus familiares, se les ofende continuamente cuando se oferta desde el Estado una reparación moral establecida por un Consejo de cinco personalidades, o cuando continúan constando como traidores, rebeldes o criminales en las Actas de unos Consejos de Guerra o del Tribunal de Orden Público que no son impugnados y anulados.
Estos asuntos no se pueden tratar progresivamente, como si de entregas en fascículos se tratara. O contemplamos la totalidad de las medidas que establezcan definitivamente la verdad, la justicia y la reparación debidas, o las ofensas a las víctimas y la superación política y sociológica del franquismo no vendrá por sí sola. El anonimato de las personas que participaron en las farsas jurídicas que supusieron la muerte y la prisión de cientos de miles de compatriotas también son contrarias al Derecho Internacional sobre Derechos Humanos. Han de reconocerse todos los perjuicios causados a todas las víctimas durante la guerra civil y la dictadura, en todas sus facetas y variantes, y el Estado debe facilitar todo el apoyo económico y jurídico a las reclamaciones que por estos motivos formulen personas, entidades o instituciones, por los delitos cometidos durante las cuatro décadas de régimen fascista y totalitario. Deben declararse nulas de pleno derecho las sentencias de los tribunales franquistas, de los Consejos de Guerra por motivos políticos, las sentencias dictadas por el Tribunal de Orden Público, las sentencias dictadas por los tribunales de responsabilidades políticas, y las sentencias dictadas por el denominado Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo. Se debe reconocer la condición de víctima, con derecho a reparación jurídica, moral y económica, a todas las personas que sufrieron ejecuciones, penas, castigos, sanciones, detenciones, torturas, exilios, destierros, depuraciones, confiscaciones, o cualesquiera otros perjuicios económicos o patrimoniales.
La condición de víctima posibilitará una reparación que conllevará además la obligación del Gobierno de restituir los bienes inmuebles, dinero y otros valores, bienes muebles y archivos documentales, requisados a las personas físicas o jurídicas, entidades o instituciones, a cuyo favor se reconozca dicha reparación, o a sus herederos, familiares, cónyuges, parejas de hecho o personas ligadas con análoga relación de afectividad. Debe reconocerse igualmente el derecho a una indemnización económica a las personas beneficiarias de todas aquéllas que fallecieron debido a la represión franquista. Debe reconocerse también la labor de las organizaciones armadas antifranquistas que lucharon contra la dictadura, y a favor de la restauración de la legalidad republicana. Y como también hemos indicado, es la Administración General del Estado la que debe asumir la totalidad de las funciones y responsabilidades en cuanto a la localización, identificación y exhumación de las víctimas. En este sentido, las Administraciones Públicas procederán a localizar las fosas comunes de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o en la represión política posterior, así como a la identificación, y en su caso exhumación, de los restos humanos que contengan, atendiendo al debido rigor científico, y ofreciendo las máximas garantías de preservación de los derechos tanto de las víctimas como de sus familiares, así como de asegurar la conservación de los objetos que se puedan encontrar, de cara a su posible valor histórico. Continuaremos en siguientes entregas.