Blog de Rafael Silva. Presenta artículos de opinión basados en la actualidad política, cultural y social.
El capitalismo no es el sistema de algunos países. Es el sistema hegemónico del mundo. Se pueden mitigar sus problemas, se pueden desmantelar sus mitos, pero no se puede eliminarlo hasta que no entre en su crisis o declive como el feudalismo. Hasta que sea reemplazado por otro sistema. Eso en caso de que quede planeta o humanidad. Porque también el capitalismo es el único sistema que ha puesto a la especie humana al borde de la catástrofe global
Retomamos esta serie de artículos que habíamos dejado aparcada hace algunos meses, y en la cual ya nos encontrábamos en su recta final, describiendo las líneas fundamentales del Tratado de los Pueblos, como alternativa clara a los Tratados de Libre Comercio (TLC) de última generación, que como ya hemos explicado hasta la saciedad en las entregas anteriores, son peligrosos instrumentos en manos de las multinacionales para extender su hegemonía por todo el planeta. En la última entrega nos quedamos exponiendo (basándonos en el documento de referencia) las características, obligaciones y limitaciones de las grandes empresas transnacionales (ETN) en el contexto del citado tratado. Las ETN deben respetar todas las normas internacionales que prohíben todo tipo de discriminaciones, ya sean éstas por razón de raza, sexo, color, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, condición social, pertenencia a un pueblo indígena, discapacidad, edad o cualquier otra circunstancia que no guarde relación con los requisitos para poder desempeñar su trabajo. Lamentablemente, hoy día es más frecuente que nunca el hecho de que las empresas discriminan (incluso crean guetos laborales) por muchas de estas condiciones citadas. Asímismo, las ETN deben respetar las condiciones de vida y reproducción de las mujeres, y evitar todo tipo de explotación y violencia contra ellas.
El triste panorama actual nos lleva a evidenciar que las industrias exportadoras intensivas (textil, floricultura, agroindustria, maquilas, etc.) perpetúan hacia las mujeres la brecha salarial, la división sexual del trabajo, y la invisibilización y desvaloración de las tareas reproductivas y de cuidados que mayoritariamente llevan a cabo las mujeres. Todo tratado comercial que se precie no puede permitir en su contexto la ejecución de estos viles atentados contra la vida de las mujeres. Otro asunto importante es el relativo al uso de posibles fuerzas de seguridad al servicio de las ETN. A este respecto, estas ETN, ni sus filiales de hecho o de derecho, sus proveedores, subcontratistas o licenciatarios no deberán utilizar a su servicio a las Fuerzas Armadas o de Seguridad del Estado. Tampoco podrán contratar milicias privadas. Y en los casos de contratación de seguridad privada, éstos deberán sujetarse a una estricta regulación que garantice el correcto ejercicio de sus funciones, las condiciones del uso de la fuerza, la necesaria supervisión por parte de las autoridades, y además no podrán actuar nunca fuera del recinto de la empresa para la cual presten sus servicios. Entrando ya en materia de colaboración comercial, es muy importante que las ETN tengan que observar prácticas leales en materia de operaciones comerciales y de publicidad, y adoptar todas las disposiciones razonables para garantizar la seguridad y la calidad de los productos y servicios que proporcionan, incluso el respeto al principio de precaución y las demás normas internacionales y nacionales que tengan el mismo objetivo.
No deben, además, producir, comercializar ni hacer publicidad de productos peligrosos o potencialmente peligrosos (como los cultivos y semillas transgénicas) para las personas, los animales y la naturaleza. En los países donde operen, las ETN y demás filiales o proveedores deberán llevar a cabo sus actividades de conformidad con las leyes, los reglamentos, las prácticas administrativas y las políticas nacionales en materia de preservación del medio ambiente y de conformidad con los acuerdos, principios, normas, compromisos y objetivos internacionales relativos, respectivamente, al medio ambiente y a los derechos humanos, a la salud pública y a la seguridad, a la bioética y al principio de precaución. En este sentido, las ETN y demás filiales o proveedores suyos son responsables de los pasivos ambientales (como la contaminación del agua, del aire y del suelo por la explotación de hidrocarburos y minería, eliminación de ecosistemas a partir de la construcción de grandes presas hidroeléctricas, emisión de gases por encima de lo permitido, etc.), y deberán indemnizar a todos los pueblos y comunidades afectadas por los daños causados a los mismos, y en su caso, repararlos restituyendo el medio ambiente a las condiciones previas a la intervención. La explotación laboral (tanto adulta como infantil) es otro gran caballo de batalla contra el que el Tratado Internacional de los Pueblos se enfrenta. En este sentido, deja claro que las ETN deben abstenerse de recurrir al trabajo forzoso y al trabajo infantil, a la vez que deben proporcionar un entorno laboral seguro y saludable, pagar una remuneración que garantice una vida digna a los trabajadores y trabajadoras y garantizar la libertad sindical, el reconocimiento efectivo a la negociación colectiva y al derecho de huelga.
Asímismo, las ETN deben respetar los derechos de los trabajadores migrantes regulados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y demás normas, compromisos, convenios y acuerdos que lo regulen, o que desarrollen su normativa, principios y preceptos. Y en cuanto a las comunidades, las ETN deben respetar los derechos territoriales de los pueblos indígenas, y la propiedad sobre los recursos naturales y de su riqueza genética que se encuentren tanto en el subsuelo como en la superficie, ya sean éstos renovables o no renovables. En este sentido, deben respetar, entre otros, la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU. De este modo, los países adscritos a este Tratado Internacional de los Pueblos velarán por el cese inmediato de los ataques y hostilidades hacia estos pueblos indígenas y su entorno natural, así como al hostigamiento de los líderes ambientales que los defienden. Otro aspecto importante que el TIP aborda es el relativo a la fiscalidad. En este sentido, dispone que las ETN y demás filiales o proveedores deberán cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias de carácter fiscal de todos los países donde ejercen su actividad, contribuyendo a las finanzas públicas de los países de acogida, y efectuando el pago puntual de sus deudas y obligaciones fiscales. Declara además, a efectos de la erradicación de los territorios offshore (paraísos fiscales), que las ETN deberán publicar la lista de los países en los que llevan a cabo sus prácticas comerciales y/o financieras de cualquier tipo, la identificación de sus filiales, proveedores, subcontratistas y licenciatarios, y la forma jurídica de participación en otras empresas o entidades con personalidad jurídica.
El Tratado de los Pueblos dedica todo su quinto punto a lo que denomina como "Crímenes Internacionales", que vamos a desarrollar a continuación. Realiza en primer lugar una definición de los mismos en los siguientes términos: "Las prácticas de las empresas transnacionales (o de aquéllas empresas que actúen en su nombre), de los Estados y de las Instituciones Internacionales Económico-Financieras (al igual que de las personas físicas responsables de las mismas), que cometan actos o actúen como cómplices, colaboradores, instigadores, inductores o encubridores y que violen gravemente los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales podrán ser tipificados como crímenes internacionales de carácter económico, corporativo o ecológico; el elemento internacional se configura cuando la conducta delictiva afecta a los intereses de la seguridad colectiva de la comunidad mundial o viola bienes jurídicos reconocidos como fundamentales por la comunidad internacional". En este sentido, el TIP reconoce y designa a la Corte Mundial (regulada en el artículo 6.5 del Tratado) como la encargada de juzgar los mencionados crímenes internacionales. El rango de crimen internacional es por tanto muy severo, y el tratado distingue varias variantes que iremos exponiendo a partir de la siguiente entrega de esta serie, tales como crímenes económicos contra la humanidad, crímenes corporativos internacionales y crímenes ecológicos internacionales. Continuaremos en siguientes entregas.