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6 junio 2019 4 06 /06 /junio /2019 23:00
Viñeta: Eneko

Viñeta: Eneko

La idea de consagrar el derecho a la energía como un derecho fundamental es una manera de reforzar un derecho humano básico a una vida digna, independientemente de cualquier otra consideración relativa a la capacidad económica, condición social, raza, sexo, etc. Sobre todo si se tiene en encuentra que se trata de un derecho instrumental para el ejercicio de otros derechos fundamentales (como el derecho a la salud, a la educación o la alimentación…), derechos irrenunciables para nuestro desarrollo

Cecilia Sánchez (Comisión de Energía de Ecologistas en Acción)

En la entrega anterior expusimos el fenómeno de las puertas giratorias, y pusimos el foco de atención en su relación con el oligopolio que estas empresas representan, y por ende, el enorme poder que ostentan en nuestro país. Sin ir más lejos, y para que nos hagamos una leve idea, este artículo del medio Infolibre nos contaba en febrero de 2017 que las compañías eléctricas habían disparado sus beneficios. Concretamente, Iberdrola había ganado 2.705 millones de euros en 2016 (lo que representaba casi un 12% más con respecto al año anterior), elevando hasta un 11% sus dividendos. Por su parte, Endesa y Red Eléctrica aumentaron un 30% y un 5% respectivamente sus beneficios en 2016, precisamente un año de subidas constantes del recibo de la luz, como señala este otro artículo del mismo medio. La pregunta es obvia y apunta a una realidad indignante: ¿Cómo es posible que mientras los beneficios netos de estas grandes compañías no paran de aumentar, la pobreza energética sea una realidad al alza en nuestro país? Habría que partir de la base de considerar el derecho a la energía como un derecho humano fundamental (además de una cuestión de soberanía a nivel de los pueblos). Pero debido al más flagrante ultraneoliberalismo que nos gobierna, resulta que este derecho únicamente obedece a un mercado (cada vez más desregulado), como ya ocurre para otros derechos, como el de la vivienda. Y aquí es donde entra al pelo la cita de entradilla de Cecilia Sánchez, que escribe sobre el asunto en este artículo para el medio Contrainformación, que seguiremos a continuación. Al ser considerado como derecho humano fundamental, habría que dotarlo de mayores garantías jurídicas para hacer efectivo su ejercicio y su disfrute. En efecto, el derecho humano a la energía está ya expresamente recogido en numerosos tratados internacionales, aunque como siempre, los Estados vayan con un enorme retraso en estos asuntos (los que tienen que ver con la protección de los derechos fundamentales de su población). 

 

Como se indica en el artículo de referencia, el Comité Económico y Social Europeo estimó en 2013 que en la Unión Europea la pobreza energética afectaba a más de 50 millones de personas que tenían dificultades para abonar las facturas de la energía, o veían limitado su acceso a la misma debido a bajos ingresos, viviendas con un pésimo aislamiento térmico, equipamientos con escaso rendimiento o elevados costes de la energía. Otras fuentes menos conservadores estiman que dicha cifra podría aumentar hasta los 125 millones de personas en el contexto de los países europeos. Según el estudio "Pobreza energética en España" publicado por la Asociación de Ciencias Ambientales en 2018, en nuestro país 6,8 millones de personas (el 15% de la población) declararon tener dificultad para mantener su vivienda a una temperatura adecuada o retrasos en el pago de las facturas de energía, y 900.000 personas (el 2% de la población) dejaron de disponer de sus fuentes habituales de energía doméstica por dificultades económicas, tanto por no poder pagar dicha energía (autodesconexión) como por haber tenido algún tipo de corte en el suministro energético. Además, se calcula que 5,4 millones de personas (el 12% de la población) declaraban gastos energéticos usualmente bajos (lo que se conoce como "pobreza energética escondida"), porque no podían afrontar unos gastos superiores. La Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) fue la herramienta estadística mayoritariamente usada para obtener estos datos. Ante esta terrible realidad, es evidente que reclamar el derecho a la energía como un derecho humano fundamental es algo vital y urgente. Muchos son los factores responsables de esta desigualdad energética que nos afecta, y ya vamos perfilando algunos de ellos. La complicidad del poder económico (que estas grandes empresas privadas representan) con el poder político es un factor a considerar, así como la erradicación de un terrible, confuso y demencial mercado energético. 

 

Pues bien, vayamos al meollo de la cuestión. Si estamos de acuerdo en que la energía ha de ser considerada como tal derecho humano, hay que comenzar por entenderla como un bien común y no como una mercancía. Está encuadrada en el grupo de los derechos económicos y sociales, y al igual que el resto de los derechos de última generación ( o derechos emergentes), gira en torno a la solidaridad, dado que puede afectar tanto a la generación actual como a las generaciones futuras. Y como explica Cecilia Sánchez: "El agotamiento de los recursos fósiles, el escenario de crecimiento de consumo energético, la alta dependencia del exterior, el cambio climático y el gran aumento de la pobreza energética en los últimos años, nos hace configurarlo necesariamente como un derecho humano a una energía asequible, renovable o sostenible, fiable y moderna para todos y todas". En la siguiente figura se esquematiza la interdependencia de todos estos factores:

Derecho Fundamental a la Energía. Fuente gráfico: Cecilia Sánchez

Derecho Fundamental a la Energía. Fuente gráfico: Cecilia Sánchez

Estas características a las que antes hemos aludido relacionan el derecho humano fundamental a la energía con otros derechos de última generación, a saber:

 

1.- Asequible, porque se ha de poder adquirir a un precio razonable por razones de justicia social. Jamás el precio de la energía puede disuadir a cualquier persona o familia de su consumo. Lo ideal es conseguir que exista un servicio público, gratuito y universal que suministre a todas las personas este recurso básico. O en su defecto (como se propone también para el derecho a la vivienda), que los gastos ocasionados por el consumo energético nunca superen un determinado porcentaje de los ingresos (definido en función de la renta).

 

2.- Renovable o Sostenible, porque nos encontramos a nivel medioambiental en un punto sin retorno donde no podemos seguir quemando más combustibles fósiles sin poner en peligro el derecho al medio ambiente y el desarrollo sostenible de los pueblos. En este sentido, dicho derecho ha de garantizar un plazo, transcurrido el cual la energía consumida será obtenida de fuentes limpias y renovables (energía solar, eólica, etc.).

 

3.- Fiable o Segura, no solo en cuanto a que se pueda garantizar el abastecimiento de la propia energía, sino en cuanto a que no ponga en peligro otro derecho humano fundamental como es el derecho a la paz, amenazado gravemente por la industria nuclear. A este respecto, debe definirse y respetarse un calendario de cierre definitivo de las centrales nucleares. 

 

4.- Moderna, porque ha de asegurarse que las tecnologías utilizadas no pongan en peligro el derecho a la intimidad (derecho igualmente fundamental, y uno de los aspectos protegidos por el derecho a la libertad informática). 

 

Continuaremos en siguientes entregas.

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