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Blog de Rafael Silva. Presenta artículos de opinión basados en la actualidad política, cultural y social.

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Plan de Choque contra la Corrupción (III)

Bloque IV. Medidas de control interno y externo de la Contratación Pública, y de los procedimientos urbanísticos de planeamiento, recalificación y licencia. Bloque éste sumamente importante, ya que gran parte de los casos de corrupción aparecidos se han situado en la órbita de las decisiones urbanísticas.

 

19.- Reforma de la Ley de Bases de Régimen Local, de la Ley de Gobierno Local y de la Ley de Financiación de las Haciendas Locales, para que todos los Alcaldes y Concejales tengan la obligación de depositar su declaración de bienes e intereses en un registro público.

 

También para que a partir de cierto importe económico o más de un año de duración, las licencias, convenios y contratos (especialmente los contratos de obras y servicios de larga duración sobre agua, residuos, seguridad, espacios públlicos, etc.) sean adoptados por el Pleno municipal y no se limite su decisión al debate en la Comisión de Gobierno, en la que no está representada la oposición. Y también para que todos los grupos municipales estén representados en las empresas públicas y en las mesas de contratación, de cara a una mayor transparencia y control sobre las decisiones.

 

20.- Creación de un Registro Público de Recalificaciones de Suelo. Cada Ayuntamiento incorporará en sus expedientes urbanísticos la historia registral de las transacciones que sobre los suelos afectados se hayan realizado en los diez últimos años. Asímismo, proonemos el desarrollo urgente de las medidas preventivas contempladas en la Ley de Suelo 8/2007, con especial atención a las plusvalías públicas, para que el planeamiento municipal no se pueda convertir en plusvalías privadas en su integridad, y se incremente la participación pública de la plusvalía en beneficio del interés general, así como a la transparencia, información pública y participación ciudadana en los acuerdos e instrumentos de planeamiento urbanístico, incluyendo los convenios municipales, que han ser públicos en tiempo real a través de la Red.

 

Proponemos también la aplicación de la Disposición Adicional novena de la Ley de Suelo, mediante la creación en todos los Municipios de un Registro de Actividades, y de un Registro de Bienes Patrimoniales de cada cargo público, las variaciones producidas durante el período del ejercicio del cargo, con una declaración final con ocasión del cese y al terminar el mandato. La Ley de Suelo debe clarificar y armonizar las competencias, reducir plazos, simplificar las normas y los procedimientos urbanísticos y hacerlos más transparentes y accesibles, evitando toda discrecionalidad. Fijación de precios máximos de venta de suelo.

 

21.- Creación de un Cuerpo de Inspectores, ajenos a los Ayuntamientos, que vigilen la legalidad de los planeamientos urbanísticos. Incremento de la fiscalidad de las plusvalías obtenidas. Medidas de sujeción de las plusvalías de urbanismo al interés general, de tal modo que los beneficios derivados de las recalificaciones de suelo y del aumento de la edificabilidad reviertan en beneficio de la sociedad.

 

22.- Creación de una nueva Unidad dentro de la Agencia Tributaria para la comprobación de los datos fiscales declarados y los datos registrados como plusvalías de convenios urbanísticos y recalificaciones. Reforzamiento de la coordinación y cruce de datos entre la Agencia Tributaria, el Catastro, los Ayuntamientos, y los Notarios y Registradores de la Propiedad.

 

23.- Inspección sistemática de Hacienda a los Alcaldes y Concejales de Urbanismo de los Ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes, y de aquéllos otros en los que se hayan adoptado importantes medidas urbanísticas.

 

24.- Creación efectiva de Consejos Asesores para formular y plantear criterios y alternativas de ordenación, considerar las propuestas de planeamiento para garantizar los objetivos de desarrollo urbanístico sostenible, y estudiar, proponer y supervisar las medidas y actuaciones a emprender para fomentar la participación ciudadana. Reconocimiento del Derecho de Iniciativa Ciudadana, que podrá ser ejercida por los vecinos, requiriéndose como mínimo un 20% de firmas en los municipios de menos de 5.000 habitantes, un 15% en los que tengan entre 5.000 y 20.000, y un 10% en los de más de 20.000 habitantes.

 

25.- Impulsar y promulgar una nueva Ley de Financiación Local que garantice el principio de suficiencia financiera de los Ayuntamientos, para poder cubrir con total solvencia los servicios públicos que han de prestar a sus ciudadanos.

 

Continuaremos en la siguiente entrega a partir del Bloque V, dedicado al control sobre los cargos públicos y cargos políticos electos.

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