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Blog de Rafael Silva. Presenta artículos de opinión basados en la actualidad política, cultural y social.

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Sobre la legislación de la eutanasia (y IV)

"La verdadera pregunta no es si deberíamos dejar morir a una persona, sino si deberíamos permitir que se la mantenga viva"

(Paul Kurtz)

 

"No hay nada más seguro después de nacer que en algún momento moriremos. Nosotros entendemos el derecho a decidir el momento de nuestra muerte como la expresión última de nuestra libertad como ciudadanos. Queremos que la sociedad conozca el punto de vista del movimiento ciudadano por la muerte digna que conformamos, y que comparta con nosotros la defensa por los derechos de salida. Si llegar a la estación final es inevitable (mejor tarde que pronto) hagámoslo de forma tranquila, planificada y con autonomía"

(Fernando Pedrós, periodista, filósofo, y miembro del movimiento "Derecho a Morir Dignamente", DMD)

 

 

 

 

Finalizamos con esta cuarta y última entrega la exposición sobre nuestros puntos de vista en torno a la eutanasia y su posible marco regulatorio en nuestro país, y apostamos, dentro del contexto de los Derechos Humanos, por que próximamente podamos disponer de dicha regulación, situándonos con ello en el bloque de países más avanzados, que han entendido que la voluntad del paciente sobre la finalización de su vida debe quedar por encima de cualesquiera otros prejuicios o disposiciones. Estamos convencidos de que no debe haber más prelación, una vez reconocida la libertad de las personas, que reconocer su derecho a decidir en la vida y ante la muerte. El último avance en este sentido se ha producido en la provincia (canadiense) independiente de Quebec, donde el 5 de junio pasado la Asamblea Nacional aprobaba la ley de la ayuda médica al final de la vida. El principio fundamental de dicha ley es "asegurar cuidados a las personas al final de su vida, respetando su dignidad y su autonomía". En nuestro país, tenemos el precedente de la Comunidad Autónoma de Andalucía (que luego comentaremos con más detalle), y tenemos constancia de que uno de los Círculos PODEMOS se está encargando del estudio de esta problemática para ofrecer una propuesta.

 

Y en el Estado Español, disponemos sobre todo del buen precedente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde disponemos, desde octubre de 2003, de la denominada "Ley de Declaración de Voluntad Vital Anticipada", conocida por su nombre más corto como Ley de Testamento Vital. Dicha Ley prevé (ya existe y está operativo) un Registro de Voluntades Vitales, que los médicos pueden consultar, para comprobar si existe tal declaración en relación a un paciente determinado, que ha podido confeccionarla en cualquier momento de su vida. De esta forma, el facultativo que atienda al paciente podrá conocer los términos bajo los que éste expresó su voluntad a la hora de la muerte. Por supuesto, no es la solución completa ni perfecta, pero avanza sustancialmente en este terreno, ya que surge de la necesidad de ofrecer respuestas a una sociedad que, en los últimos tiempos, debate sobre el derecho a morir dignamente y sobre la autonomía de los pacientes para decidir sobre el destino de sus vidas y sobre los tratamientos de soporte vital, y su aplicación o retirada en situaciones límite.

 

La legislación andaluza, pues, dispone de un marco jurídico para cuando los sanitarios tienen que adoptar decisiones clínicas ante pacientes en condiciones extremas o terminales, o bien, afectados por enfermedades degenerativas físicas o psíquicas, que no les permitan, llegado el momento, expresar su voluntad por sí mismos, y en consecuencia, adoptar decisiones en el marco de su autonomía personal. Para ello es clave que los pacientes puedan haber registrado, durante algún momento de su vida, su voluntad vital en el Registro correspondiente, que podrá ser consultado a tal efecto por los propios facultativos. Este mecanismo, por tanto, constituye una herramienta fundamental para los profesionales sanitarios en la orientación de sus actuaciones clínicas, con la total seguridad y garantía de que serán aplicadas de acuerdo con la voluntad legítima del paciente, y adecuada al ordenamiento jurídico. La validez de la declaración la determina, entre otros requisitos, su inscripción en el Registro, y en la actualidad, se limita geográficamente al territorio andaluz hasta la (posible) creación y puesta en funcionamiento de un Registro Nacional.

 

Concretamente, la Declaración de Voluntad Vital Anticipada (DVVA) es una manifestación oficial que consta por escrito y que realiza una persona, de forma consciente y sin ningún tipo de coacción, respecto al conjunto de opciones e instrucciones que desea expresamente que se respeten en una asistencia sanitaria futura, en la cual, llegado el caso, no pudiera expresar por sí mismo su propia voluntad (por encontrarse en coma, o con las facultades mentales o físicas disminuidas). Además de dichas opciones e instrucciones, permite a su autor designar a un representante legal para que, si fuera necesario, tome las decisiones u otorgue el consentimiento informado en su nombre, todo ello, de acuerdo con su voluntad declarada y con sus valores morales, tradiciones culturales y creencias. En definitiva, esta poderosa herramienta proporciona a las personas un medio para manifestarse clara e inequívocamente sobre el destino de su propia vida, y los tratamientos en situaciones límite o en aquéllas otras derivadas de procesos degenerativos irreversibles.

 

Mediante la Ley de Testamento Vital de Andalucía, pues, se permite a los ciudadanos/as dejar por escrito su concepto de una vida de calidad y de una muerte digna, desde su propia autonomía, en coherencia con sus valores éticos, y desde una perspectiva de libertad y de conciencia individual, escrupulosamente respetada por los poderes públicos. La norma legal prevé también la modificación sucesiva, parcial o total, de las anteriores declaraciones de voluntad vital, si las hubiere, para que, en todo momento, su contenido se adecúe a la historia de valores, concepciones y voluntades del declarante. Una iniciativa legislativa que ha tenido bastante aceptación entre los andaluces, y que sienta un referente (no definitivo, pero sí valiente) a nivel nacional, para que pueda ser secundado, extendido y completado por otras normales autonómicas y nacionales. En cualquier caso, instamos desde aquí al conjunto de la izquierda política y social de este país, y a los movimientos sociales, a continuar presionando para conseguir, en un corto período de tiempo, significativos avances en el asunto de la regulación de los tipos de eutanasia y suicidio asistido, en aras de alcanzar un escenario de sociedad democrática, que respeta profundamente la voluntad y la autonomía personal de sus ciudadanos.

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