Blog de Rafael Silva. Presenta artículos de opinión basados en la actualidad política, cultural y social.
Desde el artículo anterior de la serie ya comenzamos a esbozar completamente nuestra propuesta de Estado Federal, teniendo en cuenta los parámetros de referencia ya expuestos, y que sustentan la base del Federalismo en el que creemos desde la izquierda. Dijimos que nuestra propuesta descansaba sobre cuatro apartados, donde el primero de ellos es la pluralidad y la diversidad, que son los que van a ser abordados aquí. Estos aspectos, como es lógico y natural, entroncan también con los aspectos lingüísticos y pluriculturales del Estado Español, que un futuro Estado Federal deberá reconocer y proteger. Porque, como ya hemos expresado en otros puntos, un Estado Federal debe respetar, garantizar y fomentar la pluralidad de un país, y ésta se expresa en su pluralidad nacional, regional, cultural y lingüística, perteneciente a todos los pueblos federados que integren el Estado Español.
Esto quiere decir que rechazamos explícitamente la fragmentación de la población y del territorio del Estado en aquéllos con derechos colectivos específicos ya consolidados, y aquéllos otros que, por no disponer de estos derechos, o porque sus derechos hayan sido anulados o diluidos en el antiguo Estado franquista y post-franquista, no puedan aspirar a ellos en condiciones de igualdad. Nuestra oposición a toda forma de Federalismo Asimétrico (aquél que reconoce uno o varios territorios con más atribuciones que el resto) nos hace adoptar una visión claramente diferenciada, tanto frente al nacionalismo periférico (catalán y vasco, en nuestro caso), que argumenta una identidad y unos derechos diferenciados, únicos y no extrapolables al resto, como frente al nacionalismo central (o centralismo, o nacionalismo españolista, como pudiéramos designarlo). Ambos pactaron en 1978, año de la promulgación de nuestra Constitución, el reconocimiento de especificidades propias para algunas partes del Estado, a cambio de un continuismo en el resto, al que se le negó el derecho a esta especificidad y a la ruptura con el modelo continuista pactado durante la Transición.
Por supuesto, desde la izquierda rechazamos este pacto, y consideramos que la actual situación de agravio comparativo de unos pueblos y nacionalidades frente a otros en el actual Estado Español, tiene aquí una de sus explicaciones (quizá la explicación fundamental). En este sentido, pensamos que los fueros castellanos son experiencias históricas con tanta capacidad para fundamentar dinámicas democráticas, y poseen tanta legitimidad e historia como los fueros vasco y navarro (por poner dos ejemplos), y los bombardeos de Barcelona en el siglo XVIII por parte de los Borbones, pueden servir para argumentar contra la intimidación de los pueblos, de la misma forma y medida que los bombardeos franquistas sobre Madrid en 1936, en plena Guerra Civil. Son por tanto ejemplos de una misma cosa, y nos deben hacer concluir lo mismo.
Por tanto, la diversidad y la pluralidad cultural han de fundamentar la doctrina constituyente de la nueva República Federal. Los Ayuntamientos, como ya hemos comentado, han de expresar y asegurar dicha diversidad, como entes de organización política más cercanos a los ciudadanos. Incluso para aquéllas competencias que los Ayuntamientos no puedan asumir o no puedan abarcar por sí mismos, tendrán que desarrollarse formas cooperativas y coordinadas activamente con el Estado y las Administraciones intermedias, y no simplemente delegar en instancias superiores (como se quiere hacer ahora con la nueva oleada de centralismo, argumentando la duplicidad de competencias entre diversas Administraciones). Una Administración Central Republicana de suficientes recursos políticos y económicos, basada en una fuerte identidad federal compartida, sería la mejor opción para velar por el mantenimiento de esta diversidad.
Y con respecto al uso y reconocimiento de la lengua, entendemos que la existencia de una lengua diferenciada es una condición importante en el proceso de búsqueda y desarrollo de una identidad colectiva propia, pero no es la única. En el mundo hay numerosos casos de pueblos diferenciados que comparten una misma lengua (por ejemplo, el idioma español o castellano, que cada día se extiende más), pero que no obstante, tienen pleno derecho y plena capacidad de definir su particularidad cultural o incluso lingüística. Piénsese para ello en todos los países latinoamericanos (hispanohablantes, todos ellos). Y abundando en esto, lo que separa a una lengua de un dialecto es de hecho una convención política, y no unas determinadas características estructurales de las mismas. De esta forma, un dialecto se convierte en lengua no cuando su estructura tiene una determinadas particularidades, ni cuando su historia es más o menos intensa, sino cuando así se decide políticamente. De hecho, esta permeabilidad entre dialectos y lenguas permite aceptar la existencia de más de cuatro lenguas dentro del Estado Español. Y esto diluye y relativiza el argumento lingüístico entendido como prueba única e irrefutable de una identidad colectiva específica.
Nosotros consideramos, no obstante, que en un Estado Federal, la riqueza y pluralidad lingüística, como la riqueza cultural, ambiental, histórica, folklórica, paisajística, etc., han de ser accesibles al conjunto de la población, siendo aquí el factor educativo muy interesante para este menester. Esto se debe plasmar en la obligatoriedad del aprendizaje de, al menos, dos lenguas oficiales y co-oficiales del Estado, así como sus correspondientes culturas, historias, folklore y tradiciones, en el conjunto (y no sólo en algunas partes) del territorio federal. De esta forma, el uso indistinto de varias lenguas del Estado no sólo en ciertos territorios como en la actualidad, sino en todo el territorio federal, tiene que convertirse en algo normal, comprendido, apoyado, fomentado y compartido. Esto permitiría además desarrollar formas de custodia colectivas de todo nuestro patrimonio lingüístico común. En el próximo artículo de esta serie expondremos el apartado relativo a los derechos de la ciudadanía.