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Blog de Rafael Silva. Presenta artículos de opinión basados en la actualidad política, cultural y social.

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Hacia la superación del franquismo (22)

Hacia la superación del franquismo (22)
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Y siguiendo el citado informe de referencia que estamos resumiendo (Equipo Nizkor, Federación Estatal de Foros por la Memoria y FAMYR), llegamos al escabroso asunto de las fosas comunes del franquismo. Los desenterramientos y exhumaciones que se hicieron y se siguen haciendo en España desde el punto de vista del derecho ordinario y desde el punto de vista del derecho internacional son ilegales. Si decimos que existe una fosa común en un determinado lugar y procedemos a desenterrar los restos, producimos efectos que no tienen reparación posible. El primero, que estamos desenterrando fuera de la legislación forense, lo cual ya sería un delito. Es fácil de entender, conforme a la legislación forense en vigor, que si aparece un cadáver en cualquier sitio, nadie ha de tocarlo hasta que llegue un forense judicial. El caso de una fosa es exactamente igual, por más que hayan pasado 70 u 80 años. Por otro lado, en la Unión Europea existe un protocolo de desenterramiento en los casos de crímenes graves, o sea, que no es lo mismo desenterrar a la víctima de un asesinato que desenterrar cadáveres de una fosa común. Hay una manera de desenterrar para probar que fue un acto de exterminio. Esta posibilidad probatoria se elimina cuando lo que se realiza es un desenterramiento ilegal. En este sentido, la "carrera" de exhumaciones ilegales en España probablemente tiene el objetivo de destruir aquéllas que podían constituir prueba fehaciente de los actos de exterminio sistemáticos, que son los que configuran el tipo penal de crímenes contra la humanidad, y que por tanto, no prescribirían. 

 

Cuando hablamos de fosas, estamos hablando de crímenes masivos, en concreto de los más graves crímenes que un Estado puede cometer contra cualquier sociedad, es decir, de crímenes de guerra, contra la paz y de lesa humanidad. Según la ley procesal española, su investigación y persecución corresponden a los juzgados de instrucción y tribunales penales españoles. La exhumación e identificación de víctimas, siguiendo lo dispuesto por el Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2012 y tal cual resume en su comunicado oficial sobre el mismo el Consejo General del Poder Judicial, corresponde a los Juzgados de Instrucción de los lugares donde ocurrieron presuntamente los hechos. Con este auto se ha resuelto el problema de las posiciones contrarias a derecho existentes hasta el momento. Lo grave es que en nuestro país ha habido, y hay, cientos de desenterramientos realizados al margen de la ley, negando el derecho a la justicia a las víctimas, y tratándolas como meros restos arqueológicos y no como sujetos de pleno derecho. Parece entonces obvio que las exhumaciones y la identificación de víctimas del franquismo enterradas en fosas comunes, deben realizarse siguiendo procedimientos acordes con el Derecho Internacional sobre Derechos Humanos, es decir, han de realizarse en el marco de un procedimiento judicial válido, con todas las garantías forenses y del debido proceso propias del mismo. La Administración Pública (central, local o autonómica) podrá auxiliar a la Administración Judicial, pero jamás suplantarla bajo un Estado de Derecho. 

 

Entonces, ¿por qué las víctimas del franquismo han de tener un tratamiento distinto a cualquier otra persona? ¿Por qué se las vuelve a penalizar, negándoles los derechos que les asisten como víctimas de ejecuciones extrajudiciales, asesinatos, deportación, encarcelamiento, torturas y un largo etcétera, y un juicio justo con las debidas garantías? ¿Por qué se les niega su derecho a que los crímenes de que son víctimas sean investigados judicialmente, y en su caso, sus victimarios sean enjuiciados y condenados por los crímenes cometidos? Parece que es evidente que existen determinados intereses políticos que explican todas estas injusticias. Lo resuelto por ese Auto del Tribunal Supremo debería haber puesto fin a los desenterramientos ilegales, desenterramientos que llevan a la destrucción de pruebas de los crímenes cometidos por el franquismo. Este tipo de actividades han sido ampliamente difundidas por los medios y han contado además con la mayor parte de la financiación que, desde Moncloa, se distribuyó para estos fines "memorialísticos", de forma que los desenterramientos ilegales se han convertido, como ya hemos dicho, en el eje central que ha permitido la ocultación de la cuestión de fondo, esto es, el reconocimiento jurídico de las víctimas. La Ley de Memoria Histórica de 2007 ignoró deliberadamente dos normas en torno a este asunto (la Resolución de 2000 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, y sobre todo, la Resolución de 2006, aprobada por la Asamblea General, relativa a Principios y Directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos, y de violaciones graves del derecho internacional humanitario), constituyendo la falta de voluntad política y la demostración objetiva de la nueva doctrina de impunidad e injusticia que impera en España. 

 

Bien, otro asunto que tenemos aún pendiente para la completa superación del franquismo es el reconocimiento oficial a la resistencia armada antifranquista, es decir, a los guerrilleros. Y es que en pleno siglo XXI, nuestra vergonzante realidad actual en el Estado Español, es que oficialmente a los guerrilleros y guerrilleras se les sigue asociando a la condición de bandoleros y terroristas (calificación por tanto no amnistiable ni siquiera por la preconstitucional Ley de Amnistía de 1977), ya que sus sentencias condenatorias franquistas siguen estando vigentes. Se trata de otro de los motivos por los que dicha ley debe ser derogada, y otro de los asuntos que reclaman verdad, justicia y reparación, anulando todos los juicios y condenas franquistas a estos guerrilleros de la resistencia. Durante años, y ante todos los Gobiernos democráticos, copados por el bipartidismo imperante, FAMYR, otras asociaciones y algunos diputados de los grupos parlamentarios de la izquierda, han reclamado el reconocimiento jurídico para estos héroes de la resistencia. Pero la realidad es que el Parlamento español ha rechazado todas las Proposiciones de Ley, enmiendas y preguntas parlamentarias presentadas, para que su equiparación a todos los niveles con los antiguos miembros de las Fuerzas Armadas oficiales republicanas fuera una realidad. Es una situación indigna, incomprensible, inaudita y absurda en otras democracias que también sufrieron pasados de carácter fascista, pero en las que hoy día se reconoce y honra a los guerrilleros de la resistencia. 

 

Los Archivos del franquismo son otro asunto pendiente para su plena superación. La desclasificación y catalogación de todos los archivos diplomáticos y de servicios secretos hasta la Transición y la introducción del régimen democrático es también una tarea pendiente. En España los archivos diplomáticos son considerados como secretos oficiales desde la Guerra de Cuba de 1898. Y por tanto, su acceso está restringido a historiadores y en determinadas condiciones. De hecho, ningún historiador/a tiene acceso completo a los archivos, sino que, por ejemplo en el caso del Ministerio de Asuntos Exteriores, se les coloca en una sala a la que les llevan determinados documentos que han solicitado. ¿Cómo es posible esto? Pues por la sencilla razón de que no existe un catálogo de los fondos realizado con criterios científicos, lo que obviamente, impide conocer todas las actuaciones del régimen franquista. Es necesario pues hacer un inventario de los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, de inteligencia, municipales, etc., y acometer su catalogación y reorganización con los sistemas tecnológicos actuales (lo que requiere evidentemente la necesaria inversión en medios humanos y materiales), pero aplicando parámetros que sirvan a la defensa de los derechos humanos, pues estamos hablando de los archivos de la represión, y asímismo, que sean de utilidad al sistema judicial español y al extranjero. Esto quiere decir que no sólo hay que catalogar y archivar, sino que hay que dejar listos esos archivos para que puedan ser usados judicialmente por los jueces o por los abogados de las víctimas. Es, de nuevo, una responsabilidad del Estado, de la cual no puede hacer dejación de sus funciones. Continuaremos en siguientes entregas.

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