Overblog Todos los blogs Blogs principales Política
Edit post Seguir este blog Administration + Create my blog
MENU

Blog de Rafael Silva. Presenta artículos de opinión basados en la actualidad política, cultural y social.

Publicidad

Arquitectura de la Desigualdad (146)

Ilustración: Javier Ferrero

Ilustración: Javier Ferrero

Publicidad

En poco más de un lustro, desde el inicio de la crisis económica en España, hemos podido comprobar cómo la evolución de múltiples indicadores socioeconómicos –paro, desigualdades, pobreza, etc.– ha dado muestra de un creciente y notable deterioro social que afecta de lleno al bienestar de la sociedad española. En este contexto de quiebra social, han aflorado nuevos factores que incrementan los riesgos de exclusión, especialmente para la parte más vulnerable de la población. Uno de estos factores tiene que ver con la dimensión energética de la ya de por sí multidimensional pobreza

José Bellver (FUHEM Ecosocial, 2015)

En el artículo anterior ya introducíamos nuestra posición política a favor del reconocimiento del acceso a la energía como un derecho humano fundamental, y un factor de soberanía esencial para los pueblos. Siguiendo de nuevo el fantástico artículo de Cecilia Sánchez (Comisión de Energía de Ecologistas en Acción) publicado en el medio Contrainformación, vamos a plantear el encaje de este derecho en nuestro texto constitucional, así como en el contexto del derecho europeo. Para empezar, y esto es aplicable a cualquier acuerdo, convenio, normativa o texto legal, el hecho de que no esté recogido expresamente como tal no significa que no tenga cabida en la misma. Lo que debemos hacer es intentar buscarle el resquicio adecuado, es decir, comprobar si existen las mínimas referencias legales donde nuestro derecho pueda ser enmarcado. Veamos: en la Constitución Española de 1978 se reconocen varios derechos fundamentales relacionados con el acceso y disfrute de la energía, tales como el artículo 15 (derecho a la vida y a la integridad física), el artículo 43 (derecho a la salud), el artículo 47 (derecho a una vivienda digna y adecuada), el artículo 45 (derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona), o el artículo 39 (protección a la familia). Además, contamos con un artículo que establece un contexto de reconocimiento general, como es el 10.2, donde se establece que "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España". Dicho precepto, según la sentencia del Tribunal Constitucional (TC 198/2012, de 6 de noviembre) contiene el único criterio interpretativo de la Constitución que expresamente ella misma recoge y que incluye tanto a los derechos civiles y políticos como a los derechos económicos, sociales y culturales. 

 

Porque, poniendo en contexto todo este articulado...¿alguien puede interpretar que pueden cumplirse sin atender a unas mínimas necesidades energéticas? ¿Podemos llevar una vida digna, proteger nuestra salud, disfrutar de nuestra vivienda o proteger a nuestra familia sin acceso a la energía? ¿Alguien puede afirmar que careciendo de la garantía del acceso a la energía se puede cumplir todo este articulado? Es evidente que no. Extendiendo a todo su alcance este precepto, se vincula directamente nuestra Constitución con el CEDH, y la interpretación realizada por su Alto Tribunal. Pero aún hay más: no podemos olvidar el artículo 9.2 de la Constitución que establece lo siguiente: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". En resumen, podemos afirmar sin resquicio de duda que nuestra Constitución cuenta con herramientas más que suficientes para seguir las indicaciones hechas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la pobreza (en este caso energética) y su vinculación a otros derechos fundamentales. Sin embargo, la realidad es bien distinta, dado que en la práctica, el concepto de energía en nuestro ámbito (y en general, en el de toda la UE) responde más al de una mercancía (esto es, sujeta a oferta y demanda bajo una sociedad capitalista de libre mercado), que al de un bien común, necesario, accesible y compartido por el conjunto de la ciudadanía. Así, por ejemplo, podemos comprobar que a lo largo de los últimos años se ha venido configurando un "mercado de la electricidad" como un mercado competitivo donde prima más la preocupación por la libre competencia y el beneficio de las empresas, que por el bienestar del conjunto de la ciudadanía. Esta es la triste realidad, que de nuevo, como estamos viendo en todos los bloques temáticos que abordamos, crea, difunde, proyecta y perpetúa una arquitectura de la desigualdad. 

 

Y tenemos ejemplos concretos que demuestran cómo el supuesto "derecho" a la energía se desliga de los derechos fundamentales, y las condiciones para su acceso de forma universal empeoran continuamente. Como prueba de ello tenemos la nueva Propuesta de Directiva de la Unión sobre el mercado interior de la electricidad, surgida del Cuarto Paquete legislativo, que prevé que las tarifas reguladas destinadas a los consumidores más vulnerables tiendan a desaparecer (condenándolos a la desprotección energética), o el artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que las empresas que ofrezcan servicios de interés económico general (servicios de energía, en el caso que nos ocupa), actúen especialmente con arreglo a principios y condiciones económicas y financieras (es decir, sujetas a las reglas de mercado). En suma, si bien en teoría la Carta de Derechos Fundamentales de la UE hace posible un derecho a la energía en el marco europeo, en la práctica estos preceptos que hemos comentado lo dificultan e imposibilitan. La última palabra estaría en la interpretación que en su caso pudiera hacer el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TJUE), ante cualquier demanda particular o colectiva. El panorama, como podemos comprobar, es incierto y desesperante. Si nos vamos a la definición que del concepto de pobreza energética hace el Consejo Económico y Social Europeo (CESE), ésta se refiere como "la dificultad o la incapacidad de mantener la vivienda en unas condiciones adecuadas de temperatura, así como de disponer de otros servicios energéticos esenciales a un precio razonable". Precisamente en el "precio razonable" tenemos el problema. ¿Es lícito, justo o "razonable" el ascenso del precio de la factura eléctrica durante los últimos años en nuestro país? Parece evidente que no es así, si atendemos a los datos de la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) de estos últimos años, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Si cientos de miles de familias en nuestro país declaran no poder hacer frente a estos pagos, mientras los beneficios de las compañías que la suministran no deja de ascender, tenemos un grave problema de accesibilidad, de pobreza, en última instancia de desigualdad. 

 

Porque las "necesidades esenciales" a las que se refiere la definición anterior incluyen la climatización, la iluminación, y el uso de equipos que consumen energía, y que nos permiten estar integrados en la sociedad (televisores, ordenadores, acceso a Internet...). La movilidad, en cuanto que también consume energía, podría incluirse igualmente en la definición. Siguiendo la entrevista colectiva que lleva a cabo José Bellver para la Revista Papeles de la organización Fuhem Ecosocial, existen dos consecuencias fundamentales de sufrir la pobreza energética: por un lado, los problemas de salud, y por otro, los relativos a la exclusión social. Nos estamos refiriendo, sobre todo y en los países desarrollados, a la incidencia de enfermedades debidas a temperaturas inadecuadas en las viviendas, y a la presencia de barreras en los procesos educativos y comunicativos, que nos permiten relacionarnos con nuestro entorno social. Por todo ello, debemos situar el foco de atención en expresar el nivel de servicio energético que consideramos básico o esencial para poder llevar a cabo estas tareas, o si de prefiere, conseguir esos objetivos. En este sentido, desde los estudios pioneros realizados en el Reino Unido, se considera que un hogar está en situación de pobreza energética cuando ha de destinar más del 10% del total de sus ingresos para pagar la factura eléctrica. Pero en sentido general, una familia se encuentra en situación de pobreza energética cuando sus ingresos no son suficientes para satisfacer las necesidades básicas de energía de su hogar (principalmente de calefacción, electricidad y agua caliente). Alcanzando este nivel, estamos ante situaciones límite, rozando la exclusión social. Ante ello, la simple amenaza de poder quedarse sin suministro por impago, obliga a estas familias a ahorrar por encima de lo recomendable en electricidad y calefacción, lo cual tiene enormes consecuencias negativas, tanto físicas como psicológicas, en su calidad de vida. En este sentido, se estima que la pobreza energética está detrás de miles de muertes al año en nuestro país. 

 

El enorme poder (económico y político) de las grandes compañías energéticas (normalmente empresas transnacionales, con un gran número de sus sedes en terceros países) está detrás de todo ello, siendo la primera gran causa de que la pobreza energética exista. El poder de estos grandes agentes económicos, junto con la liberalización total de su mercado, se traduce en muy altos precios de la electricidad, y en legislaciones laxas y desreguladas que les permiten cortar el suministro a los ciudadanos, bajo determinadas condiciones de impago. Es decir, esa situación límite (de corte del suministro) se ha normalizado perfectamente, y de hecho es practicada a diario por estas grandes empresas. Este hecho supone ya, de entrada, una aberración social en sí misma, pues a nadie debería poderse dejar de suministrar la electricidad, si de verdad lo estimamos como un derecho humano fundamental. Sin temor a exagerar, afirmamos rotundamente que cortar el suministro eléctrico a cualquiera es, simplemente, un acto criminal. Un acto reprobable, que debería estar castigado penalmente en una sociedad que se precie de ser democrática, y respetuosa con los derechos humanos. ¿De verdad estas empresas y sus grandes propietarios, directivos y accionistas tienen una idea clara de lo que implica un corte de suministro? ¿Cuántos de ellos/as lo han vivido alguna vez en sus propias carnes? Una sociedad democrática no debería tolerar estos flagrantes ataques a los derechos fundamentales, pero nuestra "sociedad de mercado" (diametralmente opuesta a una sociedad democrática) ha ido creando en nuestro imaginario colectivo que la energía es un servicio "que hay que pagar", y sin más, si no puede pagarse (al precio de mercado establecido), estas perversas compañías están en su derecho de cortar el suministro. Así de sencillo, así de grave. La pobreza energética se normaliza cada vez más, bajo los parámetros de una sociedad cada vez más salvaje, cada vez más desregulada, cada vez más caótica, cada vez más injusta. Continuaremos en siguientes entregas.

Regresar al inicio
Compartir este post
Repost0
Para estar informado de los últimos artículos, suscríbase:
Comentar este post