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Blog de Rafael Silva. Presenta artículos de opinión basados en la actualidad política, cultural y social.

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Plan de Choque contra la Corrupción (II)

Una vez enunciados los grandes principios y necesidades generales para establecer un Plan de Choque contra la corrupción (véase artículo anterior de esta serie), comenzamos ya directamente con las medidas propuestas. La totalidad de las medidas se dividen a su vez en 9 bloques temáticos, según el área a la que vayan destinadas, a saber: persecución de los delitos (Bloque I), prevención y lucha contra el fraude fiscal (Bloque II), control sobre la contratación del sector público (Bloque III), control de los procedimientos urbanísticos (Bloque IV), cargos públicos (Bloque V), control sobre las cuentas públicas (Bloque VI), campañas electorales (Bloque VII), partidos políticos (Bloque VIII) y medidas contra el transfuguismo (Bloque IX).

 

Bloque I. Medidas relativas a la persecución de los delitos relacionados con la corrupción.

  

1.- Ampliación de los tipos penales y endurecimiento de las penas establecidas en el Código Penal para los corruptos y para los corruptores públicos y privados, especialmente para los delitos en materia urbanística y de ordenación del territorio, malversación o apropiación indebida de caudales públicos, prevaricación con fines de lucro, cohecho, soborno, tráfico de influencias, uso de información privilegiada, alteración de precios en concursos y subastas públicas, enriquecimiento injustificado con recursos públicos o privados, omisión del deber de perseguir delitos, blanqueo de capitales y cohecho impropio, es decir, aquél en el que no se pueda probar contraprestación a los obsequios recibidos por un cargo público. Inclusión en el Código Penal del delito de soborno impropio, y la financiación ilegal de partidos políticos. Endurecimiento de las penas por delito fiscal. Establecimiento de penas agravadas cuando el delito se cometa a través de la utilización de paraísos fiscales. Ampliación sustancial de los plazos de prescripción. Simplificación de los procesos y reducción de los plazos de instrucción. Medidas efectivas para la recuperación de las cantidades sustraídas al erario público, incluyendo las medidas cautelares pertinentes.

 

2.- Ampliación hasta 30 años de la inhabilitación para ocupar cualquier cargo público electo, de libre designación o por concurso público para los condenados por los delitos señalados en el punto anterior.

 

3.- Establecimiento de procedimientos de urgencia para los expedientes judiciales en los que se encuentren imputados cargos públicos.

 

4.- Incorporación a todo el ordenamiento legal de las recomendaciones adecuadas del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa.

 

Bloque II. Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

 

5.- Desarrollo de la Ley General Tributaria y del Reglemento de Gestión e Inspección Tributaria para conseguir una mayor eficacia en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

 

6.- Atribución, mediante Ley, a la Agencia Tributaria del Estado, de la función de investigar el fraude fiscal organizado y el blanqueo de capitales en funciones de auxilio a la Justicia.

 

7.- Dotación de todos los medios financieros, materiales, tecnológicos y humanos adecuados a la Agencia Tributaria del Estado (inspectores, técnicos, agentes tributarios y auxiliares administrativos) para que pueda desempeñar sus tareas sin ninguna limitación. También al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Banco de España (SEPBLAC). También a las Fuerzas de Seguridad encargadas de la lucha contra la delincuencia económica y fiscal y contra el crimen organizado. Igualmente a la Fiscalía Anticorrupción y a las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas competentes en la persecución de estos delitos, organismos todos ellos que han de funcionar coordinadamente y permitiendo el cruce de datos bajo supervisión judicial.

 

8.- Reforzamiento de la coordinación entre la Agencia Tributaria del Estado y las Administraciones Autonómicas competentes.

 

9.- Creación de un Cuerpo de Policía Fiscal en la Agencia Tributaria del Estado en el que se integrarían unidades especializadas de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, junto a las Unidades Operativas de Vigilancia Aduanera, manteniendo todas ellas su dependencia orgánica respectiva, bajo la dependencia funcional de la Oficina Nacional Antifraude.

 

10.- Investigación y persecución por la Agencia Tributaria de los incrementos del patrimonio de las personas físicas y jurídicas carentes de justificación, con relación a los delitos declarados.

 

11.- Plan de lucha contra el fraude en el IVA. Persecución de las tramas que se dedican a defraudar en el IVA mediante el denominado "fraude carrusel", y en general, contra el fraude masivo, colectivo y organizado. Aplicación del régimen de módulos en exclusiva para ventas a consumidores finales.

 

12.- Creación de un Registro de Tenedores de billetes de 500 euros (desde Izquierda Unida ya se ha propuesto varias veces algo más drástico, como es la eliminación de estos billetes en toda la Unión Europea).

 

13.- Establecimiento de responsabilidad económica subsidiaria para las Instituciones Financieras cuya colaboración sea precisa para operaciones de blanqueo de capitales, ocultación de bienes y capitales en España o en el extranjero, incluídos los paraísos fiscales, con los recursos procedentes de acciones delictivas como las señaladas en el punto primero.

 

14.- Prohibición de que las entidades bancarias españolas tengan o puedan abrir sucursales o filiales en paraísos fiscales. No recocimiento de personalidad jurídica a las sociedades constituidas en paraísos fiscales para intervenir en el tráfico mercantil español. Todo movimiento de fondos que tenga como origen o destino cualquier territorio internacional calificado como paraíso fiscal debe tributar en España al tipo del 24%. Identificación de los verdaderos titulares de esos movimientos. Coordinación de las investigaciones entre la Agencia Tributaria, el Ministerio del Interior y la Fiscalía. Obligación de las filiales o sucursales de empresas transnacionales y entidades financieras de informar sobre sus operaciones financieras en paraísos fiscales. Plan de comprobación de sociedades, empresarios, profesionales, artistas y deportistas con residencia en paraísos fiscales.

 

15.- Elaboración y publicación anual de un análisis y evaluación oficial de la economía sumergida y del fraude fiscal, para su presentación y debate en las Cortes Generales y Parlamentos autonómicos.

 

Bloque III. Medidas de control de los procesos de contratación de las Administraciones Públicas.

 

16.- Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público para limitar las revisiones de los precios de la contratación, evitar las divisiones injustificadas de los contratos, e incorporar las garantías y reformas establecidas por la Unión Europea.

 

17.- Ley de Transparencia e Información Pública. Regulación de la publicidad institucional y del régimen de subvenciones públicas.

 

18.- Todos los documentos e informaciones relativas a los procedimientos y decisiones de contratación y de urbanismo, deben poder consultarse en tiempo real, en Internet o en ventanilla, de forma totalmente pública y gratuita.

 

Continuaremos en siguientes entregas.

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