Blog de Rafael Silva. Presenta artículos de opinión basados en la actualidad política, cultural y social.
En cuanto a la atención a la salud, se deben tener en cuenta los puntos indicados a continuación, a la hora de elaborar el Plan Municipal de Salud:
1.- Desde la perspectiva de la Salud Pública:
1.1.- Control de la calidad de las aguas para el consumo, vigilando posibles contaminaciones bacterianas y/o de elementos químicos o físicos.
1.2.- Vigilancia y control de las aguas residuales, estado de los sistemas de alcantarillado, etc.
1.3.- Control de la contaminación atmosférica y acústica.
1.4.- Control de la higiene de lugares de uso público: bares, comercios, mercados, hoteles, escuelas, zonas de ocio y recreo, etc.
1.5.- Higiene y vigilancia de mataderos, vaquerizas, cabrerizas, etc.
1.6.- Salubridad y habitabilidad sostenible de las viviendas y centros públicos.
1.7.- Control y vigilancia de la distribución y suministro de productos de consumo humano.
1.8.- Gestión integral de la eliminación de residuos urbanos e industriales. Potenciación del reciclaje. Accesibilidad de la población a todo tipo de contenedores de reciclaje.
1.9.- Control sanitario de los cementerios, tanatorios y demás instalaciones sanitarias mortuorias.
1.10.- Desarrollo de programas de lucha antivectorial.
2.- Desde la perspectiva de la Planificación de Recursos Sanitarios:
2.1.- Integrar en todo Plan de Ordenación Urbanística, ya sea para la ciudad como para sus municipios, la garantía de la reserva de suelo necesario para equipamientos sanitarios.
2.2.- Garantizar su accesibilidad a todo ciudadano, sin descuidar zonas periféricas y aquéllas de mayor necesidad o emergencia socio-sanitaria. Atención a los núcleos de población diseminados.
3.- Desde la perspectiva de la Participación Ciudadana: Consejo Municipal de Salud y Consumo:
3.1.- Fomentar desde el Ayuntamiento la creación de un órgano consultivo llamado Consejo Municipal de Salud.
3.2.- Fomentar la participación ciudadana, de distintos colectivos y asociaciones que sean portavoces de los asuntos de salud que afectan a la ciudadanía.
3.3.- Dotar a dicho Consejo de foros propios de debate, planificación y ejecución de programas, según las necesidades que se detecten.
3.4.- El Consejo Municipal de Salud desarrollará funciones de elaboración de informes y propuestas en relación con las iniciativas municipales, fomentando el uso de los recursos relacionados con la salud.
3.5.- Promoverá la conciencia social, así como la participación ciudadana, sobre la importancia y trascendencia de los asuntos, impulsando campañas y actividades divulgativas de promoción de la salud.
3.6.- Emitirá informes y elaborará propuestas de interés en relación con la salud.
3.7.- Colaborará con las distintas Comisiones o Delegaciones Municipales en los programas que se relacionen con la salud.
3.8.- Emitirá informes en términos de asesoramiento y consultas sobre quejas e iniciativas que le sean presentadas, en relación con casos de daños a la salud.
3.9.- Tendrá conocimiento y acceso a los programas sanitarios que se lleven a cabo en el ámbito local, para hacer las aportaciones oportunas que contribuyan a su mejor funcionamiento.
3.10.- Promoverá las acciones divulgativas que se consideren de interés para la información y promoción de la salud.
3.11.- Se creará un Agente Sanitario Municipal, cuya función sea llevar a cabo un diagnóstico de salud de los barrios y distritos, promover hábitos de vida saludables en el ámbito social y educativo, y desarrollar junto con los movimientos sociales y vecinales programas municipales de promoción de la salud, todo ello de manera coordinada con los agentes sociales municipales y sanitarios comunitarios.
3.12.- Creación de un Consejo de Salud de Distrito, coordinado por el Agente Sanitario Municipal, donde tengan representación todos los movimientos sociales del distrito, y cuyo diagnóstico sanitario y propuestas pasen al Consejo Municipal de Salud, potenciando y promoviendo de esta forma la participación ciudadana en el ámbito de la salud.