Overblog
Edit post Seguir este blog Administration + Create my blog
16 mayo 2017 2 16 /05 /mayo /2017 23:00
Imagen: vestigios del callejero franquista que hay que remover

Imagen: vestigios del callejero franquista que hay que remover

Este cronista está convencido de que hasta que no se entierre muy hondo la más leve traza de franquismo, en tanto no nos desprendamos totalmente de toda sombra de la dictadura y sus protagonistas y cómplices principales no sean juzgados, rindan cuentas y se reparen daños, este país no avanzará nunca

Xavier Caño Tamayo

Sobre el uso del término "Desapariciones forzosas" que de manera interesada se está introduciendo en la terminología de la Memoria Histórica democrática en España, convendría señalar que la desaparición forzada de personas es un tipo del Derecho Penal Internacional no vigente aún durante la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista, que existe sólo a partir de 2006 y que entró en vigor en 2010, con lo que hablar sobre la figura de los detenidos/as-desaparecidos/as es un elemento más de confusión añadido al debate, que tiene por consecuencia sustraer a las víctimas del marco de acción de la justicia, y por ende, no poder hablar de reconocimiento jurídico. Este matiz nos parece de primordial importancia si lo que se quiere es una recuperación de los valores democráticos que, por desgracia para la historia de España, en el período que va desde la Revolución Francesa de 1789 y hasta nuestra Constitución de 1978, sólo existieron en el breve intervalo en que estuvo en vigor la Constitución de la Segunda República. Ello permite también hablar con responsabilidad, seriedad y rigor de los tipos de delitos cometidos por el régimen franquista. El plan de exterminio de la oposición política puesto en marcha mediante la fijación de blancos y las instrucciones al aparato de justicia y las fuerzas del orden, es lo que desgraciadamente nos permite afirmar hoy que se cometieron crímenes contra la humanidad.

 

Y ello debido a haberse perpetrado actos de tortura, encarcelamiento arbitrario, detención ilegal, asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, trabajos forzados, persecución por motivos políticos, etc., de manera sistemática y a gran escala (todo lo cual determinaba el delito de genocidio, como ya hemos expuesto en entregas anteriores). Estas categorías penales que vienen del derecho internacional, pero que son de obligada aplicación por el derecho interno y que nuestros tribunales ya han aplicado a crímenes cometidos durante la dictadura militar argentina, están claramente explicadas en el referido Informe NIZKOR, cuyo resumen estamos tomando como referencia. Se trata de crímenes imprescriptibles y no amnistiables. Por eso es importante preservar todas las pruebas de los mismos, tanto documentales como testimoniales y materiales, lo cual está realizándose actualmente en un juzgado argentino (cuya titular es la jueza María Servini de Cubría), ante la desidia, indiferencia y multitud de trabas expresadas por la justicia española. De hecho, la llamada "querella argentina contra el franquismo" es la única pieza judicial de cierta envergadura que actualmente tiene visos de estar ejecutando un digno trabajo en favor de las víctimas de la represión franquista. Es una de nuestras vergüenzas "democráticas", ante la cual Mariano Rajoy no se cansa de presumir de que ha dedicado "0 euros" de presupuesto, y en los mítines de proclamar que "¿A quién le importa Franco, el Valle de los Caídos o la dictadura?", a más bochorno de las miles de víctimas y de familiares aún vivos en la actualidad. 

 

La recuperación de la Memoria Histórica, el conocimiento de lo acaecido durante cuatro décadas de nuestra reciente historia pasa no solamente por honrar la memoria de las víctimas, sino también por hacerles justicia, y desde los poderes públicos, facilitar el acceso a la justicia y al debido proceso, independiente e imparcial, de las víctimas y los familiares de las víctimas del franquismo. La naturaleza de los crímenes cometidos está ahí, independientemente de si nuestros tribunales lo reconocen o prefieren considerar como válidas determinadas leyes que garantizan la impunidad, como la Ley de Amnistía de 1977, denunciada por Naciones Unidas, y que son contrarias a la legalidad internacional, y al debido proceso en torno a los derechos de las víctimas. Como crimen internacional, la naturaleza del crimen contra la humanidad y las condiciones de su responsabilidad son establecidas por el Derecho Internacional con independencia de la que pueda establecerse en el derecho interno de los Estados. Esto significa que el hecho de que el derecho interno del Estado no imponga pena alguna por un acto que constituye un crimen de lesa humanidad, no exime de responsabilidad en Derecho Internacional a quien lo haya cometido. Y ante ello, nuestros indecentes gobernantes y autoridades juegan al despiste, a la inacción, a la ocultación de información, en una palabra, a la complicidad con un régimen genocida que avergüenza nuestro pasado y nuestro presente, mientras no se concedan la debida justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición. La deuda con el pasado ha de ser saldada. Mientras no lo hagamos, continuaremos con el déficit social y democrático que nos caracteriza. 

 

Vicenç Navarro lo ha expresado en los siguientes términos: "Consciente de que tenía a la mayoría de las clases populares en contra, el régimen dictatorial español utilizó el terror para mantenerse en el poder, estableciendo un miedo generalizado sobre el cual, y a través del control de todas las instituciones generadoras de valores (desde los medios de información hasta el sistema educativo) se estableció una cultura profundamente antidemocrática que incluso persiste hoy en España, y que explica que el Estado Español haya condenado a una persona a un año de cárcel por haber insultado la memoria del Almirante Carrero Blanco, segundo en la jerarquía en el Estado dictatorial, después del propio dictador". Pero hagámonos de nuevo una pregunta fundamental: ¿Quién fue el aliado ideológico principal de la dictadura? La respuesta está clara: la Iglesia Católica. Hemos hablado de las relaciones y del papel de la Iglesia durante la República, la Guerra Civil y la dictadura en varios artículos de esta serie, pero ahora lo haremos con un poco más de profundidad. Las relaciones económicas (que son las fundamentales, pues son las que les conceden directa e indirectamente todos sus privilegios) entre el Gobierno y la Iglesia fueron fijadas en el Concordato firmado por la dictadura de Franco con el Estado del Vaticano en 1953. Las normas de ese acuerdo sufrieron variaciones con la llegada de la "democracia", pero en esencia continúan siendo económicamente (y en el resto de facetas) muy rentables para la Iglesia. Concretamente, el acuerdo firmado en 1953 atribuye a la Iglesia el disfrute de la "exención total y permanente de la contribución territorial urbana" para templos, capillas, conventos, residencias de obispos, canónigos y sacerdotes y aquéllos locales destinados a oficinas de la curia diocesana y a oficinas parroquiales. 

 

En lo que sigue tomamos como referencia parte del artículo de José Aguza Rincón publicado recientemente en la web de Europa Laica, que explica grosso modo la historia de los conciertos del Estado con la Iglesia Católica, así como su relación de privilegio frente a otras instituciones. El Concordato español de 1953 reconocía que el Estado Español se comprometía a sufragar los gastos de las actividades de la Iglesia y otorgarle privilegios legales, políticos, económicos y fiscales, a cambio de la potestad de Franco (además de pasear en todos los actos religiosos bajo palio) para nombrar obispos, y el apoyo de ésta a su autárquico régimen para facilitar su reconocimiento internacional. Entre los privilegios recibidos por la Iglesia estaban las exenciones fiscales (que llegan vergonzosamente hasta nuestros días, después de décadas de gobiernos "socialistas"), subvenciones para el mantenimiento de su patrimonio, restauración y construcción de nuevos edificios, el derecho a fundar estaciones de radio y publicaciones de libros, prensa y revistas, censura de material cultural (libros, prensa, radio, cine, música, etc.), matrimonios canónigos obligatorios para todos los católicos, monopolio en la enseñanza de la religión en las instituciones educativas tanto públicas como privadas, o la exención del servicio militar para el clero, lo que dejaba muy clara la confesionalidad católica del Estado. Y así, el exagerado protagonismo de la Iglesia Católica junto con el régimen fascista y genocida al que ésta apoyaba, configuraron cuatro décadas de siniestra dictadura, centrada en la manipulación ideológica, y en el culto a una serie de valores machistas, patriarcales, discriminatorios y totalitarios absolutamente denigrantes. Continuaremos en siguientes entregas.

Compartir este post
Repost0

Comentarios