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Blog de Rafael Silva. Presenta artículos de opinión basados en la actualidad política, cultural y social.

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Plan de Choque contra la Corrupción (y V)

Bloque VII. Campañas Electorales.

 

37.- Reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral con el fin de garantizar la representación de los electores en condiciones de auténtica proporcionalidad. Asímismo, limitar drásticamente los gastos de las candidaturas presentadas por los Partidos Políticos y Coaliciones en las campañas electorales, garantizando la igualdad de los electores y los partidos políticos en el proceso electoral y la pluralidad de las mismas a través de los medios públicos de comunicación.

 

Realización del mailing de todas las candidaturas de manera centralizada para reducir gastos innecesarios. Limitación del volumen de propaganda o publicidad directa e indirecta que se destina a promover el voto a las candidaturas. Igualmente, apostamos por la fijación de un tope máximo para la cantidad de gasto en campaña, de conocimiento público y ejecución efectiva de las sanciones por incumplimiento de la normativa de limitación de gastos de campaña.

 

Bloque VIII. Partidos Políticos.

 

38.- Reforma de la actual Ley de Financiación de los Partidos Políticos de 2007, con el fin de prohibir las donaciones a los partidos, fundaciones y asociaciones ligadas a éstos, por parte de empresas contratadas, en el momento de la donación o con anterioridad a la misma, por las Administraciones Públicas, Organismos y Empresas Públicas, especialmente aquéllas provenientes de las constructoras y promotoras. Todas las aportaciones económicas a los partidos deben ser públicas y de libre acceso a cualquier ciudadano/a. Asímismo, proponemos la incorporación de las recomendaciones 1 a 4 del Informe GRECO sobre Transparencia en la Financiación de Partidos en España de mayo de 2009. Se dará cuenta de cualquier modificación de las condiciones de deuda con las entidades financieras al Tribunal de Cuentas y al Banco de España. Si estas modificaciones comportasen la condonación de la deuda, estarán sujetas a informes previos del Tribunal de Cuentas, de sus equivalentes autonómicos y del Banco de España, con posterior información al Congreso de los Diputados y a los Parlamentos Autonómicos.

 

Los registros y archivos del Tribunal de Cuentas y sus equivalentes autonómicos, que acojan documentación contable que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores hayan librado a los Tribunales, serán de acceso público. No se harán efectivas subvenciones públicas a las formaciones políticas que no hayan cumplido con los deberes de transparencia ante el Tribunal de Cuentas, a modo de sanción administrativa. Proponemos también la prohibición de las donaciones anónimas a partidos y sus fundaciones orgánicamente dependientes, con independencia de la cuantía económica. Asímismo, prohibición de que las fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que reciban subvenciones públicas puedan subvencionar o transferir directa o indirectamente recursos a partidos políticos y a sus fundaciones o entidades vinculadas. Prohibición de cualquier tipo de donaciones por parte de personas jurídicas. Creación de cuentas corrientes específicas para las subvenciones públicas y privadas de los partidos, debidamente identificadas para facilitar el control y fiscalización de su utilización. Creación de un registro único, público y de fácil acceso para el conjunto de los ingresos y gastos de los partidos.

 

39.- Establecimiento de un Código Ético del Cargo Público, suscrito por las formaciones políticas y de obligado cumplimiento, para su traslado a los respectivos Estatutos, comprometiéndose a:

 

a) Denunciar ante la Fiscalía y a colaborar con la Justicia ante cualquier dato de corrupción que conozcan en el ejercicio de sus responsabilidades como cargos públicos

 

b) Asumir las responsabilidades políticas a que hubiere lugar en casos de corrupción

 

c) Solicitar la dimisión cautelar o imponer la separación provisional de la organización y de las Instituciones de los cargos electos o los cargos de libre designación que tras su imputación por delitos vinculados a la corrupción estén inculpados o sean objeto de medidas judiciales cautelares. La separación será definitiva cuando sean condenados por dichos delitos. La dimisión cautelar no implica reconocimiento de responsabilidades penales, y tiene como objeto establecer un cordón sanitario entre la política y la peripecia judicial de los interesados

 

d) Abstenerse de movilizar a sus miembros en una solidaridad equívoca con los cargos públicos imputados. Dan muy poca confianza en el sistema las declaraciones del tipo: "Confiamos en la plena inocencia de fulanito", etc., al inicio del proceso. Estas convicciones deben mantenerse en el ámbito de lo privado, pero en el plano público se debe cumplir en todo caso el cógido ético que estamos proponiendo

 

e) Impulsar mecanismos de publicidad, control y participación democrática para garantizar la transparencia y el control de las Instituciones

 

Bloque IX. Medidas contra el Transfuguismo.

 

40.- Conversión en Ley del actual "Pacto contra el Transfuguismo", reforzándolo para que las fuerzas políticas se obliguen a:

 

a) Tomar medidas drásticas y automáticas de sanción contra los cargos electos infractores, como la suspensión cautelar de militancia, la exigencia de dimisión del cargo público, o la expulsión y la disolución de organizaciones locales del partido

 

b) No conformar gobiernos locales o autonómicos con aquéllos que hubiesen desertado de alguna de las formaciones políticas firmantes, o se encontraran imputados o procesados en firme por los Tribunales de Justicia, por delitos relacionados con la corrupción política o urbanística

 

c) Impedir que los tránsfugas puedan formar Grupo Parlamentario propio, o cobrar más de lo que percibían antes de abandonar su grupo

 

41.- Establecimiento por Ley de la obligación de los diputados tránsfugas de devolver su escaño a la candidatura en cuya representación fueron elegidos.

 

Bien, pues hasta aquí la propuesta que hacemos desde la izquierda sobre medidas urgentes y transversales para cubrir un ambicioso Plan de Choque contra la corrupción. Quiero resaltar para finalizar un par de aspectos en relación al mismo: en primer lugar, que sólo la completa y total voluntad política para llevarlo a cabo será garantía para, al menos, dificultar al máximo que se puedan ir dando nuevos escenarios de corrupción. Pero en segundo lugar y más importante, y tal como ya explicamos en nuestro artículo "Sobre corrupción y capitalismo", es crucial que entendamos que sólo un conjunto de medidas, por amplio que sea, no va a acabar jamás con la corrupción, porque ésta es un producto reflejo del sistema capitalista. Por tanto, sólo con la abolición del mismo será posible acabar de forma absoluta con cualquier rastro de corrupción, no sólo imponiendo normas al sistema de previsión, saneamiento y control, sino también proporcionando un sistema, unos valores y unos modos de vida que sean capaces de cambiar la mentalidad de las personas. Porque al final, la corrupción siempre es un fruto de la actividad de las personas que obedece a una escala de valores, a unos objetivos y a unos comportamientos fomentados desde el capitalismo. Esto es lo que tenemos que cambiar.

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