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14 junio 2016 2 14 /06 /junio /2016 23:00
¿Qué podemos hacer con los bancos? (III)

Actualmente, en Europa el rey no es un Borbón o un Habsburgo sino el capital financiero, aliado a los grandes capitales industriales. Todos los gobiernos europeos actuales son funcionarios de ese monarca absolutista, intolerante y antidemocrático. Ya de derecha, “centro-extremo” o pseudoizquierda, ya conservadores, democristianos o socialdemócratas, todos sirven fanáticamente el derecho al veto de su majestad. La total y absoluta soberanía en la Europa actual supone por tanto el mercado financiero global. Los mercados financieros dictan a cada país los salarios y las pensiones, los recortes del gasto social, las privatizaciones, y el índice de desempleo. Hace algún tiempo, designaban de modo directo a los líderes de gobierno (Papademos en Grecia y Mario Monti en Italia), seleccionando supuestos “expertos”, fieles sirvientes suyos

Michael Löwy y Samuel González

II. REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR BANCARIO Y REFORMA DE SU OPERATIVA.

 

1.- Reducción radical del tamaño de los bancos, con el fin de suprimir el riesgo de que sean "demasiado grandes para quebrar", una máxima que se ha aplicado a los bancos sistémicos. Nosotros somos de la opinión de que si son demasiado grandes para caer, también son demasiado grandes para existir. Mediante los recientes procesos de "bancarización" de las antiguas Cajas de Ahorros, así como de sus fusiones (frías o calientes), además de perder la banca de proximidad y las actividades de su obra social y cultural, se ha contribuido también a que la gran banca privada adquiera un tamaño gigantesco, pues muchas de dichas entidades han sido absorbidas por bancos que ya eran más grandes que ellas. Si a ello unimos la expansión internacional del negocio bancario, y su participación en terceras empresas no financieras, resulta que algunos bancos privados poseen un tamaño increíblemente grande, lo cual resulta del todo incontrolable. 

 

2.- Separación entre los bancos de depósitos y los bancos de inversiones. Los bancos de depósitos serán las únicas instituciones financieras autorizadas a custodiar los depósitos de los ahorradores, y a beneficiarse de un respaldo público (garantía pública de los depósitos de ahorro y acceso a la liquidez del Banco Central). Esos bancos de depósitos solamente estarán autorizados a conceder préstamos a particulares, a familias, a empresas y a otros actores públicos locales y nacionales. Tendrán prohibido realizar actividades en los mercados de capitales. Eso significa que les estará prohibido hacer titulizaciones: los créditos no podrán ser transformados en títulos negociables, y los bancos comerciales deberán conservar en su contabilidad, hasta su reembolso definitivo, los créditos otorgados. El banco que haya concedido un crédito deberá ser responsable del riesgo que dicho crédito comporta. 

 

3.- Se establecerá un nuevo marco de regulación de productos bancarios y de la concesión de crédito. La banca privada es el principal actor creador de dinero mediante la operación de deuda, alterando de manera privilegiada el marco monetario y financiero. Para eso, los diferentes productos bancarios, sean de consumo, de ahorro o de inversión, habrán de contar con requisitos más exigentes de cara a justificar su concesión, a establecer márgenes de tipos apropiados (primando la inversión productiva y social frente al consumo), y acabar con las cláusulas abusivas. En concreto, se regulará con especial énfasis el marco hipotecario y otros préstamos/créditos que afecten a bienes de interés social, como la vivienda, con una supervisión especial, bajo una regulación que ligue periódicamente el valor del principal de la deuda a la evolución de la tasación de la vivienda, cuando ésta sea la vivienda principal. 

 

En caso de quiebra, las pérdidas de los bancos de inversiones serán totalmente asumidas por el sector privado, comenzando por los grandes accionistas (teniendo en cuenta el conjunto de su patrimonio), al mismo tiempo que habría que identificar y regular las responsabilidades del segmento de acreedores influyentes que toman ventaja de su posición y que, en la práctica, guardan un comportamiento equivalente al accionariado. 

 

4.- Prohibición de las relaciones de créditos entre bancos de depósito y bancos de inversión. De acuerdo con Frèderic Lordon, para imponer un verdadero "apartheid" entre estos dos tipos de bancos, un banco de depósitos no podrá en ningún caso estar implicado en una relación de crédito con un banco de inversiones. En caso contrario, se pervertiría su propia naturaleza, poniendo en peligro los ahorros de los depositantes. 

 

 

III. ERRADICACIÓN DEL COMPORTAMIENTO RENTISTA Y DE LAS OPERACIONES ESPECULATIVAS.

 

1.- Prohibir el empaquetamiento y titulización de activos para su especulación en los mercados financieros. Como propone al respecto Paul Jorion, es necesario prohibir la especulación. Lo citamos textualmente: "En Francia, la especulación fue autorizada en 1885, en Bélgica en 1867. La especulación estaba definida muy claramente por la ley que tenía por objetivo "prohibir las apuestas a la baja o al alza sobre títulos financieros. Con esa prohibición, la gente que la practicaba, estaría infringiendo esa ley; que se encuentren en un banco X o Y, no cambiaba en nada". Podemos agregar que los bancos que especulen por cuenta del cliente o por su propia cuenta habrían de ser condenados. La adquisición por parte de un banco u otra institución financiera de un bien material (materias primas, alimentos, tierras, inmuebles...) o de un título financiero (acciones, obligaciones o cualquier otra variante) con el fin de especular sobre su precio, quedará expresamente prohibido. 

 

2.- Prohibición de los productos derivados. Eso significa que los bancos y otras instituciones financieras que quieran protegerse contra los riesgos de diferentes tipos (riesgos de cambios, de tipos de interés, de cesación de pagos, etc.), deben volver a utilizar los clásicos contratos de seguros. 

 

3.- Obligación de los bancos de inversiones a pedir autorización previa a la emisión en el mercado de productos financieros. Cualquier producto financiero nuevo (sin tener en cuenta los productos derivados, ya que habrán sido prohibidos) deberá someterse a las autoridades de control de los bancos de inversiones con el fin de obtener una autorización antes de ponerlos en el mercado. 

 

4.- Separación de las actividades bancarias de asesoría de las de mercado. Estamos también, en este sentido, de acuerdo con el economista belga Éric de Keuleneer, que propone separar las actividades de asesoría de la banca de las actividades de mercado: "Efectivamente, es anormal que los bancos asuman riesgos en la colocación de títulos, y a la vez, aconsejen a sus clientes sobre la calidad de esos títulos, o que, actualmente, sean capaces de especular con oro, y aconsejen de manera "desinteresada" a sus clientes para que lo compren". Para ello propone recrear la función de correduría, que habría de estar regulada como carrera profesional independiente con plazas a obtener vía concurso-oposición, y cuyo trabajo debería estar sometido a auditoría pública de forma regular. 

 

5.- Prohibición del trading de alta frecuencia y de la banca en la sombra. Hay que limitar estrictamente las operaciones fuera de balance, así como prohibir expresamente las ventas en descubierto. Continuaremos en siguientes entregas.

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