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Blog de Rafael Silva. Presenta artículos de opinión basados en la actualidad política, cultural y social.

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Hacia otra Política de Fronteras (50)

Hacia otra Política de Fronteras (50)
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En una sociedad racista y machista, no basta con no serlo, hay que ser antirracista y feminista

Angela Davis

En la Unión Europea no solo se practica la política de "externalización" de fronteras, de refuerzo de seguridad de las mismas y de rechazo al inmigrante, sino que además existen muros físicos que detienen a los mismos, y los obligan a quedar recluidos en enormes campos a cielo abierto, o tener que jugarse la vida para conseguir alcanzar sus destinos. Por ejemplo, nos encontramos el muro entre Francia e Inglaterra, en el puerto de Calais, para impedir que los migrantes salten del país galo al británico, y que fue financiado por éste último. Otros ejemplos en Europa son el muro construido por Hungría en 2015 (el gobierno húngaro de Viktor Orbán es de los más beligerantes en este sentido), con 175 km. de longitud, para detener a los migrantes provenientes de Serbia y Croacia; o el construido en Bulgaria, de similares dimensiones que el anterior, para detener el flujo proveniente de Turquía, alimentado principalmente por la guerra en Siria, o los que existen entre Austria y Eslovenia, y entre Macedonia y Grecia. La vocación racista y militarista que subyace tras la construcción de todos estos muros es evidente. Mediante loas a supuestas "invasiones" y a la pérdida de la identidad cultural europea, los discursos intolerantes hacia los flujos migratorios van calando en una ciudadanía global muy martilleada por los efectos de la globalización neoliberal. Y a todo ello, los motivos para las migraciones forzadas no dejan de aumentar. Sólo tenemos un nexo común: las personas migrantes forzosas responden siempre a procesos de criminalización y estigmatización. No podemos olvidarlo. Sus vidas normalmente han sido truncadas. Quizá el último motivo a añadir a esa diabólica lista son los refugiados o desplazados climáticos o medioambientales. Se entiende por tales a aquéllas personas (puede aplicarse incluso a pueblos enteros) que se han visto obligados a migrar a otros lugares del mundo por la degradación medioambiental experimentada en sus tierras de origen. Las causas de las mismas se pueden deber a razones naturales (tifones, huracanes, tsunamis, terremotos...) o a acciones humanas, las cuales han provocado efectos sobre el clima que han minado sus sistemas de sustento. 

 

Curiosamente, los refugiados climáticos proceden de países que contaminan muy poco al mundo, por lo cual la perversidad de esta causa es manifiesta. Nos hacen falta, debido a que este fenómeno tiende también a expansionarse, nuevas políticas de fronteras con visión humanista y solidaria, que aboguen por un mundo sin muros y sin fronteras, hasta alcanzar la idea de ciudadanía universal. Este concepto ha sido definido en la última Conferencia Mundial de los Pueblos (Bolivia) en 2017, y volveremos a él posteriormente. Ante tanta confusión, será mejor que aclaremos un poco el asunto de la nomenclatura, con ayuda de este artículo de Juan Hernández Zubizarreta, Profesor de la Universidad del País Vasco y miembro del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL). A esta confusión, evidentemente, están contribuyendo todos los países de la UE (siguiendo la estela de USA), al reinterpretar de forma maliciosa las normas nacionales e internacionales, creando un grado de confusión que alimenta el caos actual que estas personas sufren. ¿Quiénes son refugiados/as? ¿Quiénes son personas migrantes? El Profesor Hernández Zubizarreta explica: "Aunque es evidente que todos y todas son seres humanos, la respuesta jurídica, es decir, la calificación como personas refugiadas o migrantes económicas les coloca en una situación de mayor o menor vulnerabilidad cotidiana. Los proyectos de vida se truncan según dicha calificación, y lo que es más grave, todos ellos se encuentran en espacios que transitan entre la desregulación, la discriminación, la impunidad, los limbos jurídicos y los espacios sin derechos". Es decir, que a la complejidad del panorama jurídico, se le suma la falta de voluntad política para aplicar los tratados de forma justa. De entrada, el concepto de persona refugiada y el marco jurídico recogido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y el Protocolo de 1967, resultan claramente insuficientes. Por otra parte, las migraciones económicas se presumen voluntarias, pero ocultan los desplazamientos forzados.

 

Además, los millones de personas y pueblos que emigran por causa del caos climático y por el modelo y proyectos de desarrollo capitalista y heteropatriarcal se enfrentan a un vacío político, social, legal y humano. ¿Dónde encajarían personas homosexuales que se ven obligadas a huir de su país por motivos de represión por su condición sexual? ¿Dónde encajarían familias completas que lo han perdido todo por causa de un fenómeno climático violento y destructor? Es evidente que las realidades humanas han de tener cabida en nuevos contextos jurídicos más amplios y adaptados a las nuevas realidades mundiales. ¿Es justo que estas personas tengan que atravesar muros? ¿Obedecen quizá a motivos políticos? ¿Dónde situamos los límites para describir y amparar la realidad de estas personas? Quizá la definición más completa sea la que aportan Raquel Celis y Xavier Aierdi en su texto "¿Migración o desplazamiento forzado? Las causas de los movimientos de población a debate", perteneciente a la colección "Cuadernos Deusto de Derechos Humanos" (2015) cuando afirman: "El desplazamiento forzado sería el cambio involuntario de lugar de residencia de una persona o grupo de personas, viéndose obligadas a huir, a abandonar su residencia habitual, para proteger su vida o integridad, independientemente de que suponga o no cruzar la frontera estado-nacional como consecuencia de: una violación grave o sostenida o sistemática de derechos humanos (incluyendo los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales); una violación masiva de los derechos humanos; la violencia generalizada; los conflictos armados; las catástrofes y desastres naturales o provocadas por el ser humano y la implementación de proyectos de desarrollo a gran escala". Y añaden: "También se considera desplazamiento forzado el que sufren las personas que han migrado por cualquier otra causa pero se encuentran en riesgo de sufrir torturas o tratos inhumanos o degradantes en caso de ser devueltas a sus países de origen o a terceros países". Creemos que aquí se recoge la pluralidad y amplitud de la casuística estudiada, y que además, el contexto internacional necesita ser adaptado a ella de forma consecuente. 

 

Expresado en otros términos, el derecho internacional debe recoger la profunda correlación existente entre la violación de los derechos humanos y las migraciones forzadas. Hay que ampliar la actual visión estrecha de los derechos humanos, hay que rebasar su enfoque liberal y limitado, que los circunscribe a los ámbitos político y civil (el clásico "derecho de asilo político") y ampliar sus bases universales, indivisibles e interdependientes. El derecho internacional en materia de desplazamiento forzado de personas debe adecuarse a los actuales contextos donde se fuerza a las mismas a migrar, recogiendo todos los casos expresados anteriormente, y otros que puedan ir surgiendo ante nuevas circunstancias. El objetivo es evidente: proteger de forma global e integral a todas las personas y pueblos que se vean obligados a desplazarse por cualesquiera motivos. Como estamos comprobando, actualmente en el panorama internacional, las múltiples causas que atraviesan la calificación de los desplazamientos forzados, dificultan la tipificación de todos y cada uno de los derechos vulnerados. Nuestro cruel mundo de hoy no protege a todas las personas ante el derecho a la vida, el derecho de asilo, de la omisión de socorro, de la protección a la infancia, de la no detección y protección de las víctimas de trata, de la esclavitud, del hambre, de las expulsiones, de las migraciones medioambientales, de la guerra, de la violencia sistemática, de la tortura, de los tratos inhumanos o degradantes, de las violaciones y vejaciones, de la explotación laboral, de las redadas racistas, de los vuelos de deportación, de la prostitución forzosa...¿Resuelven los muros estos problemas o los enconan? ¿Son la solución para los mismos, o representan una mayor impunidad para quienes los perpetran? ¿Suponen un enfrentamiento con el problema o una huida hacia adelante en relación a los mismos? La comunidad internacional no puede por más tiempo hacer dejación de sus funciones. Los diversos foros del derecho internacional han de actuar de forma valiente y en consecuencia. 

 

La Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (Argel, 1976) establece que todo pueblo tiene derecho a existir, al respeto de su identidad nacional y cultural. Y que todo pueblo tiene el derecho de conservar en paz la posesión de su territorio, y de retornar allí en caso de expulsión. También proclama que nadie puede ser, debido a su identidad nacional o cultural, objeto de masacre, tortura, persecución, deportación o expulsión, o ser sometido a condiciones de vida que puedan comprometer su identidad o la integridad del pueblo al que pertenece. A la luz de las nuevas realidades, nos parece que la Declaración de Argel debería ser reinterpretada y adaptada a estas nuevas realidades transnacionales, no dejando fuera de dicha protección universal a las personas desplazadas forzosas. Porque, tal como se pregunta Hernández Zubizarreta en el artículo de referencia: "En estos tiempos en que millones de migrantes deambulan de un lugar a otro del planeta global, ¿por qué no reclamar --siguiendo la estela de Argel-- que sean considerados sujetos de pleno derecho, como si de "un nuevo pueblo se tratase" con identidades heterogéneas de carácter transnacional al que hay que proteger y dotar de derechos y obligaciones vivan donde vivan?". O bien expresado en otros términos: si nuestra realidad planetaria es la que es, si hemos llegado a este punto, donde millones de personas desplazadas forzosas han dejado el lugar que les vio nacer...¿por qué no somos consecuentes y les dotamos también, en línea con la Declaración de Argel, de protección a sus derechos a todas estas personas? ¿Por qué no promovemos un contexto legal internacional que los proteja donde se encuentren? Es exactamente lo que deberíamos hacer para, al menos y de momento, adecuarnos a una trágica realidad vital que afecta a millones de migrantes en el mundo. Es cierto que hoy son ellos, pero quizá mañana puede tocarnos a nosotros. ¿O es que acaso algún país, Estado, nación, pueblo o comunidad del planeta está definitivamente a salvo de sufrir los terribles efectos de las migraciones forzadas? Continuaremos en siguientes entregas.

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