Blog de Rafael Silva. Presenta artículos de opinión basados en la actualidad política, cultural y social.
Cuando el PP se manifiesta radicalmente contrario a la aplicación de la Ley de Memoria Histórica, rehúsan cambiar nombres dedicados a calles franquistas, reconocimientos meritorios a los golpistas, dificultan las exhumaciones de los asesinados por el franquismo o persiguen a jueces que buscan justicia, no hacen sino responder a sus auténticos orígenes ideológicos
Nos encontramos ya en la recta final de esta serie de artículos, aunque aún nos queda lo fundamental. Sí, porque hemos intentado revisar todos los aspectos principales derivados de nuestro pasado franquista, que aún se manifiestan en nuestra actual sociedad. Seguramente se nos habrán quedado otros muchos aspectos en el tintero, pero hemos intentado ser lo más exhaustivos posible, dedicando especial atención a los temas que hemos considerado de vital comprensión y explicación. Hemos contado con detenimiento en qué consistió el franquismo, cómo se manifestó y evolucionó, y hasta qué punto nuestro modelo de sociedad del siglo XXI aún sigue arrastrando muchas facetas del pasado siglo XX. Y decimos que nos queda lo fundamental, que son las propuestas definitivas. Es decir, después de explicar todo lo relativo al franquismo, y de reflexionar en cada aspecto que nos queda por superar como sociedad, hemos de proponer alternativas concretas, reflejadas en proyectos de ley que nos introduzcan a nuevos modelos sociales superadores del franquismo sociológico que aún padecemos. Ello por tanto se plasmará en propuestas finales que iremos desgranando en esta serie de artículos, como colofón final, y que están basadas en profundas propuestas que determinados partidos, grupos y coaliciones políticas han expuesto en los foros oportunos. En esta entrega vamos a comenzar revisando la propuesta andaluza, ya en vigor, de Ley de Memoria Histórica, llamada en Andalucía de Memoria Democrática, y que puede considerarse un buen referente en este sentido. Fue aprobada hace pocos meses por el Parlamento Andaluz, es bastante completa en todos sus aspectos, y recoge las principales demandas de los grupos políticos y de los principales foros memorialistas.
Nos basaremos para su exposición en este magnífico artículo de Olivia Carballar para el medio La Marea, que recoge los aspectos fundamentales de la reciente ley andaluza. Esta norma fue impulsada por Izquierda Unida y fraguada durante el gobierno de coalición con el PSOE, experiencia fallida en sentido general, pero que dejó algunas buenas experiencias. Como era de esperar, el PP y Ciudadanos se abstuvieron en la votación final. Es una ley mucho más avanzada que la estatal (que recordemos se aprobó en 2007 bajo el gobierno del PSOE de José Luis Rodríguez Zapatero), y gira en torno a tres cuestiones clave. La primera se refiere a la obligación del Estado de dar a conocer la verdad, hacer justicia y reparar a las personas que fueron represaliadas por el franquismo. Es decir, la ley reconoce al Estado (en este caso la Junta de Andalucía) la responsabilidad de asumir y ejercer las políticas públicas en relación a la recuperación de la memoria, y en concreto, las exhumaciones, tal como venían reclamando el colectivo memorialista, el derecho internacional y la ONU. La segunda cuestión clave se refiere a la aceptación de esa parte de la historia (silenciada, ninguneada e incluso negada con insistencia durante los últimos años) a través de una especie de Comisión de la Verdad, incluida a propuesta de Podemos. Y el tercer aspecto fundamental que la norma andaluza recoge tiene que ver con la extensión de ese relato a las aulas. En su preámbulo el texto legal expresa el cuestionamiento a la Ley de Amnistía de 1977, tal y como nosotros y otros muchos autores hemos expresado en nuestros artículos. La ley andaluza parte de la base de que los crímenes franquistas son imprescriptibles y debe asegurarse, en consecuencia, su persecución universal.
Un apartado interesante lo constituyen las víctimas. La ley andaluza va más allá en el tiempo y en la propia definición de víctimas que la ley estatal. Temporalmente abarca desde la Segunda República (14 de abril de 1931) hasta la entrada en vigor del primer Estatuto de Andalucía (11 de enero de 1982). La ley reconoce que "El Estado democrático tiene una deuda con quienes fueron víctimas de violencia y represión a causa de su compromiso con la libertad. Esta deuda se extiende al conjunto de la ciudadanía, que ostenta el derecho a la verdad, en relación con el largo historial de persecución llevado a cabo por el franquismo, así como sobre los valores y los actos de resistencia democrática que representan las víctimas". La ley andaluza reconoce como víctimas, además de los familiares directos, a las personas que se exiliaron, a las que sufrieron la confinación, las torturas, y en muchos casos, la muerte en los campos de exterminio nazis, a los familiares de niños robados, a la guerrilla antifranquista, a las personas represaliadas por su orientación sexual, a aquéllos grupos o sectores sociales o profesionales que sufrieron una específica represión colectiva, a los partidos políticos, sindicatos, minorías étnicas, logias masónicas, movimientos feministas y agrupaciones culturales represaliados durante la guerra civil y la dictadura. También a las personas que ejercieron cargos y empleos públicos de la Administración republicana que fueron represaliadas, a aquéllas que sufrieron privación de libertad por su defensa de la República o por su resistencia al régimen franquista dirigida al restablecimiento de un régimen democrático. El texto incluye igualmente la creación de una comisión que, sin consecuencias jurídicas, permita conocer el relato de lo que sucedió.
En lo relativo a las exhumaciones, y según la normativa recientemente aprobada, la localización de las personas desaparecidas será política prioritaria para la Junta de Andalucía, que actuará de oficio (aunque ya lo viene haciendo en determinadas fosas) y determinará sus actuaciones en un Plan Andaluz de la Memoria Democrática cada cuatro años, con informe anual. La Consejería correspondiente será la responsable del seguimiento de la realización de los trabajos de indagación, búsqueda, localización, y en su caso, exhumación e identificación, que serán supervisados por un Comité Técnico, del que formarán parte los y las expertas necesarias que garanticen el suficiente rigor científico. El estado de las exhumaciones en Andalucía es el siguiente: de las más de 600 fosas en total, ya se han exhumado más de un centenar, y se han recuperado alrededor de 3.800 restos, según datos de la Dirección General de Memoria Democrática. En este sentido, lo más importante es que la ley quede dotada presupuestariamente de acuerdo a las actividades planificadas y al ritmo previsto. La Junta asegura que hará todo lo posible para aumentar los recursos destinados a este fin, y evitar los obstáculos que hasta ahora han impedido o dificultado a muchos familiares las tareas de exhumación de sus antepasados. Una de las novedades que contempla la ley es la posibilidad de expropiar temporalmente el uso de terrenos de propiedad privada en caso de que su titular se oponga a la intervención, como ha ocurrido ya por desgracia en algún caso concreto. La ley prevé igualmente la creación de un banco de ADN en colaboración con las Universidades Públicas de Andalucía, que ya se ha conseguido, en el que se registrarán tanto los datos de los restos óseos exhumados como el ADN de personas voluntarias que acrediten su condición de ser familiares de las víctimas.
En lo tocante a la reparación de las víctimas, la ley prevé declarar el 14 de junio de cada año como día de recuerdo y homenaje a las víctimas del Golpe de Estado y de la posterior dictadura. El motivo de esa fecha es el de la primera exhumación que se completó de manera pública en Andalucía, durante el verano de 2003, en la localidad granadina de Lecrín. La ley no contempla la concesión de indemnizaciones, pero sí la voluntad de "hacer copartícipes de las medidas de reconocimiento y resarcimiento a las organizaciones que pudieron utilizar los trabajos forzados en su beneficio". En cuanto a la retirada de símbolos franquistas, la ley andaluza corrige los artículos más "descafeinados" (en expresión de Olivia Carballar) de la ley estatal. Según la ley, la Junta dará un plazo de 12 meses para que sean retirados (también en los edificios privados con proyección a un espacio o uso público) y eliminará las razones artísticas que la Ley estatal admitía para mantenerlos, en estos tres casos: cuando estén sobre lugares o edificios históricos, desmerezcan la legalidad republicana o aludan a los "participantes, instigadores y/o legitimadores de la sublevación militar de 1936 y de la dictadura". Además, la Junta no concederá ningún tipo de subvención o ayuda a las personas físicas o entidades públicas o privadas que hayan sido sancionadas por mantener estos símbolos o por cualquier circunstancia que atente, fomente o tolere prácticas en contra de la memoria democrática. Si los titulares se niegan a retirarlos, la Junta podrá retirarlos de manera subsidiaria. Los símbolos pasarán a formar parte del Instituto de Memoria Democrática, organismo igualmente previsto por la ley. En cuanto a la nulidad de las sentencias del franquismo, el texto no aporta nada nuevo al respecto. Traslada al Gobierno central la necesidad de adoptar medidas para hacer efectiva la reparación y reconocimiento personal para quienes "padecieron condenas o sanciones de carácter personal por tribunales, jurados o cualesquiera otros órganos penales o administrativos, civiles o militares, como las sentencias de los Consejos de Guerra (...) por causa de la lucha en defensa de los derechos y libertades del pueblo andaluz". Continuaremos con el repaso a la ley andaluza en la próxima entrega.