Blog de Rafael Silva. Presenta artículos de opinión basados en la actualidad política, cultural y social.
En esta décima entrega de los artículos que estamos dedicando a la exposición de la LOMCE, vamos a recoger lo relativo a la contrarreforma de la participación democrática en los centros educativos. En efecto, lo que hace básicamente la LOMCE es socavar dicha participación, dinamitar la democracia interna de los centros educativos, cosa que está muy en línea para que obedezca a los parámetros de la "nueva gestión" que ya hemos expuesto en artículos anteriores, y también está en consonancia con el fomento del negocio educativo y la potenciación de los conciertos, que expondremos en siguientes artículos. Todo obedece, como ya hemos comentado muchas veces, a una misma estrategia, que se resume en incorporar a la Educación Pública los criterios mercantilistas, y hacerla funcionar como una empresa privada.
Y la pregunta que nos viene al pelo está clara: ¿Hay democracia en las empresas? ¿Existe en las empresas privadas algún tipo de democracia económica o participativa? La respuesta es obvia: NO. Por tanto, según la LOMCE, lo que estorba son los criterios de participación democrática de los centros, y hay que abolirlos. Y a eso se dedica. Se eliminan en la práctica todos los mecanismos de participación democrática y funcional de los centros, lo que, de entrada, ya está en clara contradicción con el artículo 27 de la Constitución. Esta reforma plantea un modelo de autonomía de los centros que rompe con toda la cultura de colaboración y participación necesarias para que la labor educativa tenga éxito. Además de los órganos de decisión colegiados del propio centro, como el Claustro de Profesores, tenemos un órgano de participación y decisión por excelencia, que es el Consejo Escolar.
Pues bien, veamos lo que dice textualmente el Art. 127 de la LOMCE: "Se procederá a la eliminación de los Consejos Escolares como órganos de gestión y decisión de toda la Comunidad Educativa, transformándolos en meros órganos de consulta. Se constituirá como un Órgano Consultivo, que ya no aprobará los proyectos y normas del centro (sólo los evaluará), ni la programación anual del centro (sólo la evaluará), ni decidirá sobre la admisión de alumnado (sólo será informado), ni aprobará la obtención de recursos complementarios (patrocinios, financiación de entidades privadas y donantes), ni fijará las directrices para la colaboración con las Administraciones locales y con otros centros". Como se ve, se le despoja al Consejo Escolar de sus funciones, y queda sólo como órgano meramente consultivo, lo que conlleva arruinar la poca democracia participativa que quedaba en los centros de enseñanza, mientras que las funciones decisorias principales pasan a ser competencia de un Director o Directora.
Veamos exactamente lo que dice el Art. 132 sobre este aspecto: "Aumento de las competencias del Director: Las que le son arrebatadas al Consejo Escolar, representante de la comunidad educativa, se le pasan al Director: aprobar los proyectos y las normas; aprobar la programación general anual; decidir sobre la admisión de alumnos; aprobar la obtención de recursos complementarios y fijar las directrices para la colaboración con las Administraciones locales y con otros centros". El Director/a del centro es nombrado ahora directamente por la Administración y no por su comunidad educativa mediante elección democrática. A tal respecto, véase lo que dice el Art. 135 sobre la selección y nombramiento del Director: "La selección del Director o Directora del Centro será realizada por una Comisión constituida al efecto por representantes de las Administraciones educativas, y al menos, en un treinta por ciento por representantes del centro correspondiente". De ese 30%, al menos el 50% ha de corresponder al profesorado. Con lo cual, a las familias apenas les queda un 15% de participación activa en las decisiones que afectan a sus hijos e hijas.
Como estamos viendo, el centro pierde la opción de intervenir en lo que ya era sólo un concurso de méritos. Le queda sólo un escaso 30% (ahora es el 66%). Y por si fuera poco, la mitad de ese 30% será del Claustro, y ni siquiera se obliga a que el resto sea del Consejo Escolar. Incluso el Director o Directora pasa a ser el responsable único y final en la admisión del alumnado, y pasa también a ser supervisor de sí mismo, pues será el encargado/a de aprobar los proyectos y las normas que rigen sus propias competencias, según el Art. 132.I. Se potencia de esta forma la "profesionalización" de la dirección escolar como gerente, como si fuera un Director de una empresa privada en toda regla, con su mismo poder decisorio, y su misma capacidad y control sobre el centro que tiene un Director en su empresa. Se potencian los perfiles de expertos en gestión económica, empresarial y de recursos humanos, en consonancia con esta filosofía. Se avanza hacia el "cuerpo de directores", restringiendo el nombramiento a quienes las Administraciones den el certificado de aptitud. Se anula la posibilidad de hacerlo con posterioridad. Eso supone en la práctica que se anula la posibilidad actual de que una persona considerada idónea por su comunidad educativa, luego entre en el curso de formación de directores correspondiente, y logre la acreditación necesaria para desempeñar el cargo.
Son todas ellas estrategias para demoler las dinámicas participativas de los centros, así como de anular el carácter de funcionario público, al servicio público de su comunidad educativa, para pasar a ser un gestor con plenos poderes de decisión. La Dirección, que se convierte de este modo en una función unipersonal y no colegiada, pasa también a tener el control en la gestión del personal del centro, como hemos comentado en anteriores artículos, pudiendo el Director o Directora seleccionar al profesorado de su plantilla con plena capacidad y autonomía. Este modelo jerárquico y piramidal de decisión, propio de la empresa privada, no potenciará una dinámica participativa dentro del centro, sino que por el contrario, fomentará un clima burocrático y autoritario, y generará una dinámica de toma indiscriminada de decisiones sobre la vida del centro, justo lo contrario de lo que recomiendan todas las investigaciones sobre liderazgo público y organización educativa (Bolívar Botía, 2010). Al hilo de estas tendencias, en el siguiente artículo de la serie expondremos cómo la LOMCE fomenta el negocio educativo y potencia los conciertos público-privados y totalmente privados.