Blog de Rafael Silva. Presenta artículos de opinión basados en la actualidad política, cultural y social.
Bloque V. Medidas en relación a la actividad y control sobre los Cargos Públicos.
26.- Regulación de los salarios de todos los cargos públicos, con criterios de transparencia y austeridad, acordados por las fuerzas políticas, así como la publicación de los mismos. Para un mayor estudio sobre el tema, recomiendo a mis lectores el artículo publicado al respecto aquí.
27.- Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para introducir el elemento de la declaración explícita de conflicto de intereses en cada modificación urbanística de todo aquél que participe en el proceso, sean éstos Alcaldes, Regidores o Funcionarios. Se realizaría siguiendo el modelo de declaración de conflicto de intereses que se aplica a la investigación científica.
28.- Regulación de criterios de transparencia y de los límites tolerados en los regalos e invitaciones a cargos públicos y cargos de libre designación. En efecto, la permisividad en la aceptación de todo tipo de dádivas ha dado pie a la consideración de muchos delitos de cohecho, cohecho impropio y otras variantes, pues estas prácticas son de las más frecuentes en estos ámbitos. Por tanto, proponemos la total prohibición de percibir obsequios o invitaciones por parte de contratistas de la Institución. Los obsequios con valor superior a 200 euros serán rechazados o entregados a la Institución. Se creará un Registro Público de Obsequios e Invitaciones para cuantías inferiores a 200 euros.
29.- Reforma de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos Públicos. Regulación de un Sistema de Dedicación Absoluta y de Incompatibilidades de todos los altos cargos de gobierno municipales, así como de los miembros de las Comisiones Provinciales y Autonómicas de Urbanismo, en relación con las responsabilidades empresariales o profesionales de nivel directivo, vinculadas al sector de la construcción y del urbanismo.
30.- Creación del Estatuto de los Representantes Locales, en el que se regulen sus derechos y deberes. En particular, se garantizará en dicho Estatuto que los Concejales que se encuentren en la oposición puedan ejercer las funciones de fiscalización y control sobre los contratos y adjudicaciones municipales.
31.- Extensión del Régimen de Incompatibilidades a los Diputados y Senadores, para dotar de mayor amplitud y efectividad el marco jurídico vigente en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses de miembros del Gobierno, de altos cargos de la Administración y demás cargos públicos, para garantizar la separación entre las actividades privadas y las públicas, y para que ejerzan sus funciones oficiales en régimen de dedicación exclusiva. Con ello se controlará también el peligroso fenómeno de la puerta giratoria, o traspaso entre las actividades privadas y las públicas, y la ilícita mezcla de intereses entre ambas esferas.
32.- Reforma del Régimen de Aforamiento de los Diputados y Senadores, de tal modo que este privilegio quede restringido a hechos relacionados con actuaciones en los órganos de representación política y no a delitos relacionados con la actividad pública o privada. De esta forma, acabaremos con otra dilación innecesaria durante el procesamiento de representantes públicos.
33.- Creación de una Oficina de Regulación del Registro de Intereses de los Diputados, miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración. Esta Oficina será el órgano encargado de la vigilancia y supervisión del estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia de incompatibilidades y conflictos de intereses, así como de la custodia de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales.
Bloque VI. Medidas para facilitar la investigación, el control y la fiscalización de las cuentas públicas.
34.- Reforzamiento de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre el sector público, las Instituciones y las formaciones políticas, con el fin de vigilar el buen uso de los recursos públicos. Establecimiento de sanciones económicas imperativas por el Tribunal de Cuentas del Estado y sus equivalentes autonómicos. Imposibilidad de cobrar subvenciones a los Ayuntamientos que no presenten sus cuentas anuales. Asímismo, generalización de la implantación telemática del proceso de rendición de cuentas públicas, y también una simplificación del procedimiento establecido para los Ayuntamientos que tengan menos de 5.000 habitantes.
35.- Reforzamiento de las Auditorías y fiscalización de la gestión de los recursos públicos, que serán obligadas para los casos de procesos judiciales que afecten a la Administración.
36.- Reglamentación completa y adecuada de los lobbies o grupos de presión, que han de acreditarse en registro público ante las Instituciones públicas correspondientes. Para una mayor exposición sobre el tema de lobbies, consultar aquí nuestro artículo.
Bien, hemos dejado para el último artículo de esta serie el tramo final de medidas de este plan integral de choque contra la corrupción, que trataremos en los respectivos bloques dedicados a las Campañas Electorales, los Partidos Políticos y a las medidas contra el fenómeno del Transfuguismo. Emplazo de mis lectores a dicho artículo final.