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Blog de Rafael Silva. Presenta artículos de opinión basados en la actualidad política, cultural y social.

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Por un Proceso Constituyente (25)

Viñeta: Artsenal

Viñeta: Artsenal

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Queremos votar un nuevo país con separación de poderes, independencia informativa, control a las élites, redistribución de la riqueza, protección de los desfavorecidos, futuro para los jóvenes, servicios sociales accesibles y públicos, plurinacionalidad y democracia más representativa y participativa en la que decidamos también el modelo de Estado: monarquía o república. Queremos votarlo todo y queremos votarlo ahora

Javier Gallego

Otro asunto de suma importancia que deberá abordar el Proceso Constituyente (y reflejar en la nueva Constitución que de él surja) será el del absoluto y total blindaje de los derechos humanos (entendiendo por éstos el conjunto de los derechos políticos, civiles, sociales, económicos, culturales y medioambientales, incluidos los nuevos derechos emergentes, a los que les dedicaremos próximamente una serie de artículos separada). Y ello porque en la actual Constitución de 1978, los derechos humanos fundamentales no están lo suficientemente protegidos. Lo afirman, entre otros muchos, Héctor Illueca y Manolo Monereo en su libro "España. Un proyecto de liberación", algunos de cuyos pasajes seguiremos a continuación. Estos autores afirman que mientras los derechos individuales se encuentran plenamente positivizados en la CE 78 y gozan del máximo nivel de protección jurídica, la mayoría de los derechos sociales se consideran como simples principios programáticos, cuya eficacia práctica dependerá de lo que establezcan las leyes que los desarrollen. En este sentido, se permite cierto arbitrio a los legisladores para delimitar el alcance exacto de la aplicación de estos derechos, y es debido a ello el enorme retroceso que estamos experimentando en los mismos. Ello ocurre porque en la CE 78 se plasman como una opción legislativa basada en supuestos ideológicos más que en criterios jurídicos, que se impuso irremediablemente durante el transcurso de un período de transición política hegemonizada por las fuerzas más conservadoras vinculadas con la dictadura franquista. 

 

En base a ello, el reconocimiento de los derechos sociales se plasma en un garantismo jurídico débil que resta fuerza normativa a la Constitución y otorga al legislador un amplio margen de discrecionalidad para delimitar y regular las condiciones de su ejercicio. Pero vayamos por partes, haciendo un somero repaso al planteamiento constitucional vigente. La CE 78 distribuye el conjunto de los derechos sociales contemplados en tres grandes categorías, atendiendo al nivel de protección y eficacia jurídica dispensado en cada caso. El primer grupo está constituido por un reducido elenco de derechos sociales que la actual Carta Magna eleva a la categoría de fundamentales: el derecho a la educación (Art. 27.1 CE), el derecho a la libertad sindical (Art. 28.1 CE), y el derecho de huelga (Art. 28.2 CE). En caso de vulneración de los mismos, el legislador rodea estos derechos del máximo nivel de protección y garantías constitucionales, habilitando un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios, así como la posibilidad de interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (Art. 53.2 CE). Además, en este ámbito rige una estricta reserva de ley orgánica, cuya aprobación exige el pronunciamiento favorable de la mayoría absoluta del Congreso (Art. 81 CE). Por último, la (posible) reforma constitucional en torno a estos preceptos se canaliza a través del procedimiento extraordinario establecido en el artículo 168 CE, que, entre otros preceptos, exige una mayoría de dos tercios de ambas Cámaras y su ratificación mediante referéndum, para poder llevarlas a cabo. Como estamos viendo, por tanto, su nivel garantista es ciertamente elevado. 

 

Pero frente a la protección extraordinaria que nuestra Constitución otorga a dichos derechos fundamentales, existe un segundo grupo de derechos que reciben un nivel de protección ordinario o intermedio, relevante y significativo desde un punto de vista jurídico, pero mucho menos eficaz y garantista que el expuesto anteriormente. Tal es el caso del derecho al trabajo (Art. 35.1 CE), el derecho a la negociación colectiva (Art. 37.1) y el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (Art. 38.2). De acuerdo al Art. 53.1 CE, estos derechos vinculan a los poderes públicos y se encuentran sometidos al principio de reserva de ley ordinaria, que en todo caso debe respetar el contenido esencial de los mismos so pena de inconstitucionalidad. Para este caso, la (posible) reforma constitucional sigue el procedimiento ordinario estipulado en el Art. 167 CE, lo que significa que, en última instancia, podrá ser aprobada por mayoría de dos tercios del Congreso de los Diputados y mayoría absoluta del Senado, debiendo someterse a referéndum cuando así lo soliciten al menos una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Finalmente, junto a los derechos fundamentales y a los derechos de los ciudadanos (como estamos viendo expresados en un catálogo muy breve), nuestra actual Carta Magna añade un último grupo de derechos específicamente sociales que apenas gozan de protección jurídica, y se encuentran incluidos en el Capítulo III del Título I, bajo el epígrafe "Principios rectores de la política social y económica". Es evidente que el Proceso Constituyente deberá consensuar las transformaciones necesarias para que una nueva Constitución refleje el conjunto de derechos sociales, económicos, políticos, civiles, laborales, culturales y medioambientales de forma más estricta, garantista, completa y coherente. 

 

En lo que sigue, y tomando como referencia a los autores citados, pero aportando también nuestra visión, vamos a anotar a título ejemplificativo los principales derechos sociales incluidos en dicho Capítulo de nuestra Carta Magna, reparando sobre todo en la flexibilidad de la fórmula empleada por el legislador constitucional que, salvo excepciones, recurre a mandatos de carácter programático y encomienda a los poderes públicos el establecimiento y desarrollo de las condiciones que deben regir su ejecicio:

 

1.- Los poderes públicos "aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia" (Art. 39.1 CE). Frente a ello, la protección social familiar es cada vez más escasa, y la económica no se garantiza en absoluto. Los cómputos de las "unidades familiares" sólo se tienen en cuenta en este sentido para asignar indecentes cuotas de ingresos que conducen a la miseria y a la pobreza a millones de familias. Por otra parte, las condiciones económicas negativas también están conduciendo a niveles bajos de natalidad, con lo cual evolucionamos hacia pirámides sociales muy peligrosas. Todo ello sin citar la conservadora visión de los modelos de familia aún imperantes, dominados todavía por la enorme influencia (negativa) de la Iglesia Católica. 

 

2.- Corresponde a los mismos velar "por la seguridad e higiene en el trabajo" y garantizar "el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados" (Art. 40.2 CE). Sin embargo, la realidad nos informa de que los accidentes laborales son cada vez mayores en número y en gravedad, de que la siniestralidad laboral va en aumento, y de que las empresas continúan violando los preceptos de la seguridad laboral. Y si hablamos de descansos, vacaciones y conciliación, las cifras son aún más deprimentes, pues la enorme e imparable precariedad laboral lo inunda todo, y contribuye a que los sueldos sean más bajos, la protección social más escasa, la temporalidad más alta, y las cotizaciones más limitadas. El resultado final es un peligroso cóctel explosivo de cara al mantenimiento de una mínima estabilidad y paz social, y de que el trabajo siga siendo un vehículo de realización y felicidad humana, así como un aporte al mejoramiento de la comunidad. 

 

3.- Los poderes públicos "mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo" (Art. 41 CE). Abundando en el punto anterior, las situaciones de desempleo cada vez están menos cubiertas, han aumentado las edades mínimas para poder percibir subsidios indefinidos, los períodos de desempleo son cada vez mayores, y las condiciones que se necesitan para consolidarlos son cada vez más exigentes. 

 

4.- Se reconoce y ampara "el derecho a la protección de la salud" (Art. 43.1 CE). No obstante, compete a los poderes públicos "organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios" (Art. 43.2 CE). Pero sin embargo, el sistema sanitario público está sufriendo una peligrosa escalada de acoso y derribo, mediante un ataque combinado a base de privatizaciones, recortes materiales y humanos, disminución presupuestaria, y endurecimiento de las posibilidades de acceso a un sistema universal de salud, absolutamente público y gratuito. 

 

5.- Los poderes públicos "promoverán y tutelarán el acceso a la cultura" (Art. 44.1 CE). El frente de la cultura ha sido también atacado, no sólo mediante recortes encubiertos y explícitos a la libertad de expresión (la ley mordaza a la que hace referencia la imagen de entradilla es un buen ejemplo de ello, y afecta también al arte y a la cultura en general), sino también en cuanto a reducciones presupuestarias para asuntos culturales, y elevación de los impuestos (como el IVA cultural) que se aplican a determinados espectáculos. Por su parte, los medios de comunicación públicos no realizan una tarea cultural adecuada de cara a la posible audiencia.

 

6.- Se reconoce el derecho a disfrutar de "un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona" (Art. 45.1 CE), correspondiendo a los poderes públicos velar "por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente" (Art. 45.2 CE). Pero la realidad nos muestra que la deriva de las últimas décadas nos conduce a peligrosos derroteros donde la contaminación, las emisiones de gases, y sobre todo, el poco (o nulo) respeto que se infunde a la naturaleza (abanderado por las aberrantes prácticas empresariales) y a los animales, protagonizan el escenario diario de nuestro medio ambiente. 

 

7.- Se reconoce y proclama el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, encomendándose a los poderes públicos la misión de promover "las condiciones necesarias y [...] las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho" (Art. 47 CE). Pero en cambio, la evolución de los últimos años ha sido la de considerar la vivienda como un lujo al alcance de unos pocos, promoviendo la mercantilización de lo que es un derecho humano fundamental, para el enriquecimiento de los bancos, y de las empresas constructoras e inmobiliarias. Miles de desahucios continúan produciéndose cada día, mientras no se fomentan las verdaderas viviendas de alquiler social, accesibles al conjunto de la población de una forma estable. 

 

8.- Los poderes públicos "garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad" (Art. 50 CE). Pues precisamente en el momento de escribir esta entrega, tenemos a los pensionistas de todo tipo y lugares del país protagonizando masivas manifestaciones, porque sus pensiones precarias los están empobreciendo a marchas forzadas. No se lleva a cabo una justa revalorización, ni se garantizan unas pensiones mínimamente dignas para estas personas, que son otro de los colectivos más atacados por la ofensiva neoliberal disfrazada de "crisis económica". 

 

Como vemos, el Proceso Constituyente necesitará completar, reorganizar, ampliar, consensuar, garantizar, expresar, recoger y matizar de forma más concreta todo el conjunto de derechos recogidos en el presente artículo (y muchos otros que iremos comentando), para poder ofrecer una nueva Constitución mejorada en todos estos aspectos. Es absolutamente necesario el blindaje constitucional de todo el rango de derechos humanos, catalogados en sus diferentes especialidades, para poder garantizar que ningún Gobierno pueda atentar contra ellos. Continuaremos en siguientes entregas.

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