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Blog de Rafael Silva. Presenta artículos de opinión basados en la actualidad política, cultural y social.

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Hacia la superación del franquismo (54)

Fuente Viñeta: http://www.ecorepublicano.es/

Fuente Viñeta: http://www.ecorepublicano.es/

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Las heridas aún no están cerradas. Laten en el subsuelo de la sociedad como un cáncer sin sosiego. Su único tratamiento es la verdad. Y luego, la justicia. Solo así es posible el olvido verdadero

Juan Gelman (Fragmento de su Discurso de Recepción del Premio Cervantes 2007)

Continuamos, desde la entrega anterior, con el listado de puntos propuesto por la Asociación Estatal de Foros por la Memoria como superación plena del franquismo en nuestro país:

 

6.- Normalización legislativa de los bancos de datos de ADN para la identificación de las víctimas, procediendo al registro judicial de las muestras de sus restos, así como las de los familiares que lo soliciten, y creando los parámetros de reconocimiento que surjan de la experiencia antropológica, sociológica y forense. 

 

7.- Promulgar una Ley de reconocimiento de los campos de concentración y de trabajos forzados, y reconstrucción de los procesos seguidos en los mismos, y de las víctimas. Como hemos comentado en entregas anteriores, éste es una faceta del franquismo poco conocida (incluso negada por varias personas, estamentos e instituciones), y por ello sería muy útil conocer con detalle toda la información al respecto para despejar cualquier atisbo de duda. 

 

8.- Desclasificación y catalogación de todos los archivos diplomáticos, militares y de inteligencia hasta la instauración del régimen democrático. Precisamente, como ya hemos explicado, la tremenda dificultad en acceder a la información oficial sobre hechos, datos e informaciones contrastables ha sido una circunstancia común que han sufrido prácticamente todos los diversos autores que han pretendido acercarse al franquismo con un poco de rigor. 

 

9.- Llevar a cabo un inventario, catalogación y reorganización, con medios adecuados a la tecnología actual, de los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, administrativos, de inteligencia, municipales, etc., a todos los niveles de las Administraciones Públicas, adecuándolos a las normas del derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas. Los medios tecnológicos permiten hoy día digitalizar toda la información de la época en diversos formatos, que luego puedan aplicarse para la búsqueda eficiente de todo aquél volumen de información. Asímismo, se ha de reconocer el libre acceso y la obligación de colaboración judicial de los responsables de dichos archivos con las víctimas y sus familiares, organizaciones de víctimas, organizaciones de derechos humanos y con la justicia nacional o de otros países. En honor a la verdad, hay que reconocer que la colaboración judicial hasta hoy ha sido bastante escasa, lo cual ha dificultado aún más la incansable labor de las víctimas en su búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación.

 

10.- Llevar a cabo una reconstrucción de los listados de víctimas españolas en terceros países como consecuencia del régimen franquista, incluyendo especialmente a los denominados "niños y niñas de la guerra", y solicitando, si fuera necesario, la colaboración internacional, especialmente en el ámbito europeo, para lo que se contará con las organizaciones de exiliados o de organizaciones extranjeras que hubieran colaborado con el exilio republicano. Se procederá igualmente a la regularización jurídica de los problemas de nacionalidad española derivados del exilio y de los que son consecuencia de la inscripción de españoles/as en registros de autoridades legítimas de la Segunda República, otorgando el mantenimiento de la doble nacionalidad de los exiliados y de sus descendientes en todos los casos. 

 

11.- Reconstrucción de las listas de víctimas y represaliados desde el levantamiento franquista, de forma legalmente válida, otorgando el reconocimiento y estatus jurídico válido y teniendo especial cuidado con los menores, huérfanos/as, homosexuales y mujeres. Es evidente que sólo desde un reconocimiento preciso y exacto de las víctimas puede otorgárseles la debida justicia y reparación. 

 

12.- Llevar a cabo la adecuación de las normas de los registros civiles a efectos de la correcta determinación de las causas de muerte. Los investigadores e historiadores que han estudiado el tema se han encontrado con situaciones claramente atípicas con respecto a estos casos. 

 

13.- Establecer un inventario de los bienes saqueados, embargados o expoliados por motivos políticos o religiosos, o bien por represalias hacia personas no afectas al régimen franquista. Dentro de este apartado también caben los bienes públicos colectivos que afectan a determinados pueblos o localidades, como es el caso del famoso Pazo de Meirás, que fuera la residencia de verano franquista durante décadas. 

 

14.- Establecer una legislación que permita la recuperación e indemnización a cargo del Estado, o de los responsables patrimoniales si existieran, de los bienes expoliados a personas físicas o jurídicas por motivos políticos o religiosos, o bien por represalias por no ser afectos al régimen. Este punto es continuación del anterior, y reconoce la debida reparación al efecto. 

 

15.- Aprobar una legislación de reconocimiento de todos los militares que sirvieron lealmente a la Segunda República, restableciendo su condición histórica y adecuando sus méritos reglamentarios a todos los efectos. Es una reparación debida a todos los familiares de las víctimas militares que no se aliaron con los golpistas, y continuaron defendiendo la legalidad republicana, brutalmente doblegada por los militares sublevados. 

 

16.- Aprobar una legislación de reconocimiento de todos los militares y fuerzas irregulares de origen español que colaboraron con los países aliados en la resistencia contra los países del Eje y contra el régimen franquista, equiparándolos al reconocimiento juridico, militar y social que se siguió en países como Francia. Colectivos como los maquis, los guerrilleros y toda la resistencia antifranquista se merecen por tanto la debida reparación. 

 

17.- Llevar a cabo la reconstrucción de todos los mandos de todas las organizaciones franquistas en el interior y el exterior de España, para facilitar el derecho a la verdad y el conocimiento de los perpetradores de los crímenes contra la humanidad. Precisamente ha sido (y continúa siendo) un peliagudo asunto al que las autoridades políticas y judiciales han puesto trabas, y han protegido incluso a muchos de los protagonistas aún vivos de la represión franquista. 

 

18.- Y por último, establecer la fijación de un sistema de resarcimiento económico actualizado, en términos y condiciones que se correspondan con la realidad económica y social española, a todo tipo de víctimas aún vivas, herederos y sus familiares, así como adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento social y cultural, para lo que se procederá a la localización, catalogación y declaración como patrimonio histórico de los lugares de memoria de la lucha en defensa de la República y de la represión franquista. Como recoge la ley andaluza de memoria democrática que hemos comentado en entregas anteriores, es la Administración Pública la que debe erigirse en vigilante del propio mantenimiento y dedicación de dichos lugares a su función memorialista, y exigir a sus respectivos gestores su debido cuidado. Continuaremos en siguientes entregas.

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