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Blog de Rafael Silva. Presenta artículos de opinión basados en la actualidad política, cultural y social.

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Una Reforma Laboral desde la izquierda (II)

Visto donde nos quedamos en el artículo anterior, tenemos que recuperar una visión, un concepto digno del Trabajo como actividad humana, y no como una simple mercancía más, que se compra y se vende en los mercados, como si fueran alcachofas o apartamentos de alquiler, tomando los ejemplos de Robert Solow. Debemos darle la debida importancia a las relaciones laborales, en su aspecto de relaciones humanas, que constituyen y conforman vínculos sociales que despliegan sus efectos en diversos ámbitos, entre los que destacan la ordenación del tiempo de trabajo y del salario, o la extinción del contrato de trabajo, comúnmente conocida como despido. Estos aspectos, como señalan los autores de "El huracán neoliberal", son suficientemente representativos de la trascendencia económica, social y política de las relaciones laborales, que requieren sobre todo un enfoque humanista y no economicista, orientado al mejoramiento de las condiciones de vida de la población trabajadora.

 

derecho del trabajo1-copia-1Efectivamente, y tomando las palabras de Adoración Guamán y Héctor Illueca, "...es del todo necesario tomar posición por la defensa de unos intereses de clase determinados, y trasladar esta lucha de clases al terreno del Derecho y del Análisis Jurídico. En definitiva, debemos recuperar el enfoque del Trabajo como una dimensión de la vida y no como una mercancía, teniendo en cuenta que la regulación del mismo no es una herramienta jurídica aséptica, sino que se proyecta sobre la situación social de los trabajadores, en términos plenamente políticos, configurando su estatus de ciudadanía". Esta faceta y dimensión humana del Trabajo ya fue reconocida solemnemente por la Declaración de Filadelfia de 1944 sobre los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

Pues bien, resulta que las diferentes reformas de la legislación laboral producidas durante las últimas tres décadas, lejos de reducir estos factores de debilidad de nuestro tejido productivo, los han incrementado. Por la vía de lo que algunos sociólogos del trabajo han denominado como "efectos colaterales" de las reformas. Son aquéllos efectos que no estando, al menos explícitamente, en las intenciones del legislador, han sido sus consecuencias más importantes en el medio plazo. Esta es una de las causas que explica las grandes diferencias sectoriales y territoriales que en términos de empleo y de cualificación del mismo se dan en el actual mercado de trabajo español.

 

derecho del trabajo2El resultado en términos históricos es que cada vez más, las diferentes reformas laborales han ido perdiendo como eje de su actuación el mandato constitucional de la garantía del derecho al trabajo, recogido en el artículo 35 de la Constitución Española, para pasar a ser concebidas como meros instrumentos al servicio de unas determinadas políticas económicas desreguladoras de la relación de trabajo. Este proceso de mutación en la consideración del trabajo como un derecho reconocido constitucionalmente, que debe ser protegido y tutelado por la legislación laboral, al trabajo como un factor productivo, regido únicamente por las leyes del mercado, como una mercancía más, ha cruzado todas las fronteras y ha llegado a su cénit con el cambio de denominación del antiguo Ministerio de Trabajo, que ha pasado a denominarse Ministerio de Empleo. Y especialmente en el preámbulo y en el contenido dispositivo del Real Decreto Ley 3/2012, tramitado después como Proyecto de Ley, modificado sólo por algunas enmiendas menores, procedentes sobre todo de la coalición nacionalista y conservadora catalana, CIU.

 

derecho_del_trabajo3.jpgDesde la izquierda, por tanto, pretendemos una impugnación de raíz de la premisa sobre la que se han venido justificando hasta ahora las reformas laborales y muy especialmente este último Decreto Ley. Y un intento de recuperar los equilibrios perdidos en anteriores Reformas Laborales, de tal manera que sean la flexibilidad pactada, así como la negociación colectiva, los mejores instrumentos de ajuste, sin que ello comporte una mayor precarización de las condiciones de trabajo. Recuperar en última instancia la propia razón de existir del Derecho del Trabajo, que no es otra que la introducción de reglas civilizatorias en unas relaciones, las económicas, que se dan en los centros de trabajo, caracterizadas por fuertes dosis de desigualdad e incivilidad. Al tiempo que, en coherencia con todo lo anterior, pretendemos recuperar para la regulación laboral la función que le encarga el artículo 35 de la Constitución Española, que no es otro que la garantía del derecho al trabajo, para lo cual es imprescindible que la legislación laboral recupere su función de generar equilibrios en la prestación de trabajo, y no la de producir más desequilibrios a los ya existentes en la misma.

 

derecho_del_trabajo4.jpg¿Dónde deberíamos actuar? Anticipándonos a todo lo que vamos a explicar y a proponer, y de forma resumida, debemos incidir en los mecanismos que pudiéramos llamar de incentivación de la empleabilidad, en relación a los contratos formativos, en las modalidades de contratación en prácticas, en las medidas de fomento del empleo, en la figura jurídica del período de prueba, en las formas de encadenamiento de contratos temporales, en las modalidades de contratación a tiempo parcial, en las condiciones internas de flexibilidad en el trabajo, incidiendo en recuperar los equilibrios perdidos con esa unilateralidad impuesta y delegada al empresario, en recuperar la fuerza de la negociación colectiva, y en la regulación de las formas de representación de los trabajadores en las empresas, sobre todo donde no exista representación legal.

 

También hay que recuperar las medidas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, en la recuperación del procedimiento de autorización administrativa previa por parte de la Autoridad Laboral, en relación a los despidos objetivos en los supuestos llamados de absentismo, en la regulación de los supuestos en los que el despido deba ser considerado nulo, con readmisión del trabajador, así como también en materias para la compatibilidad entre vida laboral y familiar, y en la consecución de la igualdad efectiva entre hombre y mujer. Por último, se debe volver a regular también todo lo relativo a facilitar la ordenación de las necesidades de personal en las Administraciones Públicas, y el papel y misión de los Servicios Públicos de Empleo. Lo iremos revisando todo con más calma a partir del siguiente artículo de esta serie, no sin antes darnos un paseo histórico que nos haga comprender mejor por qué y cómo hemos llegado a esta situación.

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