Blog de Rafael Silva. Presenta artículos de opinión basados en la actualidad política, cultural y social.
En esta entrega de los artículos sobre la LOMCE complementaremos la filosofía mercantilista y competitiva que este Anteproyecto de Ley declara en el ámbito educativo, pues si en el artículo anterior ya expusimos los puntos de vista que plasmaban la clasificación en ránkings de los centros educativos, y el pago por resultados a los mismos, aquí abordaremos la filosofía de la llamada "Nueva Gestión" de los centros, con lo cual ya tendremos un panorama completo de cómo esta contrarreforma involuciona los parámetros educativos, sus fines y objetivos. Podemos afirmar de entrada, que la denominada "Nueva Gestión" complementa la resurrección de todas estas viejas recetas franquistas, y va perfectamente en línea con la filosofía mercantilista y empresarial que la LOMCE pretende darle al ámbito educativo.
En una palabra, esta Ley pretende gestionar los centros públicos educativos según las recetas de la empresa privada (gestión que no debería darse ni siquiera en los centros educativos privados), mediante una mayor autonomía financiera que requiera de fuentes de financiación privadas, ante la insuficiencia de la financiación pública. Ello conllevará que los centros públicos puedan disponer de financiación externa de patrocinadores (empresas) que impongan sus logotipos, filosofía, objetivos y exigencias, introduciendo los intereses privados y mercantiles en la educación pública. Nos parece en primer lugar de un cinismo de caballo (ya que la insuficiencia de recursos públicos es patrocinada por el propio Ministerio, que es el que obliga a los recortes), y en segundo lugar una prostitución en toda regla de la propia naturaleza de la Educación, que debe quedar al margen, si es que de verdad quiere ser un servicio público para formar a personas, de intereses privados.
A ello se añade la especialización de los centros para ofrecer una oferta "competitiva" y "diferenciada" a su "clientela" (pervierten hasta el lenguaje), expresada en los siguientes términos: "El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro" (Art. 121.8), y "se podrá suponer la especialización de los centros en los ámbitos curricular, funcional o por tipología del alumnado" (Art. 122.4). Como vemos, se intenta "vender" un centro educativo público como se vende un producto en cualquier campaña privada de márketing, resaltando los aspectos atractivos para sus supuestos "clientes". Además, se consagra legalmente la exclusión de determinado "tipo" de alumnado (como inmigrantes, minorías o quienes tengan dificultades de aprendizaje), como viene siendo práctica habitual en buena parte de los centros concertados, tal como muestran las estadísticas oficiales anualmente.
Se deduce también de todo este planteamiento que se aporta una visión elitista de la educación pública, ya que se apoya oficialmente una educación no inclusiva, sino diferenciada, atendiendo a criterios propios de cada centro educativo. Ello va muy en la línea de algunas ideas vertidas por la ex Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, en el sentido de crear Colegios o Institutos "de Excelencia", apartados geográficamente del resto, donde colocarían a los alumnos que destacasen en las materias educativas concretas, o tuvieran especiales dotes de inteligencia o capacidad. Todos estos planteamientos son muy graves si se llevan a la Educación Pública, que debe velar por la escuela universal e inclusiva, y por la formación integral plena de todo el alumnado. La LOMCE, como se ve, rompe con este principio. Pero no quedan aquí las novedades.
Esta "Nueva Gestión" implica también para el Director/a del Centro "la autonomía para su ejecución, tanto desde el punto de vista de la gestión de los recursos humanos, como de los recursos materiales y financieros", que se introduce en que los Directores/as podrán establecer los requisitos y méritos para la selección de puestos de personal funcionario, y podrán rechazar personal interino procedente de las listas o bolsas de empleo creadas a tal efecto. Se abre también la puerta a la contratación libre de personal por parte de la Dirección. Se expresa así en el articulado: "El Director del Centro dispondrá de autonomía para adaptar los recursos humanos estableciendo requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de personal, pudiendo rechazar la incorporación de personal procedente de las listas centralizadas, así como de proponer el nombramiento de determinado profesorado" (Art. 122.4). Se quiebran por tanto todos los procedimientos de transparencia, mérito e igualdad en la conformación de las plantillas docentes. Y esto abre, aún más, el camino de manera alarmante para la privatización de la gestión de los centros públicos, así como de su financiación.
Todo ello representa un paso más en la dirección (ya abierta en muchos otros frentes) de acabar con el funcionariado público, con la filosofía del empleado público, con su régimen de seguridad, protección y estabilidad, para sustituirla por la filosofía de la empresa privada, y por tanto por la precariedad e inestabilidad de las plantillas de personal de una empresa privada. En este sentido, la Educación se suma al mismo carro donde están llevando a la Sanidad, mediante la privatización (que ellos llaman "externalización") de la gestión de servicios, hospitales y centros de salud, para redirigirlos a la empresa privada. Alegan que toda esta migración no acabará con los principios de gratuidad y universalidad, pero ya estamos viendo que todo es una inmensa mentira, y una tremenda manipulación de la opinión pública. No debemos caer en estas trampas, ni aceptar siquiera la duda de que una empresa privada pueda "gestionar" mejor un servicio público de lo que lo hace la propia Administración.
También esta nueva "capacidad de gestión" y reorganización de los recursos humanos, como si los Colegios e Institutos fueran empresas, facilita introducir en ellos los criterios de movilidad (funcional y geográfica) del profesorado, moviéndolos de un centro a otro, de una etapa a otra, de un turno a otro, e incluso de una asignatura a otra, tal como establece la Disposición Transitoria, que se expresa en los siguientes términos: "Las Administraciones Educativas, por necesidades de servicio o funcionales, podrán asignar el desempeño de funciones en una etapa o, en su caso, enseñanzas distintas de las asignadas a su cuerpo con carácter general, al personal funcionario perteneciente a alguno de los cuerpos docentes", y "podrán trasladar al personal funcionario a centros educativos distintos al de su destino". De este modo, no se respetarán las especialidades y la preparación del profesorado, pudiendo ser destinados a etapas y especialidades que no les correspondan. En definitiva, es como si la LOMCE hubiera incorporado al profesorado todas las condiciones y características de cualquier convenio laboral surgido de la última reforma. El Colegio o Instituto Público funcionarán como la empresa: normas, criterios y objetivos. En el artículo siguiente expondremos cómo esta Ley también socava la participación democrática en los centros educativos. Se mire por donde se mire, la LOMCE no tiene desperdicio.