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Blog de Rafael Silva. Presenta artículos de opinión basados en la actualidad política, cultural y social.

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Hacia la superación del franquismo (53)

Viñeta: http://www.ecorepublicano.es/

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A veces el problema radica en el tipo de historia que se explica. (…) La historia tiene otra función además de recordar el pasado: educarnos en nuestro propio presente. (…) Es que además la historia no es algo que se transmita solo en las aulas, también se trasmite en el seno de las familias, en el callejero, en las plazas… es todo lo que nos rodea. Y si la que se pretende mantener es aquella que ensalza a los golpistas frente a los que defendieron el régimen legítimo de su país, poco puedes hacer en un aula

Leandro Álvarez Rey

En la entrega anterior nos quedamos haciendo un breve recorrido por la propuesta de Ley de Memoria Histórica que ha aprobado recientemente la Comunidad Autónoma de Andalucía, como buen referente de una ley que se precie de tal, ayudados de este magnífico artículo de Olivia Carballar para el medio La Marea. Continuaremos con él, pues nos quedan aún algunos aspectos que comentar. Otro asunto que impulsa el texto andaluz son los lugares de memoria, una figura creada por la Junta de Andalucía con anterioridad a la confección y aprobación de esta ley, y mediante la que se han protegido más de medio centenar de enclaves, que tendrán que ser señalizados e incluidos en un inventario creado a tal efecto. Según la normativa aprobada, las legislaciones referentes a la ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente tendrán que respetar en todo caso y en todo momento estos lugares, y las posibles actuaciones necesitarán un informe preceptivo antes de la aprobación definitiva de las mismas. Asímismo, las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los terrenos o inmuebles reconocidos como "lugares de la memoria" tienen el deber de conservarlos y mantenerlos. La falta de este cumplimiento facultará a la Administración para la expropiación total o parcial del lugar por causa de interés público o social. De igual modo, la Junta también podrá descatalogar los lugares "cuando hayan desaparecido las circunstancias que motivaron su inscripción". En cuanto al movimiento asociativo, la normativa andaluza reconoce explícitamente el papel y la relevancia del mismo, ya que fue una de las reivindicaciones del colectivo en la tramitación del texto. 

 

Para la ley andaluza, "las entidades memorialistas contribuyen a la concienciación social para la preservación de la Memoria Democrática de Andalucía y a la defensa de los derechos de las víctimas". Durante todos estos años de recuperación y defensa de la memoria, han sido sobre todo las entidades memorialistas las que han hecho el trabajo que ahora asume la Administración con esta ley. Por ello, dichas entidades son reconocidas en la normativa como titulares de intereses legítimos y colectivos de las víctimas. Por lo demás, el texto recoge la creación de un registro de entidades de memoria democrática, un censo de la represión, un Consejo de la Memoria Democrática de Andalucía y un Instituto de la Memoria Democrática de Andalucía. Será responsabilidad de la Administración recoger, reunir y recuperar los fondos documentales, testimonios orales, etc. Todo el acceso a dichos documentos queda garantizado. Otro importantísimo asunto que la ley andaluza recoge es el relativo a la educación. Los contenidos sobre la memoria democrática serán recogidos e incluidos en el currículum de primaria, secundaria, bachillerato y en el educación permanente de personas adultas, pero no como una asignatura específica. Por su parte, la Consejería de Educación incorporará a los planes de formación del profesorado "la actualización científica, didáctica y pedagógica en relación con el tratamiento escolar de la Memoria Democrática de Andalucía". Además, se impulsará su incorporación en los estudios de nivel universitario donde proceda. Por tanto, y como ha quedado resumido, la ley andaluza nos parece un buen punto de referencia, aunque por supuesto no es perfecta, y adolece aún de varios aspectos que pudieran estar mejor tratados. Aún así, es quizá la mejor punta de lanza a nivel nacional que podemos observar, y por eso la hemos explicado en esta serie de artículos. 

 

Bien, finalizada ya la exposición del primer referente, nos quedan aún dos detallados programas de acción política dedicados a la plena superación del franquismo. El primero figura como anexo en este artículo (cuyos puntos anteriores ya hemos repasado en anteriores entregas) del medio Eco Republicano. En lo que sigue vamos a relatar los sucesivos puntos que conforman la Propuesta de programa contra la impunidad y de fortalecimiento democrático. Se trata de un catálogo de 18 puntos programáticos, extraídos y resumidos de la Federación Estatal de Foros por la Memoria y FAMYR. Vamos a ir exponiéndolos y comentándolos:

 

1.- Ratificación de la "Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad". Como ya hemos afirmado en otros puntos de esta serie, es fundamental acogerse a este enfoque para desarmar el argumento principal que utilizan los que aún sostienen la impunidad, que es basarse en la Ley de Amnistía de 1977, como ley de punto final. 

 

2.- Declarar por Ley la nulidad de todas las acciones legales del régimen franquista, haciendo mención expresa a las Resoluciones de las Naciones Unidas adoptadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU el 9 de febrero de 1946 (Res. 32 (I)) y el 12 de diciembre de 1946 (Res. 39 (I)), y a su carácter criminal según las normas de derecho internacional. Si algún lector o lectora tiene dudas de la necesidad de declarar la nulidad de las mismas, que vuelva a las entregas anteriores de esta serie donde se relataban la gravedad, indefensión y falta absoluta de respeto a los derechos fundamentales que recibían los encausados durante los juicios sumarísimos del franquismo. 

 

3.- Declarar la nulidad de todos los juicios penales y militares por arbitrarios e ilegales, adoptando las medidas adecuadas para el resarcimiento proporcional y actualizado de las víctimas, así como la reconstrucción de los archivos penales y judiciales afectados. Este punto viene a complementar el anterior. 

 

4.- Elaborar una ley de exhumaciones e identificación de víctimas que tenga en cuenta los tipos de delitos, el necesario conocimiento de la verdad, y que fije los procedimientos acordes con el derecho internacional de los derechos humanos. En parte, esta tarea es lo que ha concretado la ley andaluza que hemos examinado en la anterior entrega y más arriba. Básicamente, la Administración Pública es la que debe asumir todas las funciones y responsabilidades en lo relativo a la búsqueda, recuperación y exhumación de restos de fusilados y represaliados por el franquismo, tanto en lo tocante al presupuesto público para afrontarlo como al despliegue de medios humanos y materiales necesarios. Dicha ley ha de tener en cuenta además los diferentes tipos de enterramientos clandestinos, oficiales, etc., y resolver el caso de las fosas comunes producto del plan de exterminio, de los enterramientos ilegales y de las fosas comunes de las tropas regulares en los frentes de batalla. 

 

5.- Elaboración de un Manual de Antropología Forense adaptado a las normas internacionales de derechos humanos, crímenes de guerra y a la situación histórica de la Segunda República y del régimen franquista, que permita ordenar los desenterramientos en orden a la instrucción penal correspondiente en función del tipo de delitos y las víctimas, sean éstas civiles o soldados regulares en los frentes de batalla. Sólo de esta forma podrá contribuirse en mayor grado a la verdad y al conocimiento riguroso de los hechos. Continuaremos en siguientes entregas.

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