Blog de Rafael Silva. Presenta artículos de opinión basados en la actualidad política, cultural y social.
"Estamos ante un verdadero fin de época, que exige la creación de una nueva cultura de vida y de una nueva cultura política, basada en la creación de una nueva Voluntad, de un nuevo Soberano, un Sujeto Social organizado cuya potencia de creación práctica es la única que puede abordar la nueva exigencia histórica de replantearse su vivir colectivo, su cultura material de vida, las expectativas culturales subjetivas, antropológicas, que lo fundamentan"
(Joaquín Miras y Joan Tafalla)
Continuando con el listado de los derechos básicos y fundamentales que la nueva Constitución republicana debería recoger, garantizar y expresar, que ya iniciamos en el artículo anterior de esta serie, vamos a finalizarlos en éste:
7.- Deberá garantizarse el derecho a la sindicación y a la libre elección de los representantes sindicales, tipificando como delito social las presiones, coacciones o maniobras por parte de los empresarios para mediatizar los procesos electorales sindicales, o la constitución de sindicatos amarillos fieles a los mandatos empresariales. De igual forma, se recogerán como delitos cualesquiera tipos de chantaje o coacción que los empresarios puedan realizar a los trabajadores para limitar o coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
8.- Deberá recogerse explícitamente, con más extensión y garantías que lo hace nuestra actual Constitución, el derecho a una vivienda digna, adecuada y de precio asequible para todos los ciudadanos, que deberá además ser reforzado mediante la adopción de las siguientes medidas, desarrolladas en su correspondiente normativa al efecto:
8.1.- Estableciendo el deber de los legisladores y gobernantes de perseguir la práctica de la especulación tanto del precio del suelo, como de la propia vivienda.
8.2.- Estableciendo el deber de los gobernantes de programar y ejecutar una política de vivienda que garantice el acceso a la misma de las personas con menor poder adquisitivo, sea en propiedad o en alquiler.
8.3.- Reforzar la posibilidad de expropiar el suelo necesario sustrayéndolo del mercado en caso necesario, e incluyendo expresamente el suelo urbanizable entre los recursos esenciales que puedan ser reservados al sector público.
8.4.- Introducir el derecho a la defensa frente al deshaucio, así como la obligación del Estado y las organizaciones territoriales federadas de garantizar mecanismos de sustitución de la vivienda en los casos de deshaucios ineludibles.
9.- Recoger los derechos de atención a las personas más vulnerables en general, y en especial a discapacitados, tercera edad y personas con cierto grado de dependencia, para realizar las tareas cotidianas, recogiendo la obligación ineludible de las Administraciones Públicas de garantizar la seguridad personal y económica de estas personas, e introduciendo el deber de los poderes públicos de establecer un sistema público de atención a la dependencia, desvinculado de las posibilidades presupuestarias, como un derecho básico del Estado del Bienestar.
10.- Junto al derecho a la atención a los españoles emigrantes, deberá reconocerse en la nueva Constitución republicana el derecho de los inmigrantes a su inserción social, y en consecuencia la obligación de los poderes públicos de poner los medios para ella, incluyendo su acceso a los servicios públicos, especialmente la sanidad completa, la educación y las prestaciones sociales al margen de su situación administrativa y en igualdad de condiciones con los ciudadanos españoles, tanto si están en situación administrativa regular como irregular. Ninguna persona puede ser ilegal, ningún ser humano puede ser un desecho en la Tercera República.
11.- La redacción del actual Título Constitucional sobre Economía y Hacienda (Título VII) resulta muy escaso para configurar un modelo económico mínimamente satisfactorio. Como hemos expresado en otros muchos artículos, la Democracia debe entrar también en la economía. Es lo que hemos denominado Democracia Económica. No obstante, hay ciertas cuestiones en el actual redactado que pueden servir:
11.1.- En el actual artículo 128 se establece el principio de supeditación de la riqueza nacional en todas sus formas al interés general, el reconocimiento de la iniciativa pública en la actividad económica, la reserva al sector público de recursos y servicios esenciales (la nueva Constitución republicana debería especificar cuáles son los prioritarios), especialmente en caso de monopolio (también habría que añadir el caso de los oligopolios que acaban provocando el fenómeno del "secuestro del regulador"), así como la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. Todo esto está muy bien, si el legislador hubiera tenido interés en desarrollarlo o en aplicarlo mínimamente. Por tanto, para garantizar el cumplimiento de este artículo deberá establecerse un plazo máximo para su desarrollo legislativo, que deberá ser implementado mediante la correspondiente Ley Orgánica (al igual que para todos los derechos fundamentales que estamos recogiendo).
11.2.- En el actual artículo 129 se mandata que una Ley establezca las formas de intervención de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al interés general. En este aspecto deberían establecerse garantías para que el mecanismo de participación no se reduzca al previsto en el actual Pacto de Toledo, que queda en todo caso supeditado a la creación de una Comisión Parlamentaria, y a la voluntad de quien detente la mayoría absoluta en las Cortes para convertir el trámite de comparecencia de los agentes sociales en un mero trámite burocrático. Además, deberían especificarse cuáles son esos organismos públicos aludidos en el artículo: todos los que participen en la configuración de los precios y tasas de los servicios esenciales (recibos del suministro de agua, luz, transporte, control de la competencia y de los mercados de valores, etc.).
11.3.- En el segundo párrafo del mismo artículo 129 se habla de la participación de los trabajadores en las empresas, de la creación de cooperativas y de los medios que los poderes públicos deben poner a disposición para facilitar el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. Al igual que en los casos anteriores, esto requiere un desarrollo normativo posterior garantista, y acorde con dichos postulados, mucho más allá de la actual ley de cooperativas, que es el único aspecto que ha tenido desarrollo legislativo durante estas últimas décadas.
11.4.- El artículo 130 se dedica a reseñar los sectores económicos a los que el Gobierno debe dedicarle una especial atención para su desarrollo y modernización: agricultura, ganadería, pesca y montaña. Se puede aprovechar perfectamente este artículo para fijar en él los objetivos económicos a los que deben atender los poderes públicos, sugiriendo los siguientes:
11.4.1.- Promover el aumento del bienestar y de la cohesión social en un marco de desarrollo sostenible.
11.4.2.- Promover la justicia social asegurando la igualdad de oportunidades, a lo que habría que añadirle las posibilidades de democracia económica.
11.4.3.- Asegurar la eficacia y la eficiencia del sector público, pero sin que ello sirva como excusa para la externalización y la privatización de sus servicios, que ha de quedar expresamente prohibida.
11.4.4.- Asegurar el funcionamiento eficiente de los mercados, garantizando la adecuada concurrencia entre las empresas, combatiendo los abusos de posiciones dominantes u otras prácticas fraudulentas o lesivas para el interés general.
11.5.- El artículo 131 establece la obligación del Gobierno de planificar la economía, y de constituir un CES (Consejo Económico y Social) para que participe en dicha planificación. Pero lo cierto es que durante todos estos años la única planificación que ha existido ha sido la implícita de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), así como algún que otro libro blanco o verde sobre materias concretas, o documentos de principios de actuación muy genéricos.
11.6.- Por fin, en el recientemente modificado artículo 135, relativo a la deuda pública, reformado con la complicidad de PP y PSOE en agosto de 2011, se incluye la obligación de respetar el techo de déficit público impuesto por las políticas de austeridad patrocinadas por la Unión Europea. Como sabemos, dicho artículo establece la prioridad del pago de la deuda a nuestros acreedores (sobre todo bancos, y especialmente alemanes) antes que la propia financiación de los servicios públicos del Estado del Bienestar, poniendo la economía al servicio de la especulación, en vez de al servicio de las personas. Pero la verdad es que las personas, los ciudadanos, no somos empresas, no podemos quebrar, no podemos convocar concurso de acreedores, ni declararnos en suspensión de pagos. Las necesidades ciudadanas, por tanto, han de tener prioridad absoluta. Por supuesto, el nuevo techo constitucional, bajo el contexto republicano, tendrá que eludir el respeto al techo de déficit, debiendo explicitar la prohibición de asumir el pago de la deuda externa ilegítima, después de proceder a una auditoría sobre la misma. Continuaremos en siguientes entregas.