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Blog de Rafael Silva. Presenta artículos de opinión basados en la actualidad política, cultural y social.

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Filosofía y Política del Buen Vivir (53)

Viñeta: Paolo Calleri

Viñeta: Paolo Calleri

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Las ideas del Buen Vivir, en términos amplios, han existido y existen en diversas partes del planeta. Si por el concepto de Buen Vivir entendemos una vida en armonía del ser humano, consigo mismo y con sus congéneres (otros pueblos o naciones), así como en armonía con la naturaleza, entonces debemos reconocer a este término no simplemente como una alternativa de desarrollo, sino como una alternativa al desarrollo. Es decir, como una propuesta global para superar la vieja idea de progreso (sobre todo en su versión productivista y de copia, siempre fallida, de los países industrializados) y poder plantear un cambio civilizatorio real

Alberto Acosta

Bien, es hora de recopilar un poco el material expuesto durante estas más de 50 entregas de la serie. Básicamente y a grandes rasgos, hemos comenzado exponiendo la situación caótica en la que nos encontramos desde todos los puntos de vista (económica, social, y sobre todo medioambiental), destacando los elementos que demuestran claramente que los graves efectos del caos climático nos han hecho entrar en un abismo civilizatorio, y por tanto, concluyendo la necesidad de cambiar nuestros modelos productivos, de fabricación, distribución, consumo y desecho, si pretendemos continuar la vida sobre la Tierra. Después de ello, y de poner en cuestión los conceptos de "progreso" derivados del desarrollismo capitalista, hemos incidido en la necesidad del decrecimiento como alternativa a este falso desarrollismo, hemos explorado superficialmente lo que nos aportan algunas disciplinas tales como el ecosocialismo, el ecofeminismo, o la teoría del Desarrollo a Escala Humana, y hemos desarrollado los fundamentos de lo que puede ser una ética del medio ambiente, aplicada a todos los ámbitos de nuestra vida. Aún tenemos mucho que exponer, entrando a fondo en muchos conceptos, volviendo a analizar otros, matizando y concretando nuestras ideas y mensajes, para al final conducir a buen puerto la asunción de que tenemos que adoptar otro paradigma civilizatorio, que bien puede ser la filosofía y la política del Buen Vivir. Bien, insistamos aquí en un punto que nos parece esencial, ya que como afirma Alberto Acosta (economista ecuatoriano, profesor universitario, ex Ministro de Energía y Minas, ex Presidente de la Asamblea Constituyente, autor de varios libros y uno de los más grandes expertos en el tema) en este artículo publicado en el sitio web de Amnistía Internacional: "Sin derechos de la naturaleza no hay plenos derechos humanos". ¿Cuál es el sentido de esta afirmación? Pues veamos: nosotros hemos insistido durante las últimas entregas, dedicadas a la necesidad de una ética del medio ambiente, en que es absolutamente necesario conceder valor intrínseco a los ecosistemas naturales que nos rodean, con todos sus seres vivos, y que nos permiten la vida en su interior. 

 

Vivimos en un mundo, no obstante, que está muy lejano de dicho horizonte. Sin ir más lejos, concedemos derechos casi humanos a personas jurídicas (empresas y corporaciones), pero en cambio no lo hacemos con la vida no humana. Hoy día, cualquier empresa disfruta de un contexto de mayor seguridad jurídica que un gato, que un león o que una serpiente. Mucho más que un árbol, un bosque, un río o el aire que respiramos. Existen muchas más leyes que protegen a las empresas que las que protegen a los mares y océanos. Es algo que no tiene ningún sentido. Hemos construido una serie de entornos legales y económicos que protegen determinadas organizaciones, y hemos dejado casi sin protección los elementos naturales que nos proporcionan la vida. Pues bien, a tenor de la importancia de asumir, desarrollar y practicar una ética del medio ambiente...¿No habremos de comenzar por reconocer a la propia Naturaleza como sujeto de derechos? ¿Cómo será posible asegurar que sus derechos se respetan si no están expresamente reconocidos? ¿Cómo podría cualquier persona u organización denunciar el ataque contra elementos naturales si ello no es contemplado como delito? Alberto Acosta relata: "A lo largo de la historia, cada ampliación de derechos fue antes impensable. La emancipación de los esclavos o la extensión de los derechos a los afroamericanos, a las mujeres y a los niños y niñas fueron rechazadas por considerarse absurdas. Incluso la aceptación de los derechos humanos ha demandado y demanda aún una permanente lucha. En suma, el reconocimiento del "derecho a tener derechos" se ha conseguido siempre con luchas políticas para cambiar aquéllas visiones, costumbres y leyes que negaban esos derechos; luchas que devienen en fuente pedagógica potente que exigen claridad conceptual y voluntad de cambio". Actualmente, nuestro enfoque antropocéntrico ha conseguido como mucho que centremos nuestra atención (aunque aún no demasiada) en los derechos para los seres humanos, pero hay que ir tendiendo hacia un cambio de enfoque, a ampliar nuestras miras, para reconocer derechos a la propia naturaleza en su conjunto, a todo lo que ella contiene, reconociendo la interdependencia de todas las formas de vida que nos rodean. 

 

Y la siguiente pregunta podría ser: ¿Hasta qué punto están relacionados nuestros derechos humanos con los derechos de la naturaleza? Acosta denomina al nuevo enfoque "socio-biocéntrico", que básicamente se refiere a poner la vida en el centro, algo igualmente reclamado por las corrientes ecofeministas. Porque...¿acaso no son los derechos de la propia naturaleza parte integrante de la permanente emancipación de los pueblos? ¿No necesitan los pueblos a la naturaleza como fuente de vida y recursos? ¿No está el propio desarrollo humano basado en la existencia de recursos naturales, y de elementos que biológicamente permiten la existencia de la vida? ¿Qué sentido tiene reconocer y proporcionar derechos al ser humano mientras no los reconozcamos también a los entornos naturales que nos permiten la vida? El disfrute de los derechos humanos no es independiente de la existencia de un medio ambiente sano. La degradación ambiental nos lleva a profundizar o sufrir nuevas enfermedades, así como a violaciones de los derechos humanos (derecho a la salud, a la comida, a la vivienda, al agua...). La degradación de la tierra condena a determinados cultivos a la extinción, poniendo en peligro derechos humanos, así como la soberanía alimentaria, y el cuidado de los propios cuerpos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos confirma explícitamente en una sentencia que: "...Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solo por su conexión con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar sobre los derechos de otras personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los otros organismos vivos con quienes se comparte el planeta, que también merecen protección en sí mismos". Nos parece que queda claro, pues, la interdependencia en el reconocimiento de unos derechos a la naturaleza para que nuestros derechos humanos puedan verse reflejados e igualmente garantizados. Todo ello está pidiendo a gritos fortalecer y ampliar nuestros contextos legales y normativos, al más alto nivel (léase en la Carta Magna), reforzando el principio de responsabilidad de los seres humanos para preservar los ecosistemas naturales y reconocer su relevancia en el desarrollo de nuestra vida, tanto individual como social. 

 

La contradicción más flagrante puede llevar a preguntarnos: si nosotros, los humanos, también somos naturaleza...¿cómo podemos seguir saqueándola, explotándola y destruyéndola? ¿Cómo podemos arrasar valles enteros, desertizar terrenos, acabar con la biodiversidad, o contribuir a la extinción de especies de plantas o animales? ¿Cómo podemos someter a la naturaleza a procesos de extractivismo tan brutales, atacando sus equilibrios y alterando su metabolismo? ¿Cómo podemos ser tan despiadados con los animales, que son nuestros compañeros en este planeta, que han ayudado al ser humano desde su aparición como especie, y que continúan sirviéndolo? La naturaleza puede existir sin seres humanos (de hecho ya lo hacía antes de que nuestra especie existiera), pero nosotros no podemos vivir sin nuestra Madre Tierra, sin nuestra Pacha Mama. La Encíclica "Laudato Si" del Papa Francisco (por fin un documento religioso absolutamente crítico con el sistema capitalista) insiste en este punto numerosas y repetidas veces: "Nosotros mismos somos tierra. Nuestro propio cuerpo está constituido por los elementos del planeta (...) Estamos incluidos en la naturaleza, somos parte de ella y estamos interpenetrados". Dicho documento pastoral dedica todo el Capítulo IV a la "Ecología Integral", destacando la Ecología Ambiental, Económica y Social, la Ecología Cultural, la Ecología de la Vida Cotidiana, el Principio del Bien Común, y la Justicia entre las Generaciones. Los derechos de la naturaleza se podrían colocar en la gama de los derechos emergentes, en la categoría de derechos ecológicos, que buscan proteger ciclos vitales, procesos evolutivos, áreas naturales y especies de animales y plantas. Estos derechos se centran sobre los ecosistemas, y en las colectividades, no en los individuos. De este derecho puede vincularse un nuevo tipo de justicia, que podríamos denominar "justicia ecológica", muy vinculada con la justicia ambiental que ya conocemos. Desde este punto de vista, la justicia ecológica pretendería asegurar la supervivencia de las especies de flora y fauna y sus respectivos ecosistemas, como conjuntos estrechamente vinculados. Alberto Acosta sentencia: "El tránsito de la "naturaleza objeto" a la "naturaleza sujeto" ha comenzado. Noción que vive en las percepciones de los pueblos indígenas desde hace mucho tiempo. Incluso podemos hablar de un "derecho salvaje", propio de la Madre Tierra". 

 

¿Qué antecedentes y jurisprudencia tenemos para ello? No podemos reconocer ni dejar de mencionar, en este sentido, el gran impulso que supuso la Asamblea Constituyente de Montecristi, en Ecuador, cuando se constitucionalizaron en 2008 por primera vez los derechos de la naturaleza. En efecto, era la primera Constitución (volveremos a referirnos a ella en entregas posteriores) que consagraba al más alto nivel jurídico la protección de los ecosistemas naturales, transformando a la propia Naturaleza como sujeto de derechos. Es curioso que hasta ahora, la UNESCO reconoce como "Patrimonio de la Humanidad" muchos ecosistemas naturales, como por ejemplo el Parque Natural de Doñana, insistiendo en esa visión antropocéntrica que mencionábamos al principio. ¿No sería mejor declararlos Patrimonio de la Naturaleza? La humanidad es el conjunto de la especie humana en todo el planeta, pero como hemos afirmado, los ecosistemas naturales pueden existir sin la humanidad. Por tanto, ¿qué sentido tiene declararlos así? Son patrimonios de la vida, de todas las formas de vida que allí se dan. Son patrimonio del propio planeta, de la Madre Tierra. La humanidad, desgraciadamente hasta ahora, no ha hecho más que destrozar dichos patrimonios. Por tanto, éste es el camino. Después del reconocimiento de la Constitución Ecuatoriana, tuvimos un siguiente hito en 2010, con la propuesta formulada en la Cumbre de la Tierra de Tikipaya, en Bolivia. Debemos internacionalizar esta necesidad en todas las Constituciones, nacionales y supranacionales, así como en todos los tratados, convenios y convenciones que se adopten a partir de ahora. Sería interesante también establecer un Tribunal Internacional para sancionar los delitos ambientales, contra las personas y la naturaleza, tal como se propuso ya en la referida cumbre. Los Derechos de la Naturaleza no pueden ser ignorados. No se oponen a los Derechos Humanos, sino que los complementan y potencian, porque ambos son derechos, en última instancia, para la vida. Incluso en el futuro, ambos grupos de derechos deberían reunirse en uno solo, como una especie de declaración conjunta de derechos para la humanidad y la naturaleza. Continuaremos en siguientes entregas.

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